Decisión nº 3542 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de febrero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 2630

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3542

La ciudadana G.B., titular de la cédula de identidad N° V-8.478.275, en su carácter de administradora de INVEPLAST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 31 de julio de 2007, bajo el N° 43, Tomo 71-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30232614-1, con domicilio fiscal en la Zona Industrial la Guacamaya, Avenida L.A., Calle Los Alpes, Galpones 3 y 4, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.085, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria el 24 de febrero de 2012, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de imposición de sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1423, N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1424, ambas del 10 de agosto de 2011 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1568 y N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1569 ambas del 19 de agosto de 2011, emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 01 de abril de 2013 la administración tributaria emitió Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000034-21, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 21 de noviembre de 2013 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2013/19 de fecha 13 de noviembre de 2013, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 11 de febrero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2630 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de octubre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

El 31 de marzo de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3258 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por la ciudadana G.B., en su carácter de administradora de INVEPLAST, C.A., plenamente identificada.

En esta misma fecha se declaró firme la aludida sentencia.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2013-000034-21, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 3129

PJSA/ps/mg

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