Interpretación del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos

AutorNapoleón Goizueta
CargoAbogado graduado en el año 1964. Promoción «Dr. José Luis Bonnemaison W» Universidad de Carabobo. Valencia
Páginas405-411
405
Interpretación del artículo 8 de la Ley del
Ejercicio de la Profesión de Licenciados
en Relaciones Industriales
y Recursos Humanos
«Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia que interpreta el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión
de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos»
SENTENCIA Nº 02276SENTENCIA Nº 02276
SENTENCIA Nº 02276SENTENCIA Nº 02276
SENTENCIA Nº 02276 Fecha: 18/10/06 Fecha: 18/10/06
Fecha: 18/10/06 Fecha: 18/10/06
Fecha: 18/10/06
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
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Nº 38.547 Viernes 20 de Octubre de 2006Nº 38.547 Viernes 20 de Octubre de 2006
Nº 38.547 Viernes 20 de Octubre de 2006Nº 38.547 Viernes 20 de Octubre de 2006
Nº 38.547 Viernes 20 de Octubre de 2006
1.1.
1.1.
1. ASUNTOASUNTO
ASUNTOASUNTO
ASUNTO
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2004, se
interpuso por abogados con interés en la materia, un recurso de interpretación
del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados En
Relaciones Industriales y Recursos Humanos.
2.2.
2.2.
2. COMENTARIOSCOMENTARIOS
COMENTARIOSCOMENTARIOS
COMENTARIOS
Con la Ley del Ejercicio de la Profesión de de Licenciados en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, promulgada y publicada en
Gaceta Oficial Nº 37.593, de fecha 17-12-2002, se crearon las normas legales
que, además de regular el ejercicio de esta profesión, también tratan de
impedir el ejercicio ilegal de la misma.
Esta Ley en el Titulo II denominado «DEL EJERCICIO PROFESIONAL»
busca delimitar el espacio del ejercicio de la profesión del Licenciado en
Relaciones Industriales y Recursos Humanos, que, a nuestro modesto parecer,
se hace tanto en una forma genérica como en forma específica:
En una forma genérica, como lo es caso del artículo 5 en donde se
establece los casos en que PODRAN ser requeridos los servicios profesionales
dispensados por los Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos
Humanos y en su Parágrafo Único lo relativo a las competencias y a su ámbito
de acción, que de acuerdo con la normativa, estarán «en función de los
planes de estudio de las escuelas en la universidades debidamente

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