Decisión nº 139 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoQuiebra

Fue admitida la presente petición de declaratoria de Quiebra, por Resolución No. 392 del 13 de abril de 2007, al hacer análisis de las postulaciones efectuadas por la Abogada Cibel G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.475, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos J.L.R.H., venezolano, mayor de edad, Lic. En Administración, cédula de identidad No. V-7.886.324 y D.R.W. GRIFFITH, Pasaporte Británico No 761046737, Biólogo Marino; respecto de la empresa mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de diciembre de 1985, bajo el No. 12, Tomo 71-A Pro., modificados posteriormente sus estatutos sociales según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 31 de agosto de 1987, bajo el No. 21, tomo 69-A, cambiando luego de denominación mediante instrumento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de junio de 2001, bajo el No. 70, Tomo 32-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 36, Tomo 20-A, en aplicación al artículo 928 del Código de Comercio.-

En la precitada decisión se acordó la citación de la empresa posiblemente fallida a través de su apoderada judicial Abogada M.M.N., titular de la Cédula de Identidad No. 7.814.125, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.265, quien el 4 de mayo de 2007, propuso excepciones de falta de representación de su persona como apoderada de la demandada; y en fecha 9 de mayo de 2007, al dar contestación a la demanda, hizo ratificación de la aludida falta de legitimación al proceso de su persona como representante judicial de la Sociedad demandada; adicionando denuncias sobre la falta de cualidad como acreedores de los actores y por ende la falta de cualidad de la demandada Sociedad INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A. como fallida al no haber la cesación de pagos aducida por los demandantes; cuestiones respecto de las cuales, una vez otorgados los lapsos procesales respectivos de pruebas y fijado un auto para mejor proveer, en pro de recaudar mayores evidencias sobre las ilegitimidad delatada; este Tribunal resolvió por P.N.. 198, del 13 de marzo de 2008, que habiendo entrado en conocimiento de la causa el Presidente de la Junta Directiva de la empresa demandada y dado el desinterés del mismo en esgrimir excepciones de índole representatividad de la misma, arrojando la inoficiosidad en labor jurisdiccional de recrear juicios las excepciones de la falta de ilegitimidad de la demandada, así como, se estableció que al no reportarse ratificación sobre la actividad de la abogada actuante se determinó la inoficiosidad en efectuar juicios sobre las reclamaciones respecto de la falta de cualidad de los peticionantes de la quiebra, y finalmente dado que no confirmó intención de acogerse al beneficio de atraso que le asigna la ley, se acordó emitir fallo aparte para realizar declaratoria de Quiebra, estando en oportunidad para así realizarlo, se hacen las siguientes consideraciones:

Se confirma por este fallo, las circunstancias ya avistadas en esta causa atinentes a la determinación que la actividad desplegada por la empresa demandada versa sobre una actividad de reconocida naturaleza mercantil, así como la misma ha quedado constituida bajo la modalidad de Compañía Anónima, la cual a tenor del artículo 200, primer aparte del Código de Comercio le constituye en una empresa mercantil por su forma; así como que en función a los elementos probatorios que en aquella Resolución No. 392 del 13 de abril de 2007, fueron examinados, se encontraron elementales indicios acerca de la abstención de los administradores en la aprobación de informes económicos; o la declaratoria por el Comisario de la empresa en relación al ejercicio terminado el día 31 de diciembre de 2003, sobre el incurrimiento en la pérdida en operaciones y en pérdida excedente al capital social nominal; de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2003 y 2002, de fecha 12 de febrero de 2004, que determinan la misma apreciación por el Comisario en cuanto al déficit evaluado para la fecha que se examinó; las pérdidas para los períodos económicos correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, deducidas de las declaraciones al Impuesto Sobre la Renta; la fijación medio de las demandas laborales como reflejo de la falta de cumplimiento de las deudas de este orden.

Precisado lo precedente, en cuanto a la observancia que la deudora es comerciante, que ésta cesó en sus pagos (reconocimiento o ponderancia que se hizo en la aludida decisión del 13/04/07 y cuestión que en ningún modo resultó refutado o apelado por el representante de la fallida al introducirse en el proceso), y que las obligaciones no satisfechas no solo son de naturaleza laboral, sino que se han precisado obligaciones de orden mercantil, se han cumplido las condiciones que determinan el estado de quiebra.

La doctrina nacional tiene fijado que, si bien quien insta la declaratoria de quiebra de una empresa, conoce ciertos hechos y determinadas circunstancias que por sí mismos son –a su juicio- suficientes para constituir el estado de cesación de pago y lo explica en su libelo, con ello da cumplimiento a lo ordenado en el texto legislativo, aunque existan otros hechos y otras circunstancias que no narre en el libelo y que coadyuven a la formación del concepto de cesación de pago. (Ver: Lazo, Oscar: Código de Comercio de Venezuela, Ediciones Legis S.A., Caracas 1963, p. 728).

Por eso, ab inicio el Jurisdicente no puede exigir del acreedor una explicación de todas las circunstancias y hechos que han gravitado sobre un comerciante y lo ha reducido a estado de impotencia económica, lo que constituye la cesación de pagos; ya que “…sería convertir este elemento, de indispensable existencia y comprobación procesal para la procedencia de un juicio de quiebra, en un obstáculo insalvable para las terceras personas que entren en relaciones con los comerciantes y que no pueden conocer sino el aspecto externo de su actividad mercantil...”. (Op. cit. p. 729).

Por consiguiente, el acreedor que demanda la quiebra cumple con lo exigido en el artículo 932 del Código de Comercio, si explica cuáles son las deudas de naturaleza mercantil que el comerciante tiene y que no ha podido honrar a su vencimiento, como ocurrió en la presente demanda, donde los actores indicaron en el libelo los créditos laborales que no les han sido pagados por el comerciante hasta el momento de interponer la demanda, y entre ellos los créditos de tipo mercantil; empero de lo explicado, es de importante referir que la declaratoria judicial de quiebra la forman dos elementos, a saber: 1) La condición de comerciante del demandado; y, 2) La cesación de pago del comerciante; por tanto, la demostración de esa insolvencia es un supuesto de procedencia de la solicitud de quiebra, pasando a centrarse este Juzgador en este último elemento.

Aunque en forma oficiosa el Juez de comercio, en conjugación con la tendencia doctrinaria y jurisprudencial imperante, puede hacer revisión de todos los elementos documentales probatorios conformantes de la acción o petición de quiebra, en función a escudriñar si efectivamente existen posibilidades de conferimiento del beneficio de atraso de la empresa demandada, (beneficio que si bien fue denunciado en actas, el mismo no fue apreciado por la falta de ratificación del mismo por parte del representante legal de la demandada), puesto como bien es sabido, por aprehensión de decisión No. 485, del 20 de Diciembre de 2002, en el expediente No. 01-314, con ponencia del Dr. A.R.J., en Sala de Casación Civil, en la cual afirma que “…El Código de Comercio venezolano, aún vigente, al igual que la mayoría de las legislaciones mercantiles de Europa y Latinoamérica de su misma época, veían en la cesación de pagos una falta grave por parte del comerciante que debía ser sancionada con su declaratoria de quiebra y consecuencial remate de sus bienes para repartir lo que quede entre sus acreedores. Esa concepción ponderaba los intereses que consideraba en juego, por una parte el comerciante deudor que afronta una crisis económica, y por la otra sus acreedores quienes habrían de cobrar a como diera lugar, aunque sólo fuera parte de sus acreencias. Esa concepción represiva del derecho mercantil con el comerciante que ha incurrido en cesación de pagos, hoy en día, en las modernas legislaciones comerciales tiende a ser modificada, entrando en la ponderación de los intereses la posibilidad de que el comerciante logre superar su crisis económica, pues en la medida que se salve la empresa, se protege la producción, las fuentes de empleo y se fortalece la economía misma.”

En la misma sentencia casacional, pero con apoyo a la doctrina del Tratadista R.G.M., en su obra “Derecho Concursal”, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1997, pp. 36 y 37, éste al referirse a los fundamentos del principio de conservación de la empresa como uno de los fundamentos y principios del Derecho Concursal, hace coloración de la necesidad de examinar la posibilidad de que la empresa en crisis pueda superarla, al indicar: “… es más fácil salvar a un enfermo que revivir a un muerto; de allí que deba evitar en lo posible, el colapso total que significa la quiebra; no sólo por el peso del pasado, sino por el vacío del futuro, pues el naufragio de la empresa supondrá la desaparición del crédito…”

Corren en autos: a) informe de avalúo realizado por la empresa OTASA, inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores bajo el No. FGDPBJ-005, por petición de la empresa demandada INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., de fecha 3 de Diciembre de 2004; b) balance general de la demandada al 31 de Diciembre de 2006, con informe, elaborado por la Contadora Pública L.S.U., inscrita en el Colegio bajo el No. CPC 51.807; documental que en convicción de este Tribunal de comercio, no arrojan o proporcionan determinación fiable de que los datos en los mismos representados correspondan a la realidad comercial de la demandada, dado que devienen, si bien, de empresas o personas de respetable trayectoria en el ramo, no fueron acompañados de los soportes elementales y obligatorios que infirieran la realidad de las informaciones inseridas en cada una de estas documentales. La trayectoria comercial de la empresa reposa en sus libros fundamentales, se discute y se aprueba o desaprueba por medio de sus órganos, y las voluntades o acuerdos de la vida empresarial se vierte en las actas de asambleas que al efecto se vayan elaborando y publicando o registrando ante los organismos respectivos; no existe aval comercial diferido en conocimiento a este Operador de Justicia que dimane del propio ente o empresa demandada que las referencias contables o informativas aportadas por los documentos supra reseñados sean reales o concuerden con los impresos en los registros de la empresa promovente. De allí que se les desmerezcan valor probatorio para los hechos que en esta Decisión se tratan de ponderar. Así se establece.-

Riela, igualmente, a) acuerdo transaccional debidamente autenticado ante la Oficina de la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, el 21 de abril de 2006, anotado bajo el No. 31, Tomo 79, suscitado entre la demandada y los profesionales del derecho A.E.A., H.M. y H.M.R.; b) comprobantes de pagos efectuados a trabajadores de la demandada con el cual se procura formar juicio de los pagos que la misma ha hecho a aquellos y los desistimientos judiciales que algunos han realizado respecto de las acciones judiciales que por tales conceptos hubieren intentado; rielan finalmente, c) copias simples de determinadas actuaciones judiciales que conforman el expediente No. 40987, contentivo de la acción del Cobro de Bolívares (Intimación), formadas por acto de ejecución de medida de embargo preventivo y transacción judicial de la demandada con la empresa Distribuidora Semprúm, C.A., desistimiento de la acción y auto de abstención homologatoria dictada por el Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Estos elementos de pruebas, refieren en criterio de este Juzgador los siguientes juicios: respecto del documental del literal a) se colige ciertamente un arreglo transaccional constituido por un arreglo de pago de los honorarios debidos a los profesionales que en el mismo aparecen como celebrantes, conforma una reestructuración de pago, quedando en el mismo obligaciones pendientes con el aval de bienes muebles de la empresa demandada, tal arreglo no merece fe para deducir la cabalidad del pago que se haya hecho de dichas obligaciones; en cuanto al documental del literal b) que contienen los recibos de pago por conceptos laborales, la presentación de renuncia de cada trabajador que en ellas aparecen reseñados, y en dados casos, actas de renuncia o desistimiento a los procedimientos administrativos incoados contra la empresa patronal, todo arroja por contrario un delicado y comprometido indicio en mente de este Juzgador de Comercio que la empresa se encuentra liquidando su fuente sujetiva de trabajo, el elemento personal que constituye la empresa. Representa esta documental, dado que no existe prueba en contrario que lo desvirtúe, que la empresa demandada ha liquidado parte de sus trabajadores, resultando por consecuencia lógica los siguientes cuestionamientos: ¿por qué?, ¿existe un procedimiento aparte y ante alguna autoridad competente que indique que la empresa está en disolución y liquidación conforme lo regla las leyes comerciales?, ¿se encuentra fomentado algún procedimiento de contrataciones de nuevos trabajadores en sustitución de aquellos que han renunciado?, ¿existe algún decreto que contemple un contingente de reducción de personal?. ¿Acaso los trabajadores, en su condición de acreedores laborales, satisfacen mejor sus créditos percibiendo la cuota de liquidación o manteniendo sus puestos de trabajo, a través de un procedimiento que favorezca el saneamiento? Finalmente en relación a la documental contenida en el literal c) sólo refiere el eventual pago de una obligación reclamada en sede judicial, de la cual no se reporta que el Tribunal de la causa le haya impartido la aprobación de ley dada la falta de constancia representacional de la abogada demandada. No funda elemento crucial esta instrumental que ponga en convicción de este Juzgador que la demandada haya dado cumplimiento a aquella formalidad, por lo que este medio no puede ser validamente sopesado para los hechos en esta causa examinados. Así se establece.

Ciertamente cabe reconocer que pudiera existir la posibilidad que la empresa en estado de crisis económica implemente diligencias que cursen o tiendan a la finalidad reorganizadora de la empresa, de conservar para salvar. Puede apreciarse que una de dichas fórmulas pude ser el aporte de los accionistas para superar cualquier déficit. Aunque el material ya precedentemente examinado correspondiente al Balance General de fecha 30 de abril de 2007, fue aportado con la finalidad de comprobar esta aplicación al estado de la empresa demandada, la misma sucumbió a la eficacia probatoria que se le asignó.

En este orden de apreciaciones, desmerecida la posibilidad de concretar otorgamiento de beneficio de atraso a la demandada, cabe seguidamente establecer que la sentencia que declara la quiebra es una verdadera sentencia tanto formal como sustancial, es una de esas sentencias que se suelen llamar declarativas de constitución.- Es declarativa porque determina que el deudor es un comerciante que cesó en sus pagos, estableciendo la fecha en que comenzó y que la obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son de naturaleza mercantil. Es constitutiva porque establece un estado jurídico al fallido que antes no tenía.-

Con el acaecimiento de la interposición de la presente demanda, y del análisis probatorio que ya fue efectuado en la consabida Resolución No. 392 del 13 de abril de 2007, se evidencia de las actas procesales, los siguientes hechos puntuales que aún mas avalan en convicción de este Tribunal mercantil el hecho constituido por la cesación de pagos, no solo de orden laboral sino de naturaleza mercantil, los cuales son:

El curso judicial de demandas por concepto de compromisos de naturaleza mercantil, de las cuales se desprende la falta de pago de obligaciones (facturas, letras, préstamos) de la empresa demandada, frente a otras empresas que guardaron relación comercial durante la trayectoria o desempeño del objeto social de la demandada; entre las cuales se destacan: Causa No. 41250 cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por INVERSIONES V & S, C.A.; Causa No. 41457 cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por SUPLIDORA INDUSTRIAL Y SERVICIOS, C.A.; Causa No. 41644 cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por MINE DEPOT, C.A. (MIDECA) y Causa No. 44382 cursante en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, interpuesta por NEGOCIOS MULTIPLES, C.A. (NEMUCA).-

Adicional, se refieren actuaciones o intervenciones directas en la presente causa, por reclamaciones de obligaciones contraídas por la demandada frente a:

_ El profesional del derecho R.A.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.890, como apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., opone la causa No. 3.355, cursa ante el Juzgado Agrario Primero de de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

_ Los profesionales del derecho B.G. y H.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.159 y 9.243, respectivamente, asistiendo al ciudadano C.C.P., con cedula de identidad No. 4.674.695, quien funge como Presidente de la empresa mercantil TURBOMAQUINARIAS, C.A., opone a la empresa demandada, la factura No. 4162, para el pago de la suma de Bs.F. 4.474.76.

_ El profesional del derecho W.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.226, como apoderado judicial de la empresa mercantil SUPLIDORA INDUSTRIAL Y SERVICIOS, COMPAÑIA ANONIMA, (SUPLIN SERVICE, C.A.), opone a la demandada la ejecución del crédito adquirido por causa cursante en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Sumado al expediente, corren igualmente peticiones ante esta misma Autoridad provenientes de reclamaciones laborales, a saber, por:

_ Las profesionales del derecho Marieugenia Mas y Rubí y T.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.974 y 60.704, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos F.P.D. y D.P.O., con cédulas de identidad Nos. 12.416.080 y 13.242.736, respectivamente, cuya causa cursa bajo nomenclatura VP-01-L-2006-000060 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

_ Las profesionales del derecho Marieugenia Mas y Rubí y T.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.974 y 60.704, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos E.V., MARISOL; FREITES REYES, ROSMEL; G.L., RICARDO; HERRERA A.O.V.; L.L., A.J. Y L.P., P.A., con cédulas de identidad Nos. 12.218.226, 10.700.966, 12.306.437, 11.608.166, 9.978.570 y 12.166.372, respectivamente, cuya causa cursa bajo nomenclatura VP-01-L-2006-000057 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

¬_ Las profesionales del derecho Marieugenia Mas y Rubí y T.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.974 y 60.704, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos BOSCAN FERRER, L.J.; BRAVO PINEDA, J.D.J., BRICEÑO MORAN, LENDER DAVID, con cédulas de identidad Nos. 14.006.621, 15.764.189, y 14.831.673, respectivamente, cuya causa cursa bajo nomenclatura VP-01-L-2006-0001882 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

_ Las profesionales del derecho Marieugenia Mas y Rubí y T.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.974 y 60.704, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos ANGULO GOMEZ, EDILMO JOSÉ, CARRASCO CORONA, DANIEL y CONDE CARDENAS, L.E., con cédulas de identidad Nos. 3.468.677, 12.942.345 Y 7.861.395, respectivamente, cuya causa cursa bajo nomenclatura VP-01-L-2007-0001883 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

¬_Las profesionales del derecho Marieugenia Mas y Rubí y T.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.974 y 60.704, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos RINTA BERNAL, HENRY; L.G., J.J.; LEON LEAL, J.R.; P.A., ALAIN; P.U., JAVIER; DUARTE BARBOZA, J.G.; G.D.R., ROSSANA y SOTO GONZÁLEZ, RIXIO, con cédulas de identidad Nos. 3.064.083, 7.611.470, 7.609.434, 10.600.648, 9.715.177, 9.960.903, 7.826.903 y 5.059.393, respectivamente, cuya causa cursa bajo nomenclatura VP-01-L-2006-000072 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

_ La profesional del derecho A.P.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.250, como apoderada de los ciudadanos: E.Q., F.M., A.F., WILLIANMS ACURERO, W.A., R.G., A.G., DIXON CASTILLO, A.O., M.S., E.M., A.F., J.P., J.S., L.B., J.M., A.M., DANIEL GUARUCANO, URBIS GUARUCANO, W.A., J.A.G., J.J.A.H., P.C., A.C.B., J.S.F.O., E.F.M., JOSE GUARUCANO, REMIUNDO GONZALEZ, A.G., F.G., G.M., W.P., H.R., T.S., D.S.N. y N.V., cuyas causas cursan ante, Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

_ La profesional del derecho A.P.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.250, como apoderada de los ciudadanos: O.A.S., I.B., J.P., B.R., S.R. y R.R., cuya causa cursa ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Formando parte de esta solicitud de Quiebra, adicional rielan sendos oficios dirigidos a este Juez de Comercio por Tribunales laborales, inquiriendo información acerca de esta causa, a fin de garantizar los derechos de las reclamaciones laborales cursantes en esas dependencias judiciales. Colorario de lo sentado se constatan las siguientes comunicaciones:

_Comunicación No. T8-SME-2007-4699, del 10/12/07, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-01-L-2007-001750.

_ Comunicación No. T4-SME-2008-059, del 29/01/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000823.

_ Comunicación No. T1-SME-2008-032, del 30/01/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000865.

_ Comunicación No. T2-SME-2008-041, del 30/01/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000052.

_ Comunicación No. T1-SME-08-112, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000062.

_ Comunicación No. T2-SME-08-110, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000865.

_ Comunicación No. T1-SME-08-111, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000028.

_ Comunicación No. T3-SME-08-115, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000051.

_ Comunicación No. T3-SME-08-114, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000026.

_ Comunicación No. T41-SME-08-139, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000876.

_ Comunicación No. T4-SME-08-140, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000823.

_ Comunicación No. T4-SME-08-143, del 17/03/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000863.

_ Comunicación No. T4-SME-08-145, del 17/03/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-00061.

_ Comunicación No. T4-SME-08-144, del 17/03/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000050.

_ Comunicación No. T4-SME-08-142, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-08-000053.

_ Comunicación No. T4-SME-08-141, del 17/03/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000025.

_ Comunicación No. T4-SME-08-129, del 28/03/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000864.

_ Comunicación No. T2-SME-08-128, del 28/03/08, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000052.

_ Comunicación No. T10-SME-2006-1294, del 02/04/08, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000232.

_ Comunicación No. T4-SME-08-269, del 27/05/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000050.

_ Comunicación No. T4-SME-08-290, del 05/06/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000025.

_ Comunicación No. T4-SME-08-287, del 04/06/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000863.

_ Comunicación No. T3-SME-08-240, del 04/06/08, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000026.

_ Comunicación No. T4-SME-08-289, del 05/06/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000823.

_ Comunicación No. T08-SME-08-2259, del 05/06/08, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000209.

_ Comunicación No. T10-SME-08-2055, del 21/05/08, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-001882.

_ Comunicación No. T1-SME-2008-282, del 16/07/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000471.

_ Comunicación No. T4-SME-08-372, del 17/07/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000026.

_ Comunicación No. T1-SME-2008-320, del 08/08/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000082.

_ Comunicación No. T4-SME-08-414, del 08/08/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000053.

_ Comunicación No. T3-SME-08-341, del 08/08/08, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000051.

_ Comunicación No. T2-SME-08-333, del 08/08/08, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000052.

_ Comunicación No. T1-SME-08-319, del 08/08/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000028.

_ Comunicación No. T2-SME-08-336, del 11/08/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000864.

_ Comunicación No. T1-SME-08-342, del 29/09/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000865.

_ Comunicación No. T9-SME-2008-3618, del 06/10/08, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-01-L-2006-000072.

_ Comunicación No. T4-SME-08-505, del 30/10/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000876.

_ Comunicación No. T4-SME-08-504, del 30/10/08, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000061.

_ Comunicación No. T4-SME-08-503, del 31/11/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000053.

_ Comunicación No. T1-SME-08-0390, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000062.

_ Comunicación No. T1-SME-2008-0389, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000471.

_ Comunicación No. T1-SME-08-0391, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000028.

_ Comunicación No. T2-SME-08-0411, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-0000027.

_ Comunicación No. T2-SME-08-0413, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000864.

_ Comunicación No. T2-SME-08-0412, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000052.

_ Comunicación No. T1-SME-08-0865, del 31/10/08, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000865.

_ Comunicación No. T4-SME-08-508, del 31/10/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000823.

_ Comunicación No. T4-SME-08-511, del 31/10/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000025.

_ Comunicación No. T4-SME-08-509, del 31/10/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000050.

_ Comunicación No. T4-SME-2008-510, del 31/10/08, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2007-000863.

_ Comunicación No. T3-SME-08-421, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000051.

_ Comunicación No. T3-SME-08-432, del 30/10/08, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000026.

_ Comunicación No. T3-SME-08-439, del 05/11/08, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-21-L-2008-000474.

_ Comunicación No. T08-SME-2008-4690, del 09/12/08, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación a la causa que cursa en ese Tribunal bajo el No. VP-01-L-2006-001394.

Y finalmente se destaca la petición que hace por oficio No. 39-2009, el Titular del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la acción reivindicatoria que cursa en ese Juzgado en expediente No. 000642 contra la empresa mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. interpuesta por el ciudadano C.M.H..

Relacionadas todas y cada una de las peticiones que cursan hasta la presente fecha que se dicta este fallo, las mismas con apariencia de legalidad y legitimidad propias derivadas de los organismos ya mencionados componentes del Poder Judicial, ellas fundan fuerte y suficiente convicción de la situación de cesación de pagos, ya vislumbrada y revelada en decisión del 13/04/07, a la que se ha contraído toda esta enumeración de obligaciones opuestas a la empresa demandada de autos, estableciendo la situación crítica de imposibilidad de cumplimiento de los compromisos mercantiles y laborales por parte de la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.

Producto de esta relación, y dada la situación patrimonial que se desprende de las actas procesales constituyen en deber de este Tribunal en sede comercial, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio a la Potestad Jurisdiccional otorgada en los artículos 936 y 937 del Código de Comercio, DECLARA LA QUIEBRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de diciembre de 1985, bajo el No. 12, Tomo 71-A Pro., modificados posteriormente sus estatutos sociales según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 31 de agosto de 1987, bajo el No. 21, tomo 69-A, cambiando luego de denominación mediante instrumento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 25 de junio de 2001, bajo el No. 70, Tomo 32-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el mismo Registro Mercantil el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 36, Tomo 20-A, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia se acuerda:

 PRIMERO: Se ordena y ratifica la ocupación judicial de todos los bienes, libros, correspondencia y documentos de la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., con el objeto de asegurar la integridad de su patrimonio para los eventuales efectos de la liquidación colectiva de la quiebra.

 SEGUNDO: Se ordena y se ratifica que todas correspondencias, cartas, telegramas, facsímiles o correos electrónicos dirigidos a la demandada sean entregados al Depositario, que a tales efectos será designado.

 TERCERO: Se ratifica la prohibición dictada a todos los deudores de INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., de realizar pagos o entregas de mercancías a la misma, so pena de nulidad, debiendo por su parte realizarlas dentro de un término prudencial al tener conocimiento de la presente quiebra a la orden de este Tribunal, so pena de ser considerados como ocultores o cómplices de la demandada. De igual forma todo aquél que haya hecho entregas o pagos previos a la presente declaratoria, deberán exhibir y consignar los soportes de tales actuaciones.

 CUARTO: Se ratifica como Síndico Provisional al ciudadano E.A., mayor de de edad, abogado en ejercicio y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

 QUINTO: Siendo que el objeto social de la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., determina una actividad propia para la explotación, cultivo, estudio, compra, importación y exportación, manufactura, procesamiento, distribución y venta de materias primas y productos terminados derivados o relacionados con la industria de alimentos y con fundos agrícolas y pecuarios e inclusive aquellos el desarrollo y explotación de los cuales se adelanten dentro del ramo de la cría y la industrialización de peces, mariscos, moluscos, algas, crustáceos o cualesquiera otros productos marinos o de agua dulce, se ratifica que el Síndico de esta causa, examine la existencia de productos de esta índole que se encuentren en propiedad de la indicada empresa, e informe al Tribunal sobre la pertinencia de nombrar un Depositario para el resguardo de las mismas y luego pasar a concertar la necesidad de venta, disposición o actividades de mantenimiento elementales de éstas.

 SEXTO: Se ordena convocar a todos los acreedores presentes para que concurran con los documentos justificativos de sus créditos a la PRIMERA JUNTA GENERAL DE ACREEDORES, que tendrá lugar a las once de la mañana del décimo quinto(15°) día de despacho, siguiente a la publicación y consignación de la presente declaración de Quiebra,

 SEPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 959 del Código de Comercio, se ordena a los acreedores domiciliados en la República pero fuera de la Jurisdicción del Tribunal, que deberán comparecer con los documentos justificativos de sus créditos en un término de quince (15) días de despacho, más el término de distancia, siguiente a la publicación de la presente declaración de Quiebra, apercibidos que si no concurrieren, el procedimiento continuará sin necesidad de nuevas citaciones o notificaciones.

 OCTAVO: Se convoca a los acreedores ausentes de la República o no domiciliados en ella a fin que concurran a este Tribunal con los documentos justificativos de sus créditos así: A los domiciliados en Las Antillas Caribeñas y Colombia en el plazo de tres (3) meses. A los del resto de A.d.S., del Norte y Europa, cinco (5) meses. A las otras partes del mundo, seis (6) meses, contados a partir de la fijación de los edictos y carteles y publicación que de la presente Quiebra se haga.

 NOVENO: A los efectos de la publicidad de la presente providencia, se ordena publicarla por una sola vez en los Diarios “El Nacional” y “Panorama”. Así como se ordena, librar oficios o telegramas a las personas que deban hacer pagos o entregar bienes a la fallida o tengan bienes propiedad de la misma, a fin de la consignación en este Tribunal. Igualmente se ordena librar edictos que se fijarán en las puertas de este Tribunal, dirigido a las personas que a quienes se ha prohibido hacer entrega a la fallida de cartas, correspondencias, pagos y mercancías a los fines de su correspondiente abstención y consiguiente entrega al Tribunal de lo que se ha ordenado o prohibido. Líbrense edictos. Publíquense en diarios de mayor circulación nacional.

 DECIMO: Se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Registrador Mercantil donde cursa el expediente de la empresa INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. y se ordena fijar igual una copia certificada en la puerta de todos los inmuebles, establecimientos y dependencias de la fallida, en esta Ciudad o cualquiera otras donde las tenga. Líbrese oficio y copias certificadas.

 DÉCIMO PRIMERO: Se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y al INDEPABIS, a los fines de imponerle de la presente declaratoria de quiebra, para que hagan valer los derechos a que hubiere lugar. Líbrense oficios y copias certificadas.

 DECIMO SEGUNDO: Por el hecho de la presente declaración de quiebra, queda inhabilitada la fallida INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A. para la administración de sus bienes, para disponer de ellos y contraer nuevas obligaciones; la administración de la misma pasa a la masa de acreedores representada por el Síndico, bajo la vigilancia y tutela del Tribunal.

 DECIMO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 942 del Código de Comercio y en obsequio a la competencia funcional concursal, se ordena que todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles, comerciales o laborales, o de cualquier tipo que al tiempo de esta declaratoria cursen contra la fallida INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, C.A., y puedan afectar sus bienes serán acumuladas al juicio universal y concursal de quiebra; en tal sentido se ordena oficiar a todos los Tribunales de la República a fin que remitan a este Juzgado, en el estado en que se encuentren, todos los procesos que se hallen pendientes contra la fallida con el objeto de preservar el patrimonio a favor de la masa de acreedores, Líbrense oficios.-

 DECIMO CUARTO: En cuanto a la fijación de la fecha de comienzo de la cesación de pagos, el Tribunal en ejercicio a la facultad contenida en el artículo 936 del Código de Comercio, se reserva por auto separado hacer fijación de la fecha en que principió la misma.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Sentencia, anotándose en el Libro respectivo llevado por el Tribunal, bajo el No. 139.-

La Secretaria,

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