Sentencia nº 00298 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-1216 Mediante sentencia N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar la “demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios” incoada por el abogado J. deM.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.068, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CHISTORRA 70, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 1998, bajo el N° 33, Tomo 8-A Sgdo; y procedente la “solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento” presentada por la referida autoridad municipal contra la empresa SEGUROS BANCENTRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A Sgdo.

En el aludido fallo esta Sala decidió lo siguiente:

…1.- Queda RESUELTO el contrato de obra Nº FIDES/DDU-99-CONT-250, de fecha 17 de noviembre de 1999, suscrito entre el Municipio Girardot del Estado Aragua, y la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A., para la Ampliación, Mejoramiento y Señalización del Corredor Vial de la Avenida S.M. de la ciudad de Maracay.

2.- Se ORDENA a la empresa Seguros Bancentro, C.A., pagar al Municipio Girardot del Estado Aragua, lo siguiente:

2.1.- La cantidad de Veintitrés Millones Cincuenta y Un Mil Cuarenta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.23.051.046,50), expresados ahora en el monto de Veintitrés Mil Cincuenta y Un Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 23.051,05) por concepto de ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 3018 de fecha 7 de diciembre de 1999.

2.2.- La cantidad de Sesenta y Un Millones Ochenta Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.61.080.187,59), expresados ahora en la suma de Sesenta y Un Mil Ochenta Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 61.080,19) por concepto de reintegro de anticipo, la cual constituye parte del monto afianzado, según contrato de fianza de anticipo N° 3019 de fecha 7 de diciembre de 1999.

3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de la “cláusula penal” contemplada en la Cláusula Quinta del Contrato, por la cantidad de Quince Millones Ciento Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 15.175.271,95).

4.- Se declara IMPROCEDENTE la reclamación por indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de Veinticinco Millones Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.25.009.641,21)

. (Resaltado de este fallo).

Por diligencia de fecha 5 de marzo de 2008 el Alguacil de esta Sala consignó la notificación efectuada el 29 de enero de ese mismo año a la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A.

El 30 de mayo de 2008 se dejó constancia de la notificación realizada a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008 se señaló que “Vista la diligencia del Alguacil de esta Sala de fecha 30.05.08, mediante la cual manifiesta su imposibilidad de practicar notificación a la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70, C.A., se acuerda (…) librar notificación a la mencionada sociedad mercantil en la cartelera de esta Sala (…) con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación se considerará notificada”.

En fecha 1° de agosto de 2008 se fijó en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa la referida boleta de notificación, la cual fue retirada el 11 de ese mismo mes y año.

El 14 de mayo de 2009 la abogada B.T.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.047, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00072 dictada por esta Sala el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año.

Mediante sentencia No. 00796 del 4 de junio de 2009 la Sala decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 00072; concediendo un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la demandada, para que la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A., diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la última de las mencionadas decisiones, en la cual se ordenó pagar la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Ciento Treinta y Un Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 84.131.234,09), ahora expresados en la suma de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.84.131,23).

Mediante diligencia del 30 de julio de 2009 el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber efectuado la notificación de la anterior decisión a la sociedad mercantil Seguros Bancentro C.A.

En fecha 22 de octubre de 2009 se libró cartel de notificación a la empresa Constructora Chistorra 70, C.A.

El 15 de diciembre de 2009 la abogada M.C.B.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.054, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Girardot del Estado Aragua, solicitó se decretara la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072.

Mediante sentencia No. 91 del 28 de enero de 2010, esta Sala decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072. Asimismo, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa Seguros Bancentro, C.A., por la suma de Doscientos Dieciocho Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Doscientos Ocho Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 218.741.208,63) ahora expresados en la suma de Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.218.741,21).

Por diligencia presentada el 16 de marzo de 2010, el abogado J.E.P.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. consignó el cheque de gerencia No. 09908947 del Banco Banesco por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.84.131,23) emitido a favor de la “Alcaldía del Municipio Girardot” y solicitó suspender la medida de embargo ejecutivo decretada por esta Sala.

I

ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo decretada por este Alto tribunal en decisión No. 91 del 28 de enero de 2010, requerida por el abogado J.E.P.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Bancentro, C.A. y, a tal efecto, se observa lo siguiente:

Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2010 el abogado J.E.P.C. solicitó la suspensión de la medida de embargo ejecutivo y consignó un cheque para acreditar el pago del monto de la condenatoria ordenada en la sentencia definitiva N° 00072 dictada el 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año. En efecto, el apoderado del demandado manifestó lo que a continuación se transcribe:

A los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia No. 0072, pronunciada por esta Sala Político-Administrativa del tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de enero de 2008, en el presente expediente (...) procedo a consignar CHEQUE DE GERENCIA N° 09908947 emanado de BANESCO BANCO UNIVERSAL por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con 23 céntimos (Bs. 84.131,23), a favor de la Alcaldía del Municipio Girardot, (...) en virtud de lo cual solicitamos se deje sin efecto la medida preventiva (sic) de embargo acordada por la Sala

.

Ahora bien, advierte la Sala que el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos para interrumpir la ejecución de la sentencia definitivamente firme al disponer lo siguiente:

Artículo 532. Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.

2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución, en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.

La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución

.

Como puede apreciarse, la norma transcrita establece el principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia, al señalarse que una vez comenzada, ésta seguirá de derecho sin interrupción. Asimismo, dicha norma consagra las excepciones que permiten su suspensión, a saber: el alegato de prescripción de la ejecutoria y la excepción por el pago íntegro de la obligación.

En el caso bajo estudio, la parte ejecutada en fecha 16 de marzo de 2010 consignó un cheque de gerencia distinguido con el No. 09908947 del Banco Banesco, a favor del Municipio Girardot del Estado Aragua por la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Un Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 84.131,23), cantidad ésta que representa el monto íntegro de la condenatoria ordenada por esta Sala mediante la sentencia No. 00072 dictada el 16 de enero de 2008 y publicada el 17 de ese mismo mes y año, de lo cual se desprende la intención de pagar el íntegro de la obligación y el cumplimiento de la referida sentencia.

Así las cosas, esta Sala con el objeto de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la preeminencia del Estado de Derecho y de Justicia que propugna nuestro Texto Constitucional, acuerda suspender el procedimiento de ejecución forzosa en curso, hasta tanto el representante del Municipio Girardot del Estado Aragua manifieste la satisfacción de su crédito. Así se declara.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSPENDE la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2008, publicada el 17 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00072.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase copia del fallo a la Superintendencia de Seguros. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria Interina,

NOEMÍ DEL VALLE ANDRADE

En catorce (14) de abril del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00298.

La Secretaria Interina,

NOEMÍ DEL VALLE ANDRADE

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