Sentencia nº 337 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 6 de agosto de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de julio de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Por escrito de fecha 27.6.03, el abogado Jairo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.482, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana T.J.B.E., interpone demanda contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por indemnización de daño moral; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem. En consecuencia, se ordena emplazar a la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, en la persona de su representante legal ciudadano A.J.G. o en la persona de su apoderado judicial ciudadano W.F.L.L., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, vencidos como sean los cinco (5) días para la vuelta del término de distancia, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada. Asimismo, se ordena notificar con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes. A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S. Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Visto lo anterior, la causa quedará suspendida una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2003-848/ech

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