Decisión nº 0074 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0132

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0074

Valencia, 01 de noviembre de 2004

194º y 145º

El 02 de abril de 2004, se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Axene Pomaphil Dorjeam., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.454.318, actuando en este acto en su carácter de representante legal de INVERSIONES AXENE, C. A., asistido en este acto por la abogada M.E.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.765, admitido por este tribunal el 27 de mayo de 2004, contra el acto administrativo contenido en la resolución de incumplimiento de deberes formales N° GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500121 del 13 de marzo de 2002 y según planilla de liquidación N° 101001227000301 del 31 de julio de 2002, por concepto de multa por renovación tardía del Registro de Información Fiscal, confirmadas por la Resolución RCE-JT-02-410-035 del 26 de diciembre de 2002, que declaro inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por un monto total de bolívares trescientos noventa y seis mil sin céntimos (Bs. 660.000,00).

I

SECUENCIA CRONOLÒGICA DE HECHOS Y ACCIONES

El 13 de marzo de 2002, la administración tributaria emitió la resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500121 por un total de Bs. 660.000,00 por renovar la contribuyente con retardo el Registro de Información Fiscal.

El 31 de julio de 2002, la administración tributaria emitió planilla de liquidación Nº 101001227000301 para pagar por Bs. 660.000,00.

El 30 de septiembre 2002, el contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiario el recurso contencioso tributario.

El 26 de diciembre de 2002, la administración tributaria dictó la resolución Nº RCE-JT-02-410-037 en la cual declara inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por el contribuyente.

El 28 de enero de 2003, la contribuyente es notificado de la resolución supra identificada.

El 02 de abril de 2004, la administración tributaria consignó en el tribunal el recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente.

El 02 de abril de 2004, el tribunal dio entrada el recurso contencioso tributario.

El 27 de mayo de 2004, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.

El 10 de junio de 2004, la representante judicial de la administración tributaria consignó escrito de pruebas y copia fotostática del poder donde se evidencia su representación.

El 11 de junio de 2004, el tribunal ordeno agregar al expediente el escrito de pruebas consignado por la administración tributaria. La parte contraria no hizo uso de este derecho.

El 22 de junio de 2004, el tribunal inadmitio el merito favorable y admitió las pruebas documentales consignadas por la administración tributaria.

El 28 de julio de 2004, se venció el lapso de evacuación de las pruebas y se dio inicio al término para la presentación de los informes.

El 24 de agosto de 2004, el representante judicial de la administración tributaria consignó escrito de informes. La contraparte no hizo uso de este derecho. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II

FUNDAMENTOS DE LA CONTRIBUYENTE

La contribuyente alega que solicitó la inscripción en el Registro de Información Fiscal el 24 de mayo de 2001 fuera de lapso ya que inició sus actividades el 23 de abril de 2001 y que ésta circunstancia se debió a que desde la constitución de la empresa esta no ha ejercido actividad económica alguna por falta de capital circulante, puesto que el capital estaba constituido por un bien (sic). Aduce además como prueba que no tiene Patente de Industria en la Alcaldía de Bejuma por no tener actividad mercantil.

III

FUNDAMENTOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

La administración tributaria en la resolución que declara inadmisible el recurso jerárquico lo hace en los siguientes términos:

La resolución por incumplimiento de deberes formales por efectuar la contribuyente la solicitud de Registro de Información Fiscal fuera de lapso fue notificada el 23 de agosto de 2002. La contribuyente contaba con 25 días hábiles hasta el 25 de septiembre de 2002 para ejercer el recurso jerárquico, sin embargo el recurso fue interpuesto el 30 de septiembre de 2002, tres días hábiles después del vencimiento.

Por las razones expuestas la administración tributaria declaró inadmisible el recurso jerárquico y remitió el expediente al tribunal por ejercicio del recurso contencioso tributario en forma subsidiaria por parte de la contribuyente.

En su escrito de informes, el representante judicial de la administración tributaria alega que al declarar inadmisible el recurso jerárquico por extemporáneo y no haber desvirtuado la contribuyente en el proceso tal declaratoria, los actos administrativos que se impugnaban en el mismo adquirieron firmeza y en tanto son exigibles no siendo posible contra ellos recurso alguno. Así lo solicitan el tribunal.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia.

Según la narrativa expuesta, luego de a.l.a.d. las partes, y apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, con todo el valor que de los mismos se desprende, este tribunal, previa las consideraciones que se exponen, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Debe el juez en primer lugar a.c.p.p. la inadmisibilidad del recurso jerárquico declarado en la decisión administrativa por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.

Consta en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500121 del 13 de marzo de 2002 dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SENIAT, que riela en el folio doce (12) del expediente, que el sujeto pasivo fue notificado de la misma el 23 de agosto de 2002.

En el escrito del recurso contencioso tributario se muestra en los timbres fiscales del recurso en el folio cuatro (4) como fecha de interposición del mismo el 30 de septiembre de 2002, fecha confirmada por la Resolución Nº RCE-JT-02-410-035 del 26 de diciembre de 2002 dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Central, y la cual no fue objetada por el recurrente en el transcurso del proceso, por todo lo cual el juez da por confirmadas tanto las fecha de notificación como la fecha de la interposición del recurso contencioso tributario subsidiario.

Entre el primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación al contribuyente, es decir el 26 de agosto de 2002 y la fecha de la interposición del recurso jerárquico el 30 de septiembre de 2002 transcurrieron 28 días hábiles, por todo lo cual es forzoso para este tribunal confirmar la resolución de inadmisibilidad contenida en el acto administrativo recurrido. Así se decide.

Por otra parte y aunque resulte inoficioso por inadmisible el recurso, es contundente la afirmación de la contribuyente en su escrito del recurso contencioso tributario en el cual reconoce que el Registro de Información Fiscal fue presentado fuera del lapso legal y sólo aduce escuetamente que la multa impuesta es desproporcionada.

La sanción impuesta por la administración tributaria esta ajustada a derecho por incumplimiento del plazo para efectuar el registro y en las eximentes del artículo 85 del Código Orgánico Tributario no se incluye la amplitud temporal de la inscripción fuera de lapso y no gradúa la sanción con base en los días o meses de atraso del registro.

Ante el reconocimiento de la infracción par parte de la contribuyente y principalmente por la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por esta y la impertinencia de los motivos esgrimidos para la presentación del mismo fuera del lapso legal establecido en el registro de información fiscal, es forzoso para este tribunal declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se decide.

V

DECISIÒN

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1) CONFIRMA la decisión de inadmisibilidad contenida en la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2002-500121 del 13 de marzo de 2002 y planilla de liquidación N° 101001227000301 del 31 de julio de 2002, por concepto de multa por renovación tardía del Registro de Información Fiscal de INVESIONES AXENE, C. A., ratificada por la Resolución RCE-JT-02-410-035 del 26 de diciembre de 2002, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por un monto total de bolívares seiscientos sesenta mil sin céntimos (Bs. 660.000,00).

2) Por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, se condena en costas a INVESIONES AXENE, C. A., por la cantidad de bolívares treinta y tres mil sin céntimos (Bs. 33.000,00), equivalente al cinco (5) por ciento de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer día (01) del mes de noviembre de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Temporal

Abg. M.S.

En esta misma fecha se publico y se registro la presente decisión

La Secretaria Temporal

Abg. M.S..

Exp. Nº 0132

JAYG/ms/gl

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR