Decisión nº 041-2010 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente N° 971-09

  1. Cursa ante este Tribunal, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente Internacional de Negocios Andinos, C.A. contra la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-76-1115 de fecha 28 de noviembre de 2008 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

    En fecha 07 de octubre de 2009, la abogada Karelis Barreto diligenció consignando fianza aduanal y recaudos de solvencia de la fiadora a los fines del análisis y consideración de este tribunal y de los representantes de la República. El 20 de octubre de 2009 este tribunal dictó auto ordenando notificar a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales, a fin de que al día siguiente de que conste su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil conteste lo que estime conveniente con relación a la fianza judicial ofrecida por la contribuyente; librándose la correspondiente Boleta.

    En fecha 23 de octubre de 2009 la abogada N.B.L. en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, presentó diligencia estableciendo que la fianza debe ser constituida para garantizar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Aduana Principal de Maracaibo adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y debe señalar el acto administrativo que se garantiza.

    El 6 de noviembre de 2009 la apoderada judicial de la contribuyente consignó Fianza debidamente autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital. En fecha 19 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto ordenando notificar nuevamente a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República o de cualquiera de sus apoderados judiciales, a fin de que al día siguiente de que conste su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil conteste lo que estime conveniente con relación a la fianza judicial formalizada por la contribuyente; librándose la correspondiente Boleta.

    El Alguacil de este tribunal consignó en fecha 30 de noviembre de 2009, la mencionada boleta de notificación, debidamente practicada en la persona de la abogada N.B. en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República.

  2. Ahora bien, observa este Tribunal que la contribuyente dio cumplimiento a las objeciones realizadas por la representante de la República; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario la afianzadora debe establecer como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía y renunciar a las condiciones generales que contraríen el objeto de las fianzas en materia tributaria, de conformidad con el artículo 72 del Código Orgánico Tributario.

    En razón de lo anterior, este Tribunal advierte a la contribuyente y a la empresa fiadora, que debe subsanar la fianza presentada, estableciendo como domicilio especial la jurisdicción de este Tribunal, en donde tiene su asiento la respectiva dependencia de la Administración Tributaria y renunciar a las condiciones generales que estén en contra del objeto de la fianza.

    Se le otorgan 10 días de despacho, luego de que conste en actas su notificación para subsanar lo antes indicado.

    El Tribunal advierte, que el presente auto, no prejuzga sobre la decisión que habrá de dictar con respecto a la fianza y a la aceptación de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la parte recurrente en la presente causa.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B..

    La Secretaria Temporal,

    Abog. M.G.R..

    Resolución No. _______ - 2010.-

    RLB/mtdlr.-

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