Interpretación y aplicabilidad del artículo 94 del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.556, Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001 (Memorándum N° 04-02-219 del 11 de octubre de 2002)

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LICITACIONES
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Interpretación y aplicabilidad del artículo 94 del Decreto de Reforma Par-
cial de la Ley de Licitaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la Repú-
blica Bolivariana de Venezuela N° 5.556, Extraordinario, de fecha 13 de
noviembre de 2001.
La apli cabili dad, durant e su v ige ncia, del ar tíc ulo 94
del De cret o de Re form a Parci al de la Le y de Lic itac io-
nes a l as situac ione s allí trat adas, re sulta a t odas l u-
ces i ncuest io nable, pue s, prec isame nte , tal vig enci a
com port a el p leno vig or y la obl igat orie dad de su ob-
serv ancia p or part e de los d esti natari os de la nor ma,
princ ipalm ent e lo s funci onari os de los e ntes a que se
refi ere el art íc ulo 2 d el i ndicad o Dec reto , que teng an
atri buido i nter veni r en los pro ced imi ento s de se lec -
ció n de c ont rati stas que el m ismo inst rument o no r-
mati vo regula.
Memorándum N° 04-02-219 del 11 de octubre de 2002.
La aplicabilidad, durante su vigencia, del artículo 94 del Decreto
de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones a las situaciones allí trata-
das, resulta a todas luces incuestionable, pues, precisamente, tal vi-
gencia comporta el pleno vigor y la obligatoriedad de su observancia
por parte de los destinatarios de la norma, principalmente los funcio-
narios de los entes a que se refiere el artículo 2 del indicado Decreto,
que tengan atribuido intervenir en los procedimientos de selección de
contratistas que el mismo instrumento normativo regula.
Baste para fundamentar tal afirmación, tener en cuenta lo previs-
to en el artículo 1 del Código Civil (G.O. N° 2990 -E- del 27-07-82),
según el cual “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACE-
TA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique”, así
como también que se encuentran cumplidos los demás extremos nece-
sarios que fundamentan la vigencia y por ende la aplicabilidad de la
señalada disposición, esto es, 1) que el indicado precepto (art. 94) se
encuentra contenido en un Decreto con Rango y Fuerza de Ley, dictado
por el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
en ejecución de la Ley N° 4, que autoriza al Presidente de la República
para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se le dele-
gan (G.O. N° 37.076 del 13-11-2000), b) que dicho Decreto de Reforma
Parcial de la Ley de Licitaciones ha sido publicado en la Gaceta Oficial

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