Sentencia nº 466 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación |
Intimación
T.C. y J.C. intiman y estiman honorarios profesinales con motivo de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por K.E.S. y R.M.O.d.S. contra la intimada.
Antes de proveer sobre la admisibilidad de la acción, se acordó agregar copias certificadas de las decisiones intimadas, las cuales cursan en el cuaderno principal.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 23 de octubre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 19 de julio de 2012, los abogados T.C.R. y J.F.C.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 0896 y 74.6930, respectivamente, actuando en nombre propio, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A., derivados de la representación que ejercieran de dicha sociedad mercantil ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos K.S. y R.M.d.S. contra la empresa PDVSA Petróleos, S.A.
Ahora bien, como quiera que no consta en autos el instrumento poder otorgado a los citados ciudadanos, ni las actuaciones realizadas en el juicio principal las cuales son objeto de la intimación, siendo que éstas resultan necesarias a los fines de proveer sobre la admisibilidad del asunto, este Juzgado, acuerda agregar copias certificadas de dichas actuaciones que cursan en la pieza principal del expediente N° 2008-0808, al presente cuaderno separado.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. Nº 2008-0808/DA-JS
Cuaderno separado N° X- 2012-00095