Decisión nº 3729 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 30 de mayo de 2016

206° y 157°

Exp. N° 3252

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3729

El 25 de noviembre de 2014, el abogado F.M.O.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.809 en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES 2101K, C.A., inscrita en el Registro de Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de octubre de 2006, bajo el n° 23, tomo 88-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31698136-3, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, edificio Torre Empresarial, piso 9, oficina 9-A, Valencia estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número 558/2014 del 16 de septiembre de 2014, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.

El 01 de diciembre de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3252. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.

El 17 de marzo de 2015 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de la notificación ordenada en la entrada correspondiendo representante del Ministerio Público.

El 11 de febrero de 2016 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de las notificaciones ordenadas en la entrada correspondiendo al Alcalde y al Sindico Procurador del municipio Naguanagua del estado Carabobo.

El 23 de mayo de 2016 la representante de la administración tributaria consignó Expediente Administrativo y recios de pago debidamente cancelados en fecha 05 de diciembre de 2014.

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 39 del Código Orgánico Tributario y de la revisión del presente expediente; se observa que la recurrente el 05 de diciembre de 2014 efectuó el pago del Reparo Fiscal confirmado en la Resolución Nº H-558/2014, razón por la cual se considera cumplido dicho requisito.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el pago efectuado lo cual origina la terminación del presente proceso.

Por otra parte, este tribunal observa que la parte recurrente desplegó la actividad jurisdiccional lo cual acarrea un costo al Estado y es este precisamente espíritu y propósito resarcitorio de la institución de las costas, considerando que estas representan los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales y con ocasión del proceso desde que se inicia hasta su completo termino.

En consecuencia se condena al pago de las costas procesales a la recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Tributario y se fijan las costas prudencialmente en el 2% de la cuantía del recurso. Asimismo, por cuanto no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa una vez realizado el pago de las referidas costas procesales. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del municipio Naguanagua del estado Carabobo, al Contralor General de la República y a la contribuyente. Para la notificacion de la Contraloría General de la República se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Contraloría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino

Exp. N° 3252

PJSA/ps/ma

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