Sentencia nº 300 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de mayo de 2011

201º y 152º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de abril de 2011, por el abogado W.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.173, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil L.K. AUTOS, C.A., mediante el cual promueve pruebas, que fueron presentadas en la Audiencia de Juicio, en la acción de nulidad que intentara la mencionada sociedad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 20 de mayo de 2010 (folio 21 del expediente), presentado ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio contra el acto administrativo contenido en la P.A. de fecha 5 de marzo de 2010, dictada por la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual sancionó “con multa [de] MIL (1000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F. 65.000,oo) y ordena el cierre por 15 días del establecimiento a la sociedad mercantil L.K. AUTOS C.A. a partir del momento de la notificación de esta P.A., en su carácter de propietaria del establecimiento de su misma denominación. Asimismo, se Ordena a la infractora L.K. AUTOS C.A., repare el daño sufrido por el vehículo objeto de la denuncia, mediante la reparación del mismo o en caso que el denunciante haya optado por reparar por cuenta propia los daños presentados por dicho bien se ordena a la infractora el pago inmediato del monto al que ascienda dicha reparación, soportado con factura que aporte el reclamante que contenga dicho monto” (folio 37 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del escrito de promoción de pruebas y del expediente administrativo, y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto los pronunciamientos respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de las decisiones que las admiten.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2010-1052/mc

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