Sentencia nº 546 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de junio de 2004

194º y 145º

Por cuanto se observa que en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 11 de mayo de 2004, este Juzgado declaró que: “En lo atinente a las documentales identificadas como ‘A’, ‘B’ y ‘K’ contentivas de una ‘constancia de trabajo original’, ‘Liquidación de Prestaciones Sociales en original’ y ‘Carta de despido en original’, respectivamente, este Juzgado, visto que de la revisión de estas actas procesales, no se evidencian estos instrumentos, resulta forzoso declarar que no tiene materia sobre la cual decidir”, y visto que por auto del 25 de mayo de 2004, este Juzgado señaló que por una inadvertencia no agregó en su oportunidad el escrito consignado en fecha 17 de marzo de 2004, por el abogado J.M.R.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.099, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana T.J.B.E., mediante el cual consignó los mencionados documentos, es por lo que, acuerda subsanar la referida inadvertencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia deja sin efecto la mención indicada supra, y pasa a proveer sobre la admisión de los citados instrumentos en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales anteriormente indicadas y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2003-848/ech.

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