Introducción al Derecho Civil patrimonial: el Derecho de Bienes

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas33-50
TEMA 1
Introducción al Derecho Civil patrimonial:
el Derecho de Bienes*
S 
1. El Derecho Civil patrimonial 2. El Derecho de Bienes y de
los Derechos Reales 3. Cara cteres
1. E D C 
El Derecho Civil es el Derecho privado general que regula la persona, la
familia y las relaciones patrimoniales. Se trata de un Derecho común, no
especial o residual, toda vez que es el resultante del Derecho privado que
no se constituya en una rama especial del mismo, como sería el Derecho
Mercantil. De allí que algunos aludan a Derecho privado no especializado
como sinónimo de Derecho Civil23.
* La versión original del presente tema fue publicada como: «El Derecho de Bienes
en Venezuela». En: Jurisprudencia Argentina. N.º 2017-, fasc. 8. Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 2017, pp. 15-23.
23 Véa se : D G , María Candelaria: «Sobre la noción de Derecho
Civil». En: Revista de la Facul tad de Derecho. N.os 62-63. UCAB. Caracas, 2010,
pp. 81-97, http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCAB/62-63/
UCAB_2007-2008_62-63_81-97.pdf; D G, María Candelaria:
Manual de Derecho Civil I Pe rsonas. Ediciones Paredes, Caracas, 2011, pp. 19-27;
L B, José Luis: Nociones de De recho Civil patrimonial e introd ucción
al Derecho. 5.ª, Dykinson, Madr id, 2006, p. 19, es el Derecho privado general, es to
es, aquella parte de l Derecho privado que no ha sido asumida por un ordenamiento
especializ ado como el mercantil o el laboral. Véase también sobre el Derecho Civi l
incluyendo su noción: V C , Edison Lucio: Lecciones de Derecho Civil I
Personas. Editoria l RVLJ, Caraca s, 2019, pp. 39-79.
34 M C D G / C P F
El Derecho Civil «será el general, esto es, de existir una parte especial
o particular del Derecho privado, ciertamente no constituirá Derecho
Civil»24. No resulta exagerado armar que se proyecta como el de mayor
incidencia del Derecho privado, extendiéndose sus principios cimientes
a otras áreas, como es el Derecho público25. Por lo que concluimos que
sería imposible no sentir su trascendencia en la vida diaria y, por ende, en
la proyección del pensum de estudios en la generalidad de las universidades
venezolanas con presencia en este de al menos cinco asignaturas. Constituye
el Derecho privado por antonomasia26.
El Derecho Civil comprende la mayor parte de las materias del Derecho
privado y representa el «Derecho Común»27, general o no especializado,
conformando por tal el ámbito más amplio o extenso del Derecho privado.
24 D G : ob. cit. («Sobre la noción»), p. 86, se dice entonces que el
Derecho Civil viene dado por todo el Derecho privado que no llegue a constituir
una rama especi al de este. En palabras de L B es el «Derecho privado
no especializado».
25 Así lo demuestran estudios como el de M-R B, Sebastián:
El Derecho Civil en la gén esis del Derecho Administr ativo y de sus instituciones. Civitas,
Madrid, 1996.
26 D G: ob. cit. («Sobre la noción»), p. 97, «Así pues el Derecho
Civil o Derecho privado genera l que regula la persona, la fami lia y las relaciones patri-
moniales, está integrado ciertamente por un conjunto de leyes, normas y principios,
que en modo alguno se agota en el Código Civil o Código sustantivo. Múltiples,
extensas e import antes por no decir casi innita s son las áreas que abarca esta m ateria
del Derecho privado; quien maneje sus ins tituciones ciertamente dispondrá –en gra n
medida– de una formación juríd ica sólida que le permitirá adentrarse con mejor pers-
pectiva al est udio de otras disciplinas jurídic as. El Derecho Civil es sin lugar a duda s,
un área vital e i mprescindible del orden jurídico; sin su estudio, el pensum de nuestra
Carrera esta ría vacío, pero ello sería imposible porque la realidad práctica regida por
la amplitud de relaciones del Derecho privado g eneral denitivamente se impondría,
haciendo sentir su peso en el ámbito académico, que no hizo más que reconocer
su trascendencia»; D  G: ob. cit. (Instituciones fundamentales…),
pp. 11-20 ; D G, María Candelaria: «Prólogo», en: V 
C : ob. cit. (Lecciones de Derecho Civil I), pp. 23-27, www.rvlj.com.ve.
27 P , Marcel y R  , Georges: Derecho Civil. Editorial Peda gógica
Iberoamericana (trad. L . P C), México D. F., 1996, p. 6.

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