Sentencia nº 674 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoEstimación e Intimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de diciembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito suscrito por los abogados J.A.M.B., A.P.S. y Mariauxiliadora Riera, presentado por esta última en fecha 26 de octubre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.174, 90.079 y 26.825, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC, mediante el cual promueven pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentaron los representantes del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la mencionada sociedad mercantil, en virtud de la condenatoria en costas de la cual fue objeto dicha empresa, por sentencia Nº 00980, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto de 2008; y, visto asimismo el escrito de oposición a dichas pruebas suscrito por los abogados R.E.P.B. y J.P.B., presentado por esta última en fecha 23 de noviembre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.060 y 31.336, respectivamente, así como el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta a la oposición formulada por los representantes del Banco Central de Venezuela, se observa, de la lectura de las actas procesales, que mediante auto dictado en fecha 6 de octubre de 2011, este Juzgado acordó abrir articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil., contados a partir de la fecha indicada exclusive (folio 130 de este cuaderno); ahora bien, como quiera que la abogada J.P.B. ––según de evidencia del cómputo que antecede–– presentó el escrito de oposición vencido como se encontraba el referido lapso (esto es el 23.11.11), resulta forzoso para este Juzgado declarar extemporánea la aludida oposición. Así se decide.

Precisado lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el capítulo I, apartes i), ii), iii) y iv); y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 1996-12711/ndp.

Cuaderno X-2010-000036

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