Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de _____________ del 2008

198º y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano E.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.217.375, debidamente asistido por el abogado V.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.582, y el pedimento contenido en ella, este Tribunal por cuanto la Dra. M.R.M.C., fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez de este Juzgado en fecha 240/01/05, juramentándose en fecha 1º del mes de febrero del presente año y tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se Avoca al conocimiento de la presente causa.

Asimismo verificadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que al referido ciudadano le fueron cedidos los derechos litigiosos del presente juicio por parte de la Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo, quien había demandado por Ejecución de Hipoteca al ciudadano V.R.P., tal y como se evidencia al folio 40 del presente cuaderno, quedando el ciudadano E.P., subrogado en todos los derechos y obligaciones que La Vivienda Entidad de Ahorro y Préstamo poseía en el presente juicio, cesión en la cual participó a la parte demandada ciudadano V.R., quien manifestó obligarse con el nuevo acreedor, y cancelada como ha sido la hipoteca el Tribunal declara la misma extinguida y en virtud de ello acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1986 y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 19526, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “…Un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal denominado Torre C del Centro Residencial Palo Grande, ubicado en las esquinas de Cruz de la Vega y Palo Grande, en la calle Sur 8, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, y distinguido el referido apartamento con el Nº 31-C, en la Tercera Planta de la Torre del mencionado Centro. Tiene los sigui9entes linderos: Norte: Fachada Norte de la Torre C; Sur: En parte vestíbulo de la distribución del piso 3 de la Torre C, en parte caja de escalera y en apartamento 34-C; Este: fachada Lateral Este de la Torre C; Oeste: apartamento Nº 32-C; Arriba: apartamento Nº 41-C; y, Abajo: apartamento Nº 21-C”. Dicho inmueble pertenece al ciudadano V.R.P., según documento protocolizado por esa Oficina de Registro bajo el Nº 37, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 28 de Marzo de 1969. Líbrese Oficio

La Juez

Dra. María Rosa Martínez

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

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