Sentencia nº 466 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

Numero : 466 N° Expediente : X-2012-0095 Fecha: 30/10/2012 Procedimiento:

Intimación

Partes:

T.C. y J.C. intiman y estiman honorarios profesinales con motivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por K.E.S. y R.M.O.d.S. contra la intimada.

Decisión:

Antes de proveer sobre la admisibilidad de la acción, se acordó agregar copias certificadas de las decisiones intimadas, las cuales cursan en el cuaderno principal.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de octubre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 19 de julio de 2012, los abogados T.C.R. y J.F.C.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 0896 y 74.6930, respectivamente, actuando en nombre propio, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A., derivados de la representación que ejercieran de dicha sociedad mercantil ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos K.S. y R.M.d.S. contra la empresa PDVSA Petróleos, S.A.

Ahora bien, como quiera que no consta en autos el instrumento poder otorgado a los citados ciudadanos, ni las actuaciones realizadas en el juicio principal las cuales son objeto de la intimación, siendo que éstas resultan necesarias a los fines de proveer sobre la admisibilidad del asunto, este Juzgado, acuerda agregar copias certificadas de dichas actuaciones que cursan en la pieza principal del expediente N° 2008-0808, al presente cuaderno separado.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2008-0808/DA-JS

Cuaderno separado N° X- 2012-00095

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