Interpretación del numeral 3 del artículo 17 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados. Memorando 04-00-490 del 21 de octubre de 2010
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DICTÁMENES AÑOS 2009-2010 – N° XXI
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Distritales y Municipales, y los titulares de las Unidades de Auditoría
están desvinculadas de las operaciones sujetas a su control,
como la objetividad e imparcialidad de sus actuaciones, no
hay duda de que los encargados de ejercer dicha función,
designados por las máximas autoridades como interinos,
hasta tanto se realice el concurso para la designación del
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para participar en los concursos públicos.
auditores internos designados en calidad de interinos se encuentran
la designación de los titulares de las unidades de auditoría interna,
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“Inhabilidades para participar en los concursos
Artículo 17
concursosquienes:
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vocante; o en la Alcaldía o Consejo Metropolitano o Distrital
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