Sentencia nº AMP-096 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Luisa Acuña López
ProcedimientoAuto para mejor proveer

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA ACCIDENTAL Caracas, 11 de julio de 2007

197º y 148º

Vistas las actuaciones que cursan ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido bajo el Nº 2003-1279, contentivo de la demanda que por partición de comunidad incoaran los ciudadanos y ciudadanas T.R.A., sin identificación, E.T. TORRES RAMOS e I.H.D.T., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 5.513.018 y 5.313.059, respectivamente, M.G., portador de la cédula de Identidad Nº 1.339.796, LUTFI LAMEH y D.B.D.L., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.782.215 y 3.305.823, respectivamente, MARÍA DE PORRO, GUISEPPA M.D.M. y R.M.P., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 8.972.100 y 8.497.785, respectivamente, E.P. C. y E.Á., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.440.967 y 6.563.744, respectivamente, C.R.A.Q.S. y F.M.D.Q., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 8.270.864 y 4.494.394, respectivamente, L.E. BRICEÑO GUTIÉRREZ y M.O.D.B., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.995.751 y 5.419.531, respectivamente, R.C. y G.D.C., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos.807.669 y 1.712.772, respectivamente, A.E.C. y MARITZA RIVERA DE EVANGELISTA, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 786.333 y 4.215.682, respectivamente, N.A. y J.D.A., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 1.509.109 y 3.229.126, respectivamente, R.B. y R.E. IRADY DE BLANCO, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 630.575 y 3.242.181, respectivamente, A.M.D.L., portadora de la cédula de identidad Nº 990.612, L.V.L. y VIRGINIA LOERO DE VIELMA, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.037.764 y 3.665.946, respectivamente, C.T. y MIERLETH C.D.T., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.339.624 y 4.217.310, respectivamente, J.A.G.D. y MARÍA CAMPOS DE GONZÁLEZ, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.094.507 y 4.277.625, respectivamente, R.L. y G.D.L., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 901.522 y 1.716.438, respectivamente, I.Ú.B.M., portadora de la cédula de identidad Nº 2.956.574, NADER MUHAMAD TINEO y C.C. CASSELLA F.D.M., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos.3.411.679 y 6.558.712, respectivamente, J.A., portador de la cédula de identidad Nº 3.983.915, MIGUEL PABÓN y M.D.P.S. DE PABÓN, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.076.738 y 3.727.008, respectivamente, M.G. y ELIZABETTHA T.D.G., cónyuges, sin identificación, W.C., portador de la cédula de identidad Nº 2.643.620, ENRIQUE AGÜERO y P.T. DE AGÜERO, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 5.972.697 y 6.560.332, respectivamente, R.L. y NILOA VARGAS DE LUCES, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 4.558.716 y 5.535.307, respectivamente, S.M.T., portador de la cédula de identidad Nº 3.232.786, J.A.G.T., portador de la cédula de identidad Nº 2.689.294, F.D.J. DEL VALLE FRONTADO ORTIZ y A.G.D.F., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.423.490 y 4.089.488, respectivamente, W.G., portador de la cédula de identidad Nº 11.937.073, B.V.A., portadora de la cédula de identidad Nº 928.321, A.A. y B.B.D.A., cónyuges, sin identificación, M.N. y C.M.P.D.N., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.241.209 y 3.280.813, respectivamente, FULBIO PARODI ARIAS e I.V.N.D.P., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos.574.477 y 4.266.243, respectivamente, C.P.V. y C.D.P., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.510.776 y 811.900, respectivamente, M.A.C.C. y R.D.C., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.176.131 y 6.221.225, respectivamente, L.Z., portadora de la cédula de identidad Nº 3.811.889, E.S. y Y.I.C.D.S., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.810.858 y 4.115.914, respectivamente, P.R.M., portadora de la cédula de identidad Nº 6.520.179, J.M.A.G. y M.K.D.A., cónyuges, sin identificación, G.F.B. y O.M.R.D.F., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 11.417.347 y 11.419.230, respectivamente, M.B.P., portadora de la cédula de identidad Nº 80.789.169, y las sociedades mercantiles COMERCIAL OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 31, Tomo A-5, ANINVERSIÓN, S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin identificación, MISANA CERÁMICA, S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin identificación, y CARONÍ ORIENTAL, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de septiembre de 1976, bajo el Nº 76, Tomo A-11, contra las sociedades mercantiles CONEDIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de diciembre de 1978, bajo el Nº 38, Tomo A-10, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1985, anotada bajo el Nº 60, Tomo 43-A Pro., y COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE ORIENTE (CAZTOR), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1967, bajo el Nº 93, folios 435 al 450 del Tomo A, se observa:

En fecha 26 de octubre de 2005, mediante auto para mejor proveer N° AMP-041, la Sala Político-Administrativa expresó lo siguiente:

“…[P]or cuanto el expediente original relacionado con el presente caso no ha sido remitido a este M.T., esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la perención de la instancia en esta causa, considera necesario dictar un auto para mejor proveer con base a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión de dicho expediente, para lo cual se le concede un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del referido oficio”.

En fecha 27 de octubre de 2005 se libró el Oficio N° 10669 dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió copia certificada del precitado auto para mejor proveer y se le otorgó un lapso no mayor de diez (10) días de despacho, para que remitiera el expediente original relacionado con la presente demanda.

Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005, el Alguacil de esta Sala consignó “…en un (I) folio útil copia del folio N° 334 del libro de correspondencia (…) como constancia de haber remitido el Oficio N° 10669, de fecha 27-10-05…” (folio 131 de este expediente).

El 26 de julio de 2006, el Magistrado Emiro García Rosas, se inhibió de conocer la presente causa, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 9, del artículo 82, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 2 de agosto de 2006, se declaró procedente la inhibición planteada por el Magistrado Emiro García Rosas, y, se ordenó la convocatoria del respectivo suplente o conjuez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma fecha se libró oficio a fin de convocar a la ciudadana M.L.A.L., en su carácter de Primera Conjueza de la Sala Político-Administrativa, para constituir la Sala Accidental que seguirá conociendo de la demanda, por partición de comunidad interpuesta, quien manifestó su aceptación mediante oficio de fecha 19 de septiembre de 2006.

En fecha 7 de diciembre de 2006, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G.; Magistrados: L.I.Z. y Hadel Mostafá Paolini; Conjueza: M.L.A.L.. Se designó ponente a la Conjueza antes mencionada, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, como quiera que esta Sala Político-Administrativa ha podido constatar, de la revisión de las actas procesales, que hasta la presente fecha el ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no ha remitido el expediente original solicitado mediante auto de fecha 26 de octubre de 2005, por Oficio Nº 10669, del 27 de octubre de 2005, citado supra, estima necesario, ratificar nuevamente dicho Oficio y, en consecuencia, acuerda oficiar al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita a esta Sala la información requerida, con la advertencia de que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley que rige las funciones de este M.T., “El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Conjueza-Ponente

M.L.A.L.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 096.

La Secretaria,

S.Y.G.

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