Decisión nº InterlocutoriaNº063-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto: AP41-U-2015-000102 Sentencia Interlocutoria N° 063/2015

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la recurrente INVERSIONES 1704, C.A., así como escrito de reforma y ampliación del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de A.C., subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentado en fecha 10 de abril de 2015, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015-0086, dictada el 30 de enero de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPU/2011-0105 de fecha 12 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en materia de Aduanas y en consecuencia ratificó la multa, de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de Bs. 8.277.500,00; por el incumplimiento de presentar extemporáneamente el contrato de fianza aduanal de fiel cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la solicitud de la Admisión Temporal, requerida por la empresa supra mencionada de una (01) Aeronave;; que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2015-000102, este Juzgado observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presento como apoderado judicial de la mencionada empresa, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. A.B.M.

La Secretaria,

Abg. E.C.P.M.

Asunto: AP41-U-2015-000102

ms

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR