Sentencia nº AMP-017 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintidós (22) de febrero de 2011

200° y 152°

Adjunto al oficio Nº 00031 de fecha 18 de enero de 2011 el Juzgado de Sustanciación, remitió a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el cuaderno separado abierto con ocasión de la solicitud de medida de secuestro, formulada por las abogadas G.D.C. y M.P.L., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.070 y 146.118, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en la demanda por resolución de contrato de comodato incoada por la República Bolivariana de Venezuela contra la FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1970, bajo el N° 3, folio 8, Tomo 44, Protocolo Primero.

La remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de enero de 2011, por el cual el Juzgado de Sustanciación acordó abrir un cuaderno separado con el objeto de tramitar la medida solicitada.

El 25 de enero de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de decidir sobre la solicitud de medida de secuestro.

Mediante escritos presentados en fechas 1°, 8 y 17 de febrero de 2011 los abogados P.A.S.S. y J.F. Argüello Urpín, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.452, 35.198, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, expusieron sus consideraciones respecto a la medida de secuestro solicitada por la parte demandante.

En la oportunidad para pronunciarse sobre la medida cautelar requerida por la parte demandante, la Sala observa:

Las apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, sostienen que el 20 de junio de 1951 la República, por órgano del Ministerio de Obras Públicas, adquirió la propiedad de un inmueble perteneciente a la Sucesión M.D.R., cuyo documento quedó registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de julio del mismo año, bajo el N° 22, folio 54 vto., Tomo 1°, Protocolo Primero.

Asimismo, indican que dicho terreno denominado “Hacienda San José”, situado en jurisdicción del Municipio L.M., Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), tiene una extensión de terreno de Seiscientos Treinta y Cinco Mil Quinientos metros cuadrados (635.500 mts²), y que “el senado autorizó al Ejecutivo Nacional para donar la cantidad de 616.476 mts²” del referido terreno y sus bienhechurías al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en el cual actualmente funciona el Parque del Este R.B., hoy Parque F. deM., haciéndose la salvedad que en dicha donación no se incluyó la porción de terreno “donde en la actualidad funciona la Fundación del Museo de Transporte e INPARQUES”.

Exponen que la República, por órgano del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, celebró una serie de contratos de comodato con la Fundación Museo de Transporte, siendo el último de ellos de fecha 3 de septiembre de 1998, cuya resolución hoy demandan, pues -a su decir- la referida Fundación no ha cumplido con sus obligaciones.

Sobre la base de lo antes expuesto, solicitan se decrete la medida de secuestro sobre el terreno ubicado en el Municipio L.M., del Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: “Norte: Avenida F. deM.; Sur: Área de estacionamiento anexa al edificio sede del Instituto Nacional de Parques; Este: Quebrada agua de maíz y, Oeste: Vía de enlace entre la autopista del Este y la Avenida F. deM.”.

Para fundamentar su pretensión, indican que la Fundación ha incumplido con la Cláusula Segunda del mencionado contrato y con lo dispuesto en el artículo 1.726 del Código Civil, al celebrar los contratos que a continuación se detallan:

EMPRESA CONTRATANTE TIPO DE CONTRATO FECHA
TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. (2) CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 19/07/1994 12/12/1997
SOCIEDAD MERCANTIL PELIEXPRESS, C.A. (3) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 18/12/1998 10/11/2004 14/09/2007
CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A., FONBIENES CONTRATO DE CONCESIÓN A EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS PARTICULARES “29/19/2002” (sic)
“FREDDY ESTVES GARCÍA” (sic) CONTRATO DE CONCESIÓN A PARTICULAR CON FINES COMERCIALES 21/07/2005
ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT CONTRATO DE COMODATO 20/06/2000

Ahora bien, vistos los anteriores alegatos, la Sala requiere lo siguiente: 1) el documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1951, bajo el N° 22, folio 54 vto., Tomo 1°, Protocolo Primero, indicado por la representación de la República en su libelo de demanda, mediante el cual aquella adquirió la propiedad del inmueble objeto de la demanda; 2) los contratos celebrados por la Fundación Museo de Transporte con terceros.

En razón de lo expuesto, esta M.I. conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA consignar ante este Alto Tribunal la documentación antes señalada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión. Igualmente, se ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 017.

La Secretaria,

S.Y.G.

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