Sentencia nº AMP-045 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de junio de 2006

196º y 147º

Mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2002, los abogados R.B.M. y R. deS., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 22.748 y 71.104 respectivamente, consignaron en el expediente N° 14181 los siguientes documentos:

  1. Documento poder conferido por el ciudadano L.L.M., titular de la cédula de identidad N° 2.932.815, a los abogados R.B.M., R. deS.P., antes identificados y al abogado N.B.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°83.023, para que sostuvieran los derechos de la comunidad sucesoral de la cual forma parte el otorgante en virtud del fallecimiento de su padre E.L.M., en el juicio de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional, incoado por A.C.G., R. deK., E.L.M. y otros contra el acto dictado el 15 de septiembre de 1997 por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República, sustanciado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

  2. Copia certificada de la partida de defunción del ciudadano E.L.M., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San B. delM.L. delD.C..

  3. Copia certificada del justificativo de perpetua memoria expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 eiusdem, en el que se deja constancia que los ciudadanos E.W.L.M., L.E.L.M., H.C.L.M. deC., C.A.L.M. y E.J.L.M., son los únicos y universales herederos del ciudadano E.L.M..

En el mencionado escrito los abogados identificados supra se dieron por notificados a los fines de la continuación del presente juicio, en nombre de los “únicos y universales herederos y causahabientes del ciudadano Dr. E.L.M.”, recurrente en este proceso.

Ahora bien, considerando que el poder con que actuaron los prenombrados abogados fue otorgado únicamente por uno de los integrantes de la comunidad sucesoral del ciudadano E.L.M., y vista el acta de defunción de este último, emitida por la Jefa Civil de la Parroquia San B. delM.L. delD.C., así como el justificativo de perpetua memoria expedido por el Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se indican sus herederos, la Sala observa lo siguiente:

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil prevé:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

A su vez, el artículo 231 eiusdem dispone los siguiente:

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.

El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.

El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana

.

Claramente se desprende de los artículos citados, que la intención del legislador en casos como el presente es resguardar los derechos que pudieran tener los herederos conocidos y los posibles herederos desconocidos de aquellas personas que al momento de su fallecimiento sean parte de juicios en curso, razón por la cual en atención a los mencionados preceptos y con la finalidad de garantizar en este caso el debido proceso, la Sala considera necesario realizar la citación personal de los herederos mencionados en el justificativo de perpetua memoria, cuya copia certificada cursa en la segunda pieza del expediente N° 14181, expedido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber: H.M. deL., E.W.L.M., H.C.L.M. deC., C.A.L.M. y E.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad números 82.806, 1.752.719, 3.179.511, 3.179.510 y 4.765.783, respectivamente, con excepción del ciudadano L.L.M. titular de la cédula de identidad N° 2.932.815, el cual se entiende debidamente citado en virtud de la actuación realizada por sus apoderados judiciales mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2002.

Asimismo, ante la imposibilidad de tener certeza sobre la inexistencia de herederos desconocidos, se estima necesario en procura de los objetivos antes mencionados, convocar a los herederos desconocidos del ciudadano E.L.M. a través de los edictos previstos en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior se ordena: realizar la citación de los ciudadanos H.M. deL., E.W.L.M., H.C.L.M. deC., C.A.L.M. y E.J.L.M., conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem, se ordena librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano E.L.M., para que concurran dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el mencionado artículo 231. Este edicto se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará en los diarios “El Nacional” y “El Universal”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

EXP. N°1997-14181

En catorce (14) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-045.

La Secretaria,

S.Y.G.

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