Decisión nº 044-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 4 de julio de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 044/2014

ASUNTO: KP02-U-2011-000063

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 6 de agosto de 2010, remitido a este Juzgado mediante comunicación del 11 de abril de 2011, emitida por la Alcaldesa del Municipio Iribarren del Estado Lara, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 15 de abril de 2011, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 18 del mismo mes y año, cuyo libelo fue reformado el 19 de junio de 2012, por el abogado A.R.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V-10.336.514, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.821, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inter AD, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 42, Folio 211, Tomo 49-A, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 2011, bajo el Nº 10, Tomo 223, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 053F-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, notificada el 2 de julio de 2010, dictada por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 27 de abril de 2011, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ordenándose notificar a la sociedad mercantil Inter AD, C.A., parte recurrente en la presente causa, de igual manera, visto el volumen del expediente administrativo, se ordenó aperturar las piezas necesarias para su sustanciación.

El 30 de junio de 2011, el Alguacil consignó notificación dirigida a la sociedad mercantil Inter AD, C.A., efectuada el 28 de junio de 2011.

El 19 de junio de 2012, el apoderado de la parte recurrente consigna escrito de reforma del presente recurso, de igual manera, mediante diligencia de la misma fecha solicitó se notifique a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, dándose respuesta al requerimiento en fecha 20 de junio de 2012.

El 28 de junio de 2012, se ordenó el desglose y la devolución del original del documento poder consignado por el apoderado judicial, mediante escrito de fecha 19 de junio de 2012.

El 28 de septiembre de 2012, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuada el 25 de julio de 2012.

El 15 de noviembre de 2012, el Alguacil consignó notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuada el 23 de octubre de 2012.

El 25 de febrero de 2013, el apoderado de la parte recurrente solicitó librar las notificaciones de la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose respuesta al requerimiento en fecha 4 de marzo de 2013.

El 17 de abril de 2013, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 4 de abril de 2013.

El 16 de mayo de 2013, el apoderado de la parte recurrente solicitó librar la notificación de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose respuesta al requerimiento en fecha 20 de mayo de 2013.

El 12 de junio de 2013, se ordenó agregar al asunto principal en dos (2) piezas separadas, el expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Inter AD, C.A., consignado por la representante fiscal mediante escrito de fecha 10 de junio de 2013.

El 23 de octubre de 2013, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada el 18 de octubre de 2013.

El 17 de marzo de 2014, el Juez Temporal Abg. E.J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 14 de mayo de 2014, el Alguacil consignó notificación dirigida al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuada el 6 de abril de 2014.

El 14 de mayo de 2014, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, efectuada el 28 de abril de 2014.

El 30 de junio de 2014, el Alguacil consignó notificación dirigida a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inter AD, C.A., efectuada el 20 de marzo de 2014.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como de su apoderado judicial según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, en fecha 12 de diciembre del 2011, bajo el Nº 10, Tomo 223, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 053F-2010, de fecha 20 de mayo de 2010, notificada el 2 de julio de 2010, dictada por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrito a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Se ordena notificar a las partes involucradas en la presente causa, así como al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara y una vez conste en auto la última de las notificaciones se procederá de pleno derecho a la tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y nueve minutos de la mañana (10:09 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2011-000063

EJC/fm/lsca.-

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