Sobre la interpretación judicial vinculante del cuarto párrafo del artículo 317 de la Constitución nacional: inicio de la vigencia de la Ley Tributaria

AutorTaormina Cappello Paredes
CargoAbogado (UCAB), especialista en Derecho Tributario (UCV). Estudios de postgrado en Derecho Tributario (Universidad de Salamanca-España). Doctorando en Derecho (UCV) y cursante de la Especialidad en Técnicas de interpretación y motivación de las decisiones judiciales (Universidat de Girona España-Universitá di Génova Italia)
Páginas515-545
Comentarios Jurisprudenciales
SOBRE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL VINCULANTE
DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 317
DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
INICIO DE LA VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA
Taormina Cappello Paredes,
Abogado
Resumen: Se analiza el crite rio interpretativo vinculante desarrollado por la Sala
Constitucional del máximo tribunal venezolano, sobre el cuarto párrafo del artícu-
lo 317 constitucional: el inicio de la vigencia de la ley tributaria
Palabras Clave: Interpretac ión, criterio judicial vinculante, vigencia de la ley,
entrada en vigencia de la ley tributaria
Abstract: Analysis of the binding interpretative criteria developed by the Constitu-
tional Chamber of Venezuela’s highest hierarchy Court on Article 317 fourth
paragraph of the Constitution, the entering into effect of tax law.
Key words: Interpretation, binding judicial c riteria, enforceability of the law,
entry into force of tax la w.
INTRODUCCIÓN
Constituye un elemento de altísima importancia determinar con exactitud cuándo co-
mienza y termina la vigencia de una ley tributaria. No obstante la existencia de las nociones
desarrolladas por la filosofía analítica1 respecto a validez, vigencia y aplicabilidad, en este
trabajo solo nos o cuparemos de la segunda y tercera noción, todo ello sin perjuicio de poder
hacer comentarios, sobre la validez formal y sustancial que sostiene FERRAJOLI.2
Vigencia en el sentido de determinar si estamos en presencia de una ley que no ha sido
derogada por otra ni anulada, o lo que es igual, una norma jurídica existe y está vigente al ser
, Abogado (U CAB), especialista en Derecho Tr ibutario (UCV). Estudios de postgrado en Derecho
Tributario (Universidad de Salamanca-España). Doctorando en Derecho (UCV) y cursante de la
Especialidad en Técnicas de interpretación y motivación de las decisiones judiciales (Universidat
de Girona España-Universitá di Génova Italia). Profesora por c oncurso de oposición en el escala-
fón de agr egado en pre y postgrado, Jefe de la Cátedra de Finanzas Públicas e Investigadora Invi-
tada del Instituto de Derecho Público (UCV).
1 Véase in totum, Delgado Pino, José. “Sobre la vigencia y la validez de las normas jurídicas”, en
DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho N° 7, pp. 101-167. Universidad de Alicante. España,
1990. Cfr. Peña Freire, Antonio M. “Validez y vigencia de las normas: algunas precisiones con-
ceptuales”, en Anuario de Filosofía del Derecho, N° 16, pp. 99-120. Sociedad española de Filoso-
fía Jurídica y Política (SEFJP). España, 1999.
2 Ferrajoli, Luigi. “La lógica en el derecho. Una respuesta a Riccardo Guastini”, en ISONOMÍA
50, Instituto Tecnológico Autóno mo de México, Octubre 2019, p. 136.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 163/164 - 2020
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promulgada3 y publicada, al no haber sido abrogada, anul ada ni derogada por otra.4 Debemos
señalar que la ley podría tener una vigencia posterior a su publicación si ella específicamente
lo señala en su texto, tal como ocurrió, por ejemplo en el artículo 343 del COT de 2001,5 y de
forma similar en los COT de 201 46 (artículo 349) y 20207 (artículo 352). Ello está previsto en
el artículo 1 del Código Civil8 y el artículo 2 de la Ley de Publicaciones Oficiales.9
Aplicabilidad, en el sentido de determinar en qué preciso momento o para qué su-
puestos esa normativa se hace exigible. En relación a la noción sobre la aplicabil idad o
exigibilidad normativa, sostenemos que se vincula perfectamente con lo que Sánchez-
Covisa denominó vigencia in concreto:10 donde se exige el estudio de las situaciones de
hecho sobre las cuale s la ley desarrolla su fuerza vinculante u obligatoriedad efectiva. Así
las cosas, puede darse el caso de estar en presencia de una norma v álida, vigente pero no
exigible, o bien, una norma válida pero no vigente y por lo tanto no aplicable, o bien una
norma válida, vigente y exigible que posteriormente es declarada inválida por su anulación
y por lo tanto imposible de continuar exigiéndose su obligatoriedad.11
3 “…todo acto (s erio) de promulgar una norma (=todo acto de prescribir) da lugar a la existencia de
una norma …”. Alchourrón, C.E. y Bulygin, E. Sobre la existencia de las normas jurídicas. Uni-
versidad de Carabobo. Valencia. Venezuela, 1979, p. 37. Esta posible coincidencia entre la pro-
mulgación, la publicación y la vigencia de la norma, en materia tributaria sufre una razonable y ló-
gica excepción dada por el mismo Texto Fundamental y luego recibida por el Código Orgánico
Tributario, nos referimos a la vacatio legis.
4 Todo ello conforme al artículo 218 del Texto Fundamental venezolano, que estable la posibilidad
de que las leyes se deroguen por otras leyes y se abroguen por referendo, salvo las excepciones es-
tablecidas en la misma Constitución, pudiendo también ser reformadas total o parcialmente. Al
respecto de las excepciones sobre la abrogación de las leyes, el artículo 74 eiusdem excluye expre-
samente someter a este tipo de referendo, a las que establezcan o modifiquen impuestos.
5 “Artículo 343. Las disp osiciones establecidas en el Título I, Títu lo II, Sección Primera, Segunda,
Tercera, Quinta, Novena, Décima y Décima Segunda del Capítulo III del Título IV, y los artículos
122, 340 y 342 de este Código, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta
Oficial. Las dispos iciones establecidas en la Secc ión Cuarta del Capítulo II d el Título III, así como
el artículo 263 de este Código, entrarán en vigencia trescientos sesenta días (360) continuos des-
pués de su publicacn en la Gaceta Oficial. El resto de las disposiciones de este Código entrarán
en vigencia noventa (90) días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial”. COT de
2001 publicado en la Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001.
6 Publicado en la Gace ta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
7 Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020.
8 “Artículo 1. La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha
posterior que ella misma indique” Código Civil publicado en la Gaceta Oficial N° 2.990, de fecha
26 de julio de 1982 .
9 “Artículo 2. Las leyes entrarán en vigor desde la fecha que ellas mismas señalen; y en su defecto,
desde que aparezcan en la GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA,
conforme lo estatuye la Constitución Nacional” Ley de Publicaciones Oficiales, public ada en la
Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 20.546 de fecha 22 de julio de 1941.
10 Sánchez-Co visa, Joaquín. La vigencia temporal de la ley en e l ordenamiento jurídico venezolano.
Tesis presentada a la Ilustre Universidad Central de Venezuela para optar al Título de Doctor en
Ciencias Políticas. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Clásicos Jurídic os Venezola-
nos N° 2. Caracas, 2007, p. 40.
11 Cfr. Delgado, Francisco. Introducción al Análisis Jurídico. Universidad Central de Venezuela.
Caracas, 2005, p. 225

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