Case nº 640 of Supreme Court - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa of Tuesday October 18, 2005

Resolution DateTuesday October 18, 2005
Issuing OrganizationJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
JudgeJuzgado de Sustanciación
ProcedureRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de octubre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación continúe el proceso, de conformidad con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 4 de octubre de 2005, para decidir, se observa:

Mediante sentencia Nº 05444 publicada en fecha 4 de agosto de 2005, la Sala aceptó la competencia y admitió la presente acción de nulidad interpuesta el 3 de mayo de 2005, por el abogado T.C.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.316, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil “INTERCASA, C.A.”, contra el acto administrativo de efectos generales contenido en la P.A. N° SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 38.136, del 28 de febrero de 2005, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual “…se designan a los Contribuyentes Especiales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como Agentes de Retención de dicho impuesto…”. (Folio 2 del presente expediente).

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la mencionada Sentencia Nº 05444 y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

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