Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

Actuando en sede CIVIL, produce el presente fallo: DEFINITIVO

Expediente: 23.697

Motivo: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.

D E L A S P A R T E S:

INTIMANTES: J.C.V. y MARVIOLIS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.925.507 y 15.187.354, con domicilio procesal en Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Apartamento 1-B de la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

INTIMADO: M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.869.956, domiciliado Calle San A.N.. 110, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.

D E L O S A B O G A D O S

De la Parte Intimada: Abogado A.F.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.878.

S Í N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, , se recibe la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales promovido por los Abogados en ejercicio J.C.V. y Marviolis Aguilar, en contra del ciudadano M.M.B., las partes ya identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 30 de julio de 2009, formándose el presente expediente bajo el Nro. 23.697 e instándose a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su acción para poder pronunciarse sobre la misma.

Alegan los intimantes en su escrito de demanda que: Desde el pasado 26 de enero del 2009, comenzaron a prestar sus servicios profesionales extrajudiciales al señor M.M.B., realizando una series de diligencias de tipo profesional extrajudicial, dedicando tiempo sin horario y prácticamente a tiempo completo, cumpliendo órdenes e instrucciones a los efectos de lograr un convenimiento amistoso con su concubina A.P.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.175.998; pero una vez concluida y otorgada la documentación , procedieron a discutir con su cliente los honorarios profesionales que les corresponde por su trabajo profesional, después de una serie de reuniones en su oficina ubicada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, como en la ciudad de Cabimas Municipio Cabimas y Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pero es el caso que el día 21 de julio del 2009, procedieron a realizar reunión en su oficina ubicada en la ciudad de Valera, como a las diez de la mañana una vez presentada una relación de todas sus actividades y diligencias profesionales, así como las facturas de cobro, el ciudadano M.M.M., manifestó que sólo podía pagar la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), que era lo máximo que podía pagar.

Vista tal situación es por lo que están ocurriendo a los efectos de proteger su derecho al trabajo y el derecho que les asiste de que se les cancele su trabajo profesional, es por, lo que ocurren ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados a ESTIMAR E INTIMAR, sus honorarios profesionales extrajudiciales de acuerdo al Reglamento de Honorarios Mínimos y la Ley de Abogados y su Reglamento.

Señalan una serie de actuaciones, las cuales son objetos de la intimación efectuada en la presente causa, estimando la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 230.692,75), por lo que solicitan al Tribunal que intime al ciudadano M.M.B., ya identificado, para que convenga y les cancele la cantidad de dinero anteriormente señalada o a ello sea condenado por este Tribunal.

Por último, solicitaron de este Juzgado el decreto de medidas cautelares de prohibición de Enajenar y Gravar, Embargo y Secuestro sobre bienes propiedad del intimado, los cuales detallan en su escrito de demanda y se dan aquí por reproducidos; del mismo modo señalaron el domicilio procesal tanto de los intimantes como del intimado

Consignados como fueron los recaudos por la parte actora, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 04 de agosto de 2008, cursante al folio 60, admitió la presente demanda, ordenó la citación de la parte demandada, comisionando para su práctica al Juez del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 11 de agosto de 2009, se formó cuaderno de medidas a fin de pronunciarse sobre las cautelares solicitadas en el presente proceso, como se evidencia al folio 66.

En fecha 05 de noviembre de 2009, el demandado de autos, ciudadano Marcaccio Bagaglia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.S., solicitó de este Tribunal copias simples de los folios 01 al 68 del presente expediente, dándose de esta manera por citado tácitamente en el presente proceso, como se evidencia al folio 71.

DE LA INTIMACION

Proceden los accionantes a Estimar e Intimar sus acciones de la siguiente manera:

PRIMERO

Traslado del Abogado J.C.V., desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de recabar información, solicitar, tramitar y obtener copia certificada del documento de partición concubinaria, entre los ciudadanos A.P.S. y M.M.B., de fecha 23 de julio de 1993, anotado bajo el Nro. 57, Tomo 37 de los libros respectivos, en fecha Lunes 26 de Enero del 2009, en un horario comprendido entre las 7: 00 a.m. hasta las 3:00 p.m., para un total de ocho (8) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de dos mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 2.640,00), razón de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,00) la hora,

SEGUNDO

Traslado de la Abogado Marviolis Aguilar, desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ubicada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, con la finalidad de solicitar, tramitar y obtener copia simples del Expediente Nro. 4461, relativo al Juicio que por Resolución de Contrato de Opción de compra – venta sigue la ciudadana D.A. en contra del ciudadano M.M.B., en fecha Lunes 26 de enero del 2009, en un horario comprendido entre las 9:00 a.m., hasta las 12:00 m, para un total de Tres (3) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Ochocientos veinticinco Bolívares (Bs. 825,00), a razón de doscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 275,00) la hora.

TERCERO

Reunión de los abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, con el ciudadano M.M., en la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, para atender consulta del antes mencionado ciudadano, sobre la Constitución de una Empresa Mercantil cuya denominación sería Arepi, C.A., en fecha martes 10 de febrero del 2009, en un horario comprendido entre las 9:30 a.m. y las 11:00 a.m., para un total de Dos Horas y Treinta minutos (2,30), estimando la presente diligencia en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 442,75), a razón de ciento noventa y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 192,5) la hora.

CUARTO

Traslado de los abogados Marviolis Aguilar y J.C.V., desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede de la oficina contable Arcanos & Asociados, ubicada en la Avenida Bolívar con calle 9, Edificio Metropolitano, piso 1, oficina Nro. 3, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, para la elaboración del informe de preparación, Balance General de Apertura y Carta de Designación del Comisario de la Empresa Mercantil Arepi, C.A., en fecha 13 de febrero y 16 de febrero del 2009, en un horario comprendido entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m., para un total de dos (02) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00), a razón de Doscientos setenta y cinco (Bs. 275,00) la hora.

QUINTA

Traslado de los abogados Marviolis Aguilar y J.C.V., de la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede de la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, con la finalidad de tramitar la elaboración de las planillas de pago de aranceles por ante la entidad Bancaria Banfoandes, sucursal Valera, y tramitación del documento de declaración de mejoras del ciudadano M.M.B., y autorización del ciudadano M.M. a M.M. para la solicitud de permisos ante el Ministerio del Ambiente por ante la mencionada Notaría, en fecha 17 de febrero del 2009, en un horario comprendido entre las 9:30 a.m. y las 3:30 p.m., para un total de seis (6) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00) a razón de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,00) la hora.

SEXTA

Traslado de su secretaria ciudadana R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.915.123, desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la tramitación y elaboración de las planillas de pago de aranceles para la constitución de la Empresa Mercantil Arepi, C.A., en fecha 19 de febrero del 2009, en un horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 3:30 p.m., para un total de Dos Horas y media (2,30) horas, estimado la presente diligencia en la cantidad de Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con cinco céntimos (Bs. 687,5), a razón de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares.

SÉPTIMA

Traslado de su secretaria ciudadana R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.915.123, desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la consignación del documento constitutivo de la Empresa Mercantil Arepi, C.A., en fecha 25 de febrero del 2009, en un horario comprendido entre la 1:00 p.m y las 3:05 p.m., para un total de Dos Horas (2) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) a razón de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,00) la hora.

OCTAVA

Traslado de su secretaria ciudadana R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.915.123, desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para el retiro de las correcciones al documento constitutivo de la Empresa Mercantil Arepi, C.A, en fecha 11 de marzo del 2009, en un horario comprendido entre la 1:00 p.m. y las 4:00 p.m., para un total de tres horas (3), estimando la presente diligencia en la cantidad de Ochocientos Veinte y Cinco Bolívares (Bs. 825,00) a razón de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,00), la hora.

NOVENA

Traslado de los abogados Marviolis Aguilar y J.C.V., de la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede del despacho de abogados I.C.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.172.433, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de celebrar una reunión con los ciudadanos A.P. y M.M.B., en la cual se discutieron los términos de la Partición de la Comunidad Concubinaria existente entre ambos ciudadanos, en fecha 5 de junio del 2009, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., para un total de Diez (10) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00), a razón de Bolívares Trescientos Treinta (Bs. 330,00) la hora.

DÉCIMA

Reunión de los Abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, con el ciudadano M.M., en la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, para atender consulta del antes mencionado ciudadano, sobre la elaboración de Carta dirigida al Ingeniero A.G., sobre la oferta de venta de una planta picadora ubicada en Agua Viva, Municipio A.B.d.E.T. y Carretera N del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; yla cual consta de Una Planta Portátil, marca: Telesmisht, Serie 505M-2036, Tipo:2540PDVCF, en fecha Lunes 15 de junio del 2009, en un horario comprendido entre las 9:30ª.m. y las 11:30 a.m., para un total de Dos (2) Horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 385,00), a razón de Ciento Noventa y Dos Bolívares con cinco céntimos (Bs. 192,5) la hora.

DÉCIMA PRIMERA

Traslado de los Abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede del despacho de la abogada I.C.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.172.433, ubicada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia, con la finalidad de celebrar una reunión con la ciudadana A.P., en la cual se expusieron los términos señalados por el ciudadano M.M., sobre la partición de la Comunidad Concubinaria existente entre ambos ciudadanos, en fecha viernes 3 de julio del 2009, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., para un total de diez (10) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00), a razón de Bolívares Trescientos Treinta (Bs. 330,00) la hora.

DÉCIMA SEGUNDA

Traslado del Abogado J.C.V., desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede del despacho de la abogada I.C.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.172.433, ubicada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia, con la finalidad de celebrar una reunión con los ciudadanos M.M. y A.P., en la cual se discutieron los términos señalados por ambos sobre la partición de la finca denominado San Benito, ubicada en el Municipio M.d.E.T., en fecha martes 7 de julio del 2009, en un horario comprendido entre las 9:00 hasta las 3:00 p.m., para un total de seis (6) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.980,00) a razón de Bolívares Trescientos Treinta (Bs. 330,00) la hora.

DÉCIMA TERCERA

Análisis y redacción de documento de partición de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos M.M. y A.P., tal como se evidencia en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 15 de julio del 2009, bajo el Nro. 53, Tomo 73, de los libros respectivos, estimando el valor del mencionado documento por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), a razón del 5% sobre el activo de la partición el cual asciende a la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares.

DÉCIMA CUARTA

Análisis, redacción y tramitación de documento de Obligación de Manutención no contenciosa, ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordado entre los ciudadanos M.M. y A.P., en beneficio de la adolescente Jhosselyn M.M.P., y en el cual se fijó la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para la antes mencionada adolescente, en fecha 15 de julio del 2009, estimando el presente documento en la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200,00), a razón de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) por Cincuenta y Cinco Bolívares.

DÉCIMA QUINTA

Traslado de los Abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, desde la sede de su oficina ubicada en la Avenida Bolívar, Sector La Plata, Edificio Rumbos, Piso 1, de la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, hasta la sede de la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha miércoles 15 de julio del 2009, en un horario comprendido desde las 7:00 .a.m. hasta las 8:00 p.m. para un total de Trece (13) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares (Bs. 4.290,00), a razón de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,00) la hora.

DÉCIMA SEXTA

Análisis y redacción del documento de venta suscrito de manera privada de una Máquina Excavadora totalmente hidráulica, Marca: Hydromac; Modelo: H.115, sobre orugas de mm, 660, Serial: 71020392, Motor Diesel Marca G.M. , Modelo: 4.N.71, Serial Nro. 0210744; Cucharón Nro. A.226-4.002 de 1 mt, caja de herramientas y catálogos realizado por el ciudadano M.M.B. (sic) al ciudadano J.O.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.181.990, en fecha viernes 17 de julio del 2009, estimando el mencionado documento en la cantidad de Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.875) (sic)

DÉCIMA SEPTIMA

Análisis y redacción de autorización del ciudadano M.M.B. (sic) al ciudadano J.O.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.181.990, para que circule y haga uso por todo el territorio nacional de una Máquina Excavadora totalmente hidráulica, Marca: Hydromac; Modelo: H.115, sobre orugas de mm, 660, Serial: 71020392, Motor Diesel Marca G.M. , Modelo: 4.N.71, Serial Nro. 0210744; Cucharón Nro. A.226-4.002 de 1 mt, caja de herramientas y catálogos, en fecha viernes 17 de julio del 2009, estimando la presente diligencia por la cantidad de Ciento Noventa y Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 192,50)

DÉCIMA OCTAVA

Llamadas telefónicas, correos electrónicos, fax, en interés del ciudadano M.M., estimando la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000).

Estimando la presente acción por la cantidad de Doscientos Treinta Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 230.692,75)

DE LA CONTESTACION Y OPOSICION

En fecha 09 de noviembre de 2009, el ciudadano M.M.B., identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.F.S.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.878, consignó a las actas escrito de Contestación a la presente demanda, la cual realizó de la siguiente manera:

Punto Previo de Perención de la Instancia

Opuso como punto previo la perención de la instancia de conformidad con el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debido a que desde la fecha 04 de agosto del 2009, en que fue admitida la demanda hasta la fecha 05 de octubre del 2009, en que fueron consignados por la parte actora los emolumentos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación del demandado, transcurrieron más de treinta días calendarios consecutivos.

Punto Previo de Defensa de Fondo de Falta de Cualidad

Falta de cualidad de los demandantes para intentar o sostener este juicio por si solo, en virtud de que los abogados demandante pretenden sin tener cualidad para ello, no sólo cobrar los presuntos honorarios extrajudiciales que según les adeuda, sino que también pretenden cobrar sin tener representación para ello los honorarios judiciales de otros abogados actuantes como asistentes en los documentos señalados por ellos como causantes de sus honorarios, y a tal efecto manifiesta:

Que en el punto décima tercera del escrito libelar relacionado con el documento de partición de la presunta unión concubinaria se señala:

Análisis y redacción de documento de partición de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos M.M. y A.P., ya identificados, tal como se evidencia documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha 15 de julio del 2009, bajo el N° 53, Tomo 73, de los libros respectivos, la cual anexamos en copia certificada marcado con la letra “G”., estimando el valor del mencionado documento por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000), a razón del 5% SOBRE EL ACTIVO DE LA PARTICIÓN EL CUAL ASCINDE A LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000)”

Que al observar el contenido de ese documento e identificado como anexo “G”, se observa que las partes son A.D.J.P.S., asistida por los Abogados I.C.d.P. y Olenka H.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.172.433 y 11.252.001, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.899 y 60.197, respectivamente y M.M.B. (sic) asistidos por los abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar.

Que si se observa el referido documento se evidencia que la redacción del mismo estuvo a cargo de los cuatro abogados asistentes de las partes, quienes los sucribieron; es decir, que no fue elaborado sólo por los demandantes como estos lo quieren hacer ver en el escrito libelar, ya que la redacción de un acuerdo o convenio de esa naturaleza requiere el análisis y estudio de todos los abogados asistente de las partes, los cuales tienen el derecho conforme al expresado artículo 22 de la ley eiusdem (sic) a exigir a cada uno de sus asistidos el pago de sus honorarios profesionales.

Pero si observan el contenido del punto décimo tercero del escrito libelar relacionado con ese documento se ve que en forma desleal y fuera de toda ética profesional los demandantes se atribuyen solos el análisis y redacción del documento de partición de la comunidad concubinaria, dejando como convidados de piedra a los otros abogados de la contraparte suscribientes del convenio; y es más pretenden cobrar sus honorarios sobre más de la totalidad del monto a que se contrae el referido convenio.

Señala la parte intimada que la falta de cualidad opuesta como defensa de fondo, estriba en el hecho de que los demandantes están cobrando indirectamente los honorarios profesionales que le corresponden a los abogados I.C.d.P. y Olenka H.S.G., sin tener representación legal para ello.

Por las razones expuestas es que consideran con fundamento en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, que existe una falta de cualidad de los demandantes para intentar la acción por si solo, debido a que si ellos pretenden el cobro total de los honorarios no pueden dejar por excluir a los litisconsortes, los cuales tienen con ellos un derecho concurrente de una obligación de cobrar honorarios que deriva del mismo título a sus respectivos clientes, por tal razón solicita se declare con lugar esa defensa de fondo.

Tercer Punto Previo de Defensa de Fondo de Falta de Cualidad

Alegó la falta de cualidad de la ciudadana R.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 10.915.123, en los puntos sexto, séptimo y octavo del libelo de la demanda, ya que los abogados demandantes pretenden atribuirse como honorarios profesionales la diligencia realizada por su secretaria ciudadana R.B., su traslado hasta la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la tramitación y elaboración de la planilla de pago de una empresa denominada AREPI, C.A, como también la consignación del documento constitutivo de la determinada empresa, y el retiro para la corrección del documento constitutivo de la empresa.

Alega la falta de cualidad de la ciudadana antes mencionada por no poseer el título del profesional del derecho, para demandar el pago de honorarios profesionales, aparte de que tampoco se encuentra asistida ni representada en el libelo por los abogados actuantes, quienes no pueden demandar el cobro de las gestiones realizadas por su secretaria como si fueren suyas propias, pues es de suponer que la referida ciudadana percibe un salario por la relación laboral que mantiene como secretaria con los abogados demandantes.

Alega la falta de cualidad de los demandantes para intentar esta acción por si solos, por el hecho de que conforme se lee del contenido de los numerales sexto, séptimo, octavo y del presunto documento de constitución de la sociedad mercantil denominada Arepi, C.A., que presuntamente le fuera realizada, que corre a los folios 32 al 33 del expediente, se evidencia que los demandante se encuentran cobrando no solo sus honoraros profesionales sino también están demandando el pago de las diligencias realizadas por su secretaria y el pago de un registro de comercio no realizado por ella; sino por un abogado de nombre C.D.V., identificado con el Número de Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el Nro. 37.518, e inscrito en el Colegio de Abogados del estado Mérida, lo que constituye un litis consorcio activo necesario para intentar esta acción en conformidad con el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide sea declarada con lugar esa falta de cualidad opuesta.

CONTESTACIÓN AL FONDO

Primero: Rechazó, negó y contradijo que los Abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, estén actuando en éste acto en su propio nombre y representación, como lo señalan en el escrito libelar, ya que de los numerales sexto, séptimo y octavo se desprende que ellos están intimando el cobro de las actuaciones realizadas por la ciudadana R.B., para lo cual no tiene cualidad.

Que se evidencia de los numerales tercero y cuarto del escrito libelar que se solicita el pago de honorarios por la realización de una supuesta consulta de una empresa mercantil sobre la constitución de una empresa mercantil cuya denominación sería Arepi, C.A, en fecha martes 10 de febrero del 2009, en un horario comprendido entre las 9:30ain (sic) y las 11:()() am (sic), para un total de dos horas y treinta minutos (2,30) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 442,75), a razón de Ciento Noventa y Dos Bolívares con cinco Céntimos (Bs. 192.5) la hora.

Y en el numeral cuarto aparecen realizando el cobro de honorarios profesionales por el traslado asi las oficinas contable (sic) Arcanos & Asociados, para la elaboración del Informe de preparación, Balance genera de Apertura y carta de Designación del comisario de la empresa Mercantil Arepi, C.A, en fecha 13 de febrero y 16 de Febrero del 2009, en un horario comprendido entre las 3:00 p.m. y las 4:00 p.m, para un total de Dos (2) horas, estimando la presente diligencia en la cantidad de Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 550,00) a razón de Doscientos Setenta y Cinco (Bs. 275,00) la hora.

Cuando se evidencia del registro mercantil que corre del folio 32 al 33 del expediente que ese registro de comercio fue redactado por el abogado C.D.V., es decir que están realizando el cobro de los honorarios del referido abogado sin tener cualidad para ello.

Que igualmente se evidencia del informe de preparación que corre a los folios 34 al 36 del expediente, que el mismo fue elaborado por el contador público colegiado J.L.C., sin que mediara intermediación alguna de los abogados demandantes, por lo que estos están demandando el cobro de honorarios por tal concepto sin tener cualidad para ello.

Segundo: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los abogados demandantes hayan comenzado desde la fecha 26 de enero del 2009, en adelante a prestarles sus servicios profesionales extrajudiciales, realizando una series de diligencia de tipo profesional extrajudicial, dedicando tiempo sin horario y prácticamente a tiempo completo, cumpliendo ordenes e instrucciones a los efectos de lograr un convenio amistoso con A.P.S..

Tercero: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los abogados demandantes hayan actuado con el más alto concepto profesional y de responsabilidad, resguardando y protegiendo sus intereses; ya que ellos los únicos intereses que están protegiendo son los de ellos, actuando deslealmente al no haberle asesorado en forma correcta para que no firmara un acuerdo que le perjudica ampliamente al haberle dado a través de un documento extrajudicial la cualidad de concubino y haber realizado una partición de una comunidad concubinaria inexistente, sobre lo cual no existe pronunciamiento judicial.

Que actuando los demandantes con tal deslealtad que solamente buscaron lucrarse ellos, poniendo cantidades excesivas sobre bienes existentes. Tal es el caso de los derechos y acciones a que se refiere el numeral segundo del escrito de partición de la empresa denominada Agregados y Materiales Agua Viva, C.A. (AGREMAVI), lo cual son unos derechos que se encuentran en juicio contencioso ante el Juzgado Superior Civil del Estado Trujillo, bajo el expediente Nro. 4461; en el cual se discute la propiedad de esos derechos futuros e inciertos de lo cual tuvieron que tener conocimiento los demandantes al revisar el expediente como consta del numeral segundo del escrito libelar; es decir, que le asesoraron tan bien y con tal alto grado de profesionalismo que le adjudicaron en propiedad unos bienes y derechos que se encuentran en proceso litigioso a la expectativa de la decisión del Tribunal y no conforme con ello le dieron el valor de la astronómica suma de Un Mil Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 1.500.000,00) (sic) con el único propósito de abultar la cantidad que supuestamente le correspondía y así poder cobrar sus abusivos honorarios basándose en las mismas.

Cuarto: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los abogados demandante y su persona hayan tenido una serie de reuniones en su oficina para discutir el monto de los honorarios profesionales que se le están cobrando e igualmente rechazó que sea cierto que haya manifestado que sólo les podía pagar Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y que se haya manifestado con las palabras obscenas que ellos señalan.

Quinto: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los abogados demandantes hayan basado su acción en las normas jurídicas correctas ya que en el escrito libelar ellos demandan la intimación de honorarios en conformidad con el artículo 23 de la Ley de abogados el cual es aplicable sobre al cobro de honorarios judiciales, a la parte que resulte condenada en el juicio.

Sexto: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que el abogado J.C.V., tenga derecho por haber realizado el traslado desde la sede de su oficina, hasta la sede de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., para un total de ocho (8) horas, a cobrar la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.640,00), a razón de Trescientos Treinta Bolívares la hora, por la gestión realizado fuera del lugar de su domicilio; en virtud de que el abogado J.C.V. fue trasladado por su persona a la notaría segunda de Ciudad Ojeda en la camioneta de su propiedad y así mismo, los gastos de comida y viáticos corrieron por su cuenta para la tramitación de esa única gestión, por lo que estando la Unidad Tributaria para la fecha 26 de enero del 2009, valorada en 46 Bolívares al multiplicarla por 8 U.T. conforme al artículo 11 parágrafo 1° del Capítulo Tercero del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, les da un monto de Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 368,00) por la realización de dicha gestión. Por lo cual rechaza que los demandantes tengan el derecho de cobrar la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 2.640,00), a razón de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,00) la hora.

Séptimo: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que la abogada Marviolis Aguilar se haya trasladado desde su oficina hasta la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, ubicado en la ciudad de Trujillo, con la finalidad de solicitar, tramitar y obtener copia simples del expediente Nro. 4461, relativo al Juicio que por Resolución de Contrato de Opción de Compra – Venta sigue la ciudadana D.A. en contra del ciudadano M.M.B., en fecha lunes 26 de enero del 2009, en un horario comprendido entre las 9:00 a.m., hasta las 12:00 m, para un total de tres (3) horas, estimando esa diligencia en la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 825,00), por que en el supuesto negado que dicha gestión hubiere sido realizada, de acuerdo al ordinal “B” del artículo 11 del reglamento de Honorarios Mínimos de abogados solamente le correspondería cobrar por esa gestión Cuatro (04 U.T.), a razón de Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 46,00), que era el valor que tenía la unidad tributaria para esa fecha lo cual asciende a la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 184,00).

Octavo: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los abogados Marviolis Aguilar y J.C.V., se hayan trasladado desde la sede de su oficina, con la finalidad de tramitar la elaboración de las planillas de pago de aranceles por ante la entidad Bancaria Banfoandes, sucursal Valera, y tramitación de documento de declaración de mejoras del ciudadano M.M. (sic) Bagaglia, y autorización del ciuddano M.M. y M.M. para la solicitud de permisos por ante el Ministerio de Ambiente por ante la mencionada Notaría, en fecha 17 de febrero del 2009, en un horario comprendido entre las 9:30 a.m. y las 3:30, para un total de seis (6) Horas, estimaron la cantidad de Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.650,00), a razón de Doscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 275,00) la hora, lo cual es totalmente falso, puesto quien hizo esas diligencias de pagar en las entidades bancarias los derechos relativos al pago de la declaración de mejoras fue el ciudadano O.B., cédula de identidad Nro. 5.103.673, a quien le dio el dinero para que le fuera a realizar esas diligencias y el mismo fue el que presentó ante la notaría el documento de mejoras según consta de planilla del Nro. 97012, y en cuanto al pago para la solicitud del permiso por ante el Ministerio del Ambiente esas gestiones fueron realizadas por su persona tal como se evidencia en el recibo de pago, realizado ante la Entidad Bancaria Banfoandes que corre en el folio 27 y asimismo lo presentó personalmente ante la Notaría Primera de Valera del estado Trujillo, bajo la planilla Nro. 97013 de fecha 17 de febrero del 2009, según folio 26 del expediente.

Noveno: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que lo expuesto en los puntos sexto, séptimo y octavo del escrito libelar, relacionado con los supuestos traslados realizados por la secretaria de los demandantes R.B., ya identificada, a la sede del registro Mercantil del estado Trujillo, a los fines de tramitar y elaborar las planillas de pago, consignación y retiro de las correcciones al documento constitutivo de la empresa mercantil AREPI,C.A, la cual impugna por no ser cierto que haya mandado a realizar la referida empresa con los referidos abogados demandantes, y eso se demuestra con la misma copia que corre a los folios 32 y 33 vto., del expediente, donde aparece el supuesto registro de comercio, cuya realización fue encargada por distintas personas ajenas a el. Por lo que no tiene relación con el referido registro de comercio sobre el cual se le están cobrando la cantidad de Dos Mil Sesenta y Dos Con Cinco Céntimos (Bs. 2.062,5) por concepto de esas gestiones que a él nunca le realizaron, e igualmente impugnó los documentos presentados marcados con las letras “D,E y F”, por no tener relación alguna sobre su persona.

Décimo: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, se hayan trasladado desde la sede de su oficina hasta la sede del despacho de la abogada I.c.d.P., ubicada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, con la finalidad de celebrar una reunión con los ciudadanos A.P. y M.M.B., en la cual se discutían los términos de la Partición de la comunidad Concubinaria presuntamente existente entre ellos en fecha viernes 5 de junio del 2009, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., para un total de díez (10) horas, y estimaron ese supuesto traslado en la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300) a razón de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,00) la hora.

Décimo Primero: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, se hayan reunido con su persona en la sede de su oficina, para atenderle sobre la elaboración de Carta dirigida al Ingeniero A.G., sobre la oferta de venta de una planta picadora ubicada en Agua Viva, Municipio A.B.d.E.T. y Carretera N del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; en fecha 15 de junio del 2009, en un horario comprendido entre las 9:30 a.m. y las 11:30 a.m., para un total de Dos Horas (2), estimando la supuesta elaboración de esa carta la cual Impugnó en la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 385,00), a razón de ciento noventa y dos bolívares con cinco céntimos (Bs. 192,5) la hora.

Décimo Segundo: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que los Abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, se hayan trasladado desde la sede de su oficina, hasta la sede del depacho de la abogada I.C.d.P., ubicada en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia con la finalidad de celebrar una reunión con la ciudadana A.P., en la cual supuestamente expusieron los términos señalados por su persona, sobre la Partición de la Comunidad Concubinaria existente entre ellos, en fecha viernes 3 de junio del 2009, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m., hasta las 5:00 p.m., para un total de Diez (10) horas, estimando ese traslado en la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00), a razón de Bolívares Trescientos Treinta (Bs. 330,00) la hora. Lo cual rechaza por no haber sido cierta el traslado y la reunión con los abogados demandantes que ellos alegan.

Décimo Tercero: Rechazó, negó y contradijo que sea cierto que el abogado J.C.V., se haya trasladado desde la sede de su oficina, hasta la sede del despacho de la abogada I.C.d.P., ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con la finalidad de celebrar una reunión con las partes para discutir términos señalados por ambos sobre la partición de la finca denominada San Benito, ubicada en el Municipio M.d.E.T., en fecha martes 7 de julio del 2009, en un horario comprendido entre las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., para un total de Seis (6) horas, estimando el traslado en la cantidad de Mil Novecientos Ochenta Bolívares (Bs. 1.980) a razón de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,00) la hora, lo cual rechaza por no ser cierto que dicho traslado y reunión se hayan realizado.

Décimo Cuarto: Rechazó, negó y contradijo, e impugnó el documento marcado “G”, por cuanto no es cierto que los abogados demandantes hayan sido ellos exclusivamente quienes analizaron y redactaron el supuesto documento de partición de la supuesta comunidad concubinaria entre las partes, pues tal como se evidencia del documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 15 de junio del 2009, bajo el Nro. 53, Tomo 73, de los libros respectivos, identificado como anexo “G”, estimando el valor del mencionado documento por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), a razón del 5%, tomando en consideración para tal exagerada estimación el activo de la partición el cual asciende según los demandantes en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) lo cual tampoco es cierto. Ya que dicho documento también fue redactado y analizado por los Abogados asistentes I.C.d.P. y Olenka H.S.G., quienes tuvieron una participación como abogado asistente de su representada en el análisis y redacción del documento de partición de la comunidad concubinaria, por lo que niega y contradice que hayan sido solamente los abogados demandantes los que realizaron y redactaron de la supuesta partición que impugna, puesto que los demandantes no pueden cobrar basándose en la totalidad del activo de la partición.

Décimo Quinto: Rechazó, negó y contradijo, e impugnó el supuesto documento de Obligación de manutención no contenciosa, presuntamente realizado ante el Juzgado de protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordado entre los ciudadanos M.M. y a.P., en beneficio de la adolescente jhosselyn M.M.P., y en la que señalan que se fijó la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención para la antes mencionada adolescente, en fecha 15 de julio del 2009, y estimaron el supuesto documento en la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares (Bs. 2.200) a razón de Cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.), por cincuenta y cinco Bolívares (Bs. 55,00)

Décimo Sexto: Rechazó, negó y contradijo que los abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, se hayan trasladado desde la sede de su oficina, hasta la sede de la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, y el Juzgado de protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha miércoles 15 de julio del 2009, en un horario comprendido desde las 7:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., para un total de Trece (13) horas, estimando ese traslado que nunca se dio en la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Noventa Bolívares (Bs. 4.290) a razón de Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 330,00) la hora. Violentando el contenido del artículo 11 del parágrafo primero del Reglamento de Honorarios mínimos de abogados.

Décimo Séptimo: Rechazó, negó y contradijo, e impugnó el supuesto análisis y redacción del inexistente documento de venta suscrito presuntamente de manera privada de una Máquina Excavadora totalmente hidráulica, Marca: Hydromar; Modelo: 11.115, sobre orugas de mm, 660, serial: 71020392, Motor Diesel Marca G.M., Modelo: 4.N.71, Serial Nro. 0210744, Cucharon Nro. A.226-4.002 de 1 mt, caja de herramientas y catálogos realizado por el ciudadano M.M.B. (sic) al ciudadano J.O.M.A., en fecha 17 de julio del 2009, el cual estimaron en la cantidad de Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Bolívares (Bs. 1.875) (sic), el cual desconoció e impugnó en el presente acto.

Décimo Octavo: Rechazó, negó y contradijo, e impugnó el supuesto análisis y redacción de autorización de su persona al ciudadano J.O.M.A., para que circule y haga uso por todo el territorio nacional de una Máquina excavadora Marca: Hydromar; Modelo: 11.115, sobre orugas de mm, 660, serial: 71020392, Motor Diesel Marca G.M., Modelo: 4.N.71, Serial Nro. 0210744, Cucharon Nro. A.226-4.002 de 1 mt, caja de herramientas y catálogos, en fecha viernes 17 de julio del 2009, que estimaron en la cantidad de Ciento Noventa y Dos Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 192,50), el cual desconoció e impugnó en el presente acto.

Décimo Noveno: Rechazó, negó y contradijo que sean ciertas las llamadas telefónicas, correos electrónicos, fax, que en interés de su persona hayan realizado los demandantes, y que estimaron en la exorbitante cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), debido a que es del conocimiento público de todo aquel que tiene Internet que unos de los planes más caros es el de Intercable el cual tiene una tarifa mensual de 154 bolívares y es libre de mandar todos los mensajes que quiera sin cobro de tarifa alguna; igual las llamadas telefónicas movilnet tiene plasnes hasta de setecientos (700) minutos mensuales por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120,00), por lo que es de imaginarse el excesivo cobro por esos conceptos.

Vigésima: Rechazó, negó y contradijo la estimación de la presente acción de cobro de honorarios profesionales por la exorbitante cantidad de Doscientos Treinta Mil Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 230.692,75), y en ese acto se sometió al procedimiento de retasa, tal como lo establece el artículo 25 de la Ley de Abogados y su reglamento.

Vigésima Primera: Rechazó, negó y contradijo que tenga que convenir en la cancelación de la cantidad de dinero anteriormente señalada por los demandantes.

Vigésima Segunda: Rechazó, negó y contradijo que sea procedente el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de su propiedad así como el embargo y secuestro de bienes de su propiedad a que se refiere el petitorio del escrito libelar, por cuanto la cantidad demandada no es una suma liquida y exigible.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el demandado de autos, debidamente asistido de abogado, consignó a los autos escritos de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas al presente expediente y admitidas en su oportunidad procesal, como consta a los folios 83 al 93.

En fecha 23 de noviembre de 2009, los demandantes de autos consignaron escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en la oportunidad de Ley, como consta a los folios 95 al 100.

En fecha 21 de enero del 2010, el suscrito Juez Provisorio se abocó al conocimiento del presente expediente, ordenando la notificación de las partes, las cuales fueron debidamente cumplidas por el Alguacil Titular de este Tribunal, como se verifica de los folios 127 al 131.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PUNTOS PREVIOS

Punto Previo de Perención de la Instancia

Opuso como punto previo la perención de la instancia de conformidad con el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debido a que desde la fecha 04 de agosto del 2009, en que fue admitida la demanda hasta la fecha 05 de octubre del 2009, en que fueron consignados por la parte actora los emolumentos requeridos para la elaboración de las compulsas de citación del demandado, transcurrieron más de treinta días calendarios consecutivos.

Este Tribunal procede a verificar que desde el día 04 de agosto de 2009 hasta el día 14 de agosto de 2009, transcurrieron 10 días consecutivos y desde el 15 de septiembre de 2009 hasta el día 05 de octubre de 2009, transcurrieron 20 días consecutivos, tomando en consideración que para este cálculo no se debe tomar en cuenta las vacaciones judiciales decretadas por el Tribunal Supremo de Justicia, desde el 15 de agosto de 2009 hasta el 15 de septiembre de 2009 (ambas fechas inclusive), por lo que a todas luces no se transcurrió el lapso establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo se Niega la solicitud de Perención solicitada por la parte intimada. Así se decide.

Punto Previo de Defensa de Fondo de Falta de Cualidad

Falta de cualidad de los demandantes para intentar o sostener este juicio por si solo, en virtud de que los abogados demandante pretenden sin tener cualidad para ello, no sólo cobrar los presuntos honorarios extrajudiciales que según les adeuda, sino que también pretenden cobrar sin tener representación para ello los honorarios judiciales de otros abogados actuantes como asistentes en los documentos señalados por ellos como causantes de sus honorarios, este Tribunal pasa a resolver y a tal efecto establece:

De la revisión exhaustiva del referido documento, cuyas copias certificadas cursan a los folios 40 al 45, se constata que los profesionales del derecho, ciudadanos J.C.V. y Marviolis Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.925.507 y 15.187.354, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 89.927 y 101.547, aparecen en el referido documento actuando como abogados asistentes del ciudadano M.M.B., parte demandada en el presente procedimiento, del mismo modo se evidencia que el referido documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, inserto bajo el Nro. 53, Tomo 73 de los libros respectivos, aparece visado por el abogado J.C.V., anteriormente identificado, por lo que, al haber actuado dichos profesionales del derecho en los mismos tienen cualidad para gestionar el cobro de sus Honorarios Profesionales a su patrocinado, en consecuencia de ello la falta de cualidad alegada por el intimado de autos es improcedente. Así se decide

Tercer Punto Previo de Defensa de Fondo de Falta de Cualidad

Alegó la falta de cualidad de la ciudadana R.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 10.915.123, en los puntos sexto, séptimo y octavo del libelo de la demanda, ya que los abogados demandantes pretenden atribuirse como honorarios profesionales la diligencia realizada por su secretaria ciudadana R.B., su traslado hasta la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para la tramitación y elaboración de la planilla de pago de una empresa denominada AREPI, C.A, como también la consignación del documento constitutivo de la determinada empresa, y el retiro para la corrección del documento constitutivo de la empresa.

Ahora bien, habiendo la parte ha rechazado de manera categórica la presente demanda como ha quedado establecido, y en tal sentido observa que resultan aplicables a dicha situación las equivalentes disposiciones contenidas en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que respectivamente disponen:

Artículo 1354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertada de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

Sobre la base de las disposiciones precedentemente transcritas este Juzgador declara que corresponde a la parte intimante la carga de demostrar que ha actuado en nombre de la parte intimante, y que sus actuaciones generan honorarios por tales actuaciones, en virtud de lo cual de seguidas serán analizados todos los medios probatorios que cursan en autos, con vista igualmente al principio de la comunidad de la prueba. Así se establece.

A N A L I S I S P R O B A T O R I O

P R U E B A S D E L A P A R T E D E M A N D A N T E.

Primero

Ratificaron el valor probatorio de la Copia Certificada del documento de partición concubinaria, entre los ciudadanos A.P.S. y M.M.B., de fecha 23 de julio de 1993, anotado bajo el Nro. 57, tomo 37 de los libros respectivos, e identificado como anexo marcada “A”

Dicha documental se aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, con valor probatorio entre las partes intervinientes en dicho documento, analizada en punto previo relativo a la falta de cualidad de los intimantes.

Segundo

Ratificaron el valor probatorio de la notificación dirigida al ciudadano M.M.B., cursante al folio 23, e identificado como anexo “B”.

La misma se analiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que en nada demuestra que la abogada Marviolis Aguilar, haya solicitado y tramitado copias simples en la causa Nro 4461, por cuanto lo consignado constituye una Boleta de Notificación librada al ciudadano M.M., por lo que se desecha de las actas.

Tercero

Ratificaron el valor probatorio de las planillas de pago de aranceles de Notaría para la tramitación de documento de declaración de mejoras del ciudadano M.M.B., y autorización del ciudadano M.M.B. a M.M. para la solicitud de permisos ante el Ministerio del Ambiente ante la mencionada Notaría en fecha 17 de febrero del 2009, la cual riela a los folios 24 al 27.

Dichas documentales se analizan de conformidad a lo dispuesto en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se desechan las mismas por cuanto la Planilla de pago Nro 97012 y 181-06763, fueron pagados por el ciudadano O.B., tercero ajeno al presente procedimiento, y en relación a las planillas 97013 y 181-06762, fueron pagadas por el propio intimado de autos, ciudadano M.M.B.

Cuarto

Ratificaron el valor probatorio de las planillas de pago de aranceles para la constitución de la Empresa Mercantil AREPI, C.A., en fecha 19 de febrero del 2009, la cual riela al folio 28 e identificado como anexo “D”

Quinto

Ratificaron el valor probatorio de recibo del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), por el cual se introdujo el documento constitutivo de la Empresa Mercantil AREPI, C.A, en fecha 25 de febrero del 2009, el cual riela al folio 29 e identificado como anexo “E”

Sexto

Ratificaron el valor probatorio del documento identificado como anexo “F”, cursante al folio 30 al 38

Dichas documentales promovidas en los Capítulos Tercero, Cuarto y Quinto, se analizan de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y se desechan las mismas por cuanto dichas tramitaciones, y elaboraciones fuera realizada por terceros ajenos al presente procedimiento.

Séptimo

Ratificaron el valor probatorio del documento de partición de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos M.M. y A.P., autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 15 de julio del 2009, bajo el Nro. 53, Tomo 73 de los libros respectivos, cursante a los folios 39 al 45

Dicha documental se aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo se evidencia que en dicha Transacción intervino como abogado asistente del ciudadano M.M. los Abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar

Ratificación de las testimoniales de los ciudadanos Yean C.O.N. y R.B.B..

Siendo la oportunidad de valorar el mérito probatorio de las testimoniales evacuadas, con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declarará que las mismas carecen de valor probatorio y en consecuencia las desechará, en virtud de que, el ciudadano Yean C.O.N., señala a la pregunta Tercera que “...ya que en algunas oportunidades los acompañe y les ayude en los referentes (sic) a depósitos y otros trámites en la Notaría y Registro, de Ciudad Ojeda Estado Trujillo...”, lo que denota a todas luces que existe relación de dependencia; y en relación a la testigo R.B.B., la misma parte actora señala en su escrito demanda que dicha ciudadana es Secretaria de los mismos, por lo que existe una relación de dependencia de esta ciudadana con los demandantes de autos; de allí que las declaraciones dada por dichos ciudadanos carezcan de la objetividad necesaria para atestiguar en juicio, por cuanto, se repite, la condición anotada deriva en que tienen un interés en las resultas del presente proceso a favor de la parte intimante promovente, que impide su apreciación. Por las razones expuestas este Juzgado expresamente declara inapreciables las testimoniales bajo análisis. Así se establece.

P R U E B A S D E L A P A R T E D E M A N D A D A

Primero

Promovió el valor y el mérito favorable que se desprende de las actas procesales del expediente en cuanto le favorezcan, sin indicar cuales le favorecen por lo que no se aprecia tal probanza.

Segundo

Promovió el mérito favorable de la solicitud de acción mero declarativa concubinaria, realizada por la presunta concubina A.P.S., y que le fuera signada con el Nro. 6647, consignando copias simples de la sentencia dictada en el mencionado proceso, las cuales cursan a los folios 87 al 92

Tercero

A los fines de demostrar la perención breve de la instancia alegada, promovió el valor y mérito favorable que se desprenda del hecho de no haber aportado dentro de los 30 días calendarios siguientes, a partir del auto de admisión de la demanda los emolumentos necesarios para la expedición de las compulsas de citación ni los gastos necesarios del alguacil para que realizara la citación.

Cuarto

Promovió el valor y mérito favorable que se desprenda del auto de admisión de la demanda, con el cual se demuestra la fecha 4 de agosto del 2009, en que comenzó a corre la perención de la instancia contenida en el numeral 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Promovió el valor y mérito favorable que se desprenda del computo legal que solicitó fuere realizado por este Tribunal de los días calendarios consecutivos, que van desde el auto de admisión de la demanda en fecha 04 de agosto del 2009, hasta el 05 de octubre del 2009, con el cual se demuestra que transcurrió más de treinta días calendarios consecutivos sin haber aportado la parte demandante los emolumentos para que el Tribunal pudiere expedir las compulsas de citación.

En relación a estos particulares; Tercero, Cuarto y Quinto, se hace inoficiosa su análisis por cuanto dicho punto relativo a la solicitud de Perención ya fue resuelto como punto previo a las presentes consideraciones.-

Sexto

Valor y mérito favorable de los documentos marcados “C”, que corren a los folios 25 y 26, para demostrar que fue un señor de nombre O.B., quien realizó esas diligencias ante la Notaría y el SAREN y no los abogados demandantes.

Séptimo

Valor y mérito favorable del documento marcado “C1”, que corre al folio 27 del expediente para demostrar que fue su propia persona quien realizó esos pagos ante la notaría pública y ante el SAREN en forma personal y no los demandantes.

Octavo

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento público marcado “D”, el cual consta que el documento fue presentado por la ciudadano R.B.B. portadora de la cédula de identidad Nro. 10.915.123, quien presentó ese documento ante el SAREN, pero no por su cuenta, ya que esa empresa no le pertenece.

Noveno

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento marcado “E”, el cual fue presentado por una ciudadana de nombre R.B.B., portadora de la cédula de identidad Nro. 10.915.123, quien presentó ese documento ante el SAREN, pero no por su cuenta, ya que esa empresa no le pertenece.

Décimo

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento marcado “F”, el cual fue presentado por una ciudadano de nombre R.B.B., portadora de la cédula de identidad Nro. 10.915.123, quien presentó ese documento ante el SAREN, Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, pero no por su cuenta, ya que esa empresa no le pertenece.

Décimo Primero

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento de registro de la compañía Arepi, C.A., que corre a los folios 31 al 38 del expediente, el cual fue presentado por la ciudadano de nombre R.B.B., portadora de la Cédula de Identidad Nro. 10.915.123, quien presentó ese documento ante el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, pero no por su cuenta ya que esa empresa no le pertenece.

En relación a dichas probanzas, contenidas en lo capítulos Sexto al Décimo Primero (sic) ya fueron analizados por este Juzgado anteriormente, por lo que se hace inoficioso nuevo pronunciamiento.

Décimo Segundo

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento autenticado ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda, según planilla Nro. 0001531, marcada “G” cursante al folio 39 del presente expediente.

Décimo Tercero

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento autenticado ante la Notaría Primera de Ciudad Ojeda, cursante al folio 40 del presente expediente de fecha 15/07/2009, solicitando copias fotostáticas el abogado demandante a nombre de la ciudadana A.P.S., por lo que los honorarios por esa gestión se los tiene que cobrar a la referida ciudadana y no a su persona.

Décimo Cuarto

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento de partición autenticado ante la Notaría Pública Primera de ciudad Ojeda de fecha 15 de julio de 2009, anotado bajo el Nro. 53, Tomo 73 de los libros respectivos, cursante al folio 44 del expediente, con el cual se demuestra que una simple redacción de un documento y una partición de comunidad concubinaria la cual no existe, tal como señala la sentencia que corre al numeral segundo del presente escrito, por lo que mal se puede cobrar el 5% sobre una partición inexistente.

En relación a estos particulares Décimo Segundo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, ya fueron analizados con anterioridad por este Juzgado, por lo que resulta inoficioso realizar nuevo análisis.

Décimo Quinto

Valor y mérito favorable que se desprenda del documento de propiedad marcado “H” protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, S.R.d. estado Zulia, de fecha 27 de agosto de 1966, bajo el Nro. 50, folios 291 al 293, protocolo primero, tomo 2, tercer trimestre cursante a los folios 46 al 48 del expediente, el cual no fue redactado por los demandantes ni tampoco solicitó que le sacaran copia certificada alguna.

Dicha documental se analiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se evidencia que no interviene en su redacción, ni como parte del mismo, los abogados intimantes, por lo que se desecha de las actas.

Décimo sexto

Promovió el valor y mérito favorable que se desprenda del documento de propiedad marcado “I”, sobre un camión Trakker 720T42T, Marca: Iveco; Modelo: 720T42T, Placa: A15AA4F; año: 2008; Serial de Carrocería: 8ATS3TST08X060821; Serial de Motor: F3BE0681*5005842*, Case: Camión, Color: Amarillo, Tipo: Chuto, Uso: Carga, el cual le pertenece tal como se evidencia de factura original Nro. 064824 emitida por la Empresa Mercantil Italparts Zulia, C.A., en fecha 20 de diciembre del 2007, la cual corre a los folios 49 del expediente, la cual solo demuestra que es una factura de un bien mueble de su propiedad, y no se puede cobrar gestión alguna por algo que no fue realizado por los demandantes.

Dicha documental se analiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se evidencia que no interviene en su redacción, ni como parte del mismo, los abogados intimantes, por lo que se desecha de las actas.

Décimo Séptimo

Valor y mérito favorable que se desprende del escrito de fecha 4 de agosto del 2009 que corre al folio 50 del expediente realizado por los abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, consignando dos documentos en copia fotostáticas, en las cuales señalan las especificaciones de los inmuebles identificados en los numerales 1 y 2 del petitorio sobre la prohibición de enajenar y gravar y los cuales corren a los folios 51 al 57 del expediente, al cual no autorizo en ningún momento en su nombre para que se solicitara la referida copia.

Dicha documental se analiza de conformidad a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y de la misma se evidencia que no emerge indicio alguno que para la tramitación de la elaboración de dichas copias hayan intervenido los intimantes, con autorización del intimado.

Con fundamento en todas las consideraciones que anteceden este Juzgado declara, que la parte intimante, abogados J.C.V. y Marviolis Aguilar, sólo lograron demostrar haber intervenido en la redacción y asistencia del documento consignado por la misma, cursante a los folios 41 al 43 de la presente causa, tratándose de documento de partición de la comunidad concubinaria entre los ciudadanos M.M. y A.P., tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha 15 de julio del 2009, bajo el N° 53, Tomo 73, de los libros respectivos, consignada marcado con la letra “G, no habiendo demostrado con prueba alguna haber realizado tales actuaciones en nombre y representación del ciudadano M.M.B., amén de la falta de cualidad de los mismos para estimar el pago de actuaciones que fueran realizadas por terceros, por lo que lo procedente en derecho es declarar Parcialmente Con Lugar la presente acción. Así se decide

En virtud de la declaratoria anterior y habida cuenta que la parte intimada ejerció en forma subsidiaria y oportuna el derecho a que los honorarios profesionales estimados e intimados sean objeto de Retasa, se acuerda tal solicitud y se fija, en consecuencia, las 09:00 a.m. del QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en el cual consta la última de las notificaciones de las partes, a efecto de que se nombren o designen los JUECES RETASADORES, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley de Abogados, con respecto a lo declarado por este Tribunal como derecho al pago de esa actuación extrajudicial realizada por los abogados intimantes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO de la parte intimante, abogados J.C.V. y MARVIOLIS AGUILAR, a Cobrar Honorarios Profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas a la parte intimada, ciudadano M.M.B., las partes suficientemente identificadas en actas.

SEGUNDO

CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD de los demandantes de autos para cobrar Honorarios por las gestiones realizadas por su secretaria, ciudadana R.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad 10.915.123, actuaciones discriminadas en los puntos sexto, séptimo y octavo del libelo de la demanda.

TERCERO

SE FIJA el QUINTO (5TO.) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a las Nueve de la mañana (09:00), a que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el nombramiento de Retasadores en la presente causa.

CUARTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la presente decisión.

QUINTO

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES DE ESTE FALLO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. J.A.M.D..

La Secretaria,

Abg. M.C.T..-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: _______

La Secretaria,

Abg. M.C.T.

JAMD/MCT/jairo.-.

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