Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO N°: AP21-L-2009-003951

PARTE ACTORA: C.M.P.D.C., mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.420.606.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YADELZI PAEZ y M.T.P., abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.307 y 118.104, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPUKOSAS.NET C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de octubre de 2001, bajo el número 40, tomo 226 A-VII; e INVERSIONES COMPUKOSAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1997, bajo el número 53, Tomo 3-A-VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA INVERSIONES COMPUKOSAS C.A.: E.R.D.B., R.E.F.B., B.T. y F.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 82.202, 67.305, 13.047 y 64.484, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA COMPUKOSAS.NET C.A.: NO CONSTITUYO

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

SENTENCIA: Definitiva

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana C.M.P.D.C. contra las codemandadas COMPUKOSAS.NET C.A. e INVERSIONES COMPUKOSAS C.A., todas las partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 28.07.2009 y distribuido al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, siendo recibida en fecha 29.07.2009, se procedió a su admisión en fecha 30.07.2009 y se ordenó la notificación de los codemandados. Practicadas las notificaciones, le correspondió por distribución al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación, dando por recibido el presente expediente en fecha 23.09.2009, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad compareciendo la representación judicial de la parte actora y de la codemandada Inversiones Compukosas C.A., así como la incomparecencia de la codemandada Compukosas.Net C.A. , y después de dos prolongaciones dio por terminada la audiencia preliminar en fecha 01.12.2009 y ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, previa contestación de la demanda dentro del lapso de ley. Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se dio por recibido el 16.12.2009 y se procedió admitir las pruebas promovidas por las partes en fecha 11.01.2009, se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 01.03.2010, celebrándose en dicha oportunidad, acto en el cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial del accionante y de la incomparecencia de las accionadas, se difirió el dispositivo del fallo para el día 08.03.2010, en cuya oportunidad anunciado el acto y dejando constancia de la comparecencia de la parte actora se dictó el dispositivo del fallo, y siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La representación judicial de la demandante, alega que en fecha 02 de mayo de 2002, su representada comenzó a prestar servicios personales y subordinados para la empresa Compukosas.Net C.A., laborando ininterrumpidamente hasta el día 30 de marzo de 2009, cuando fue despedida injustificadamente. La relación laboral se mantuvo por seis (06) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días.

Que durante su permanencia en la empresa demandada, se desempeño como encargada de tienda, en la cual se vendía equipos de computación y accesorios, devengando un salario variable, es decir, un salario compuesto por una cantidad fija, mas una comisión del uno por ciento (1%), sobre el monto total de las ventas que se realizaban mensualmente en la tienda.

Alega que en fecha 30 de marzo de 2009, el ciudadano N.A.R., que ocupa el cargo de Gerente General de Compukosas.Net C.A., le entrego una carta de despido.

Aduce que la empresa demandada le adeuda las comisiones correspondientes a los meses de enero 2009, febrero 2009, marzo 2009, por la cantidad de Bs. F 2.439,27).

Aduce que se le adeuda la cantidad de Bs. F 6.991,60, por diferencia de Salario Básico o fijo, por cuanto para el mes de mayo de 2007, devengaba un salario fijo mensual de Bs. F 1.713, 80 y sin razón ni explicación alguna fue rebajado su sueldo para el mes de junio de 2007 a Bs. F 1.396,00, hasta la extinción de la relación laboral (marzo 2009).

Alega que por cuanto la trabajadora devengó además de su salario fijo, una remuneración variable (comisiones), tiene derecho al pago de los salarios de los días de descanso (domingos) y de los días feriados transcurridos desde el mes de enero de 2005 hasta marzo de 2009, sobre la base del monto de las comisiones percibidas, para un total de Bs. F 13.183,49.

Aduce que se le adeudan las utilidades desde el año 2002 hasta 2008, y utilidades fraccionadas del año 2009, así como vacaciones y bono vacacional de los años 2002 al 2009, prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado.

Alega que la empresa Compukosas.Net C.A., en fecha 05/05/2009, le entregó liquidación de sus prestaciones sociales por la cantidad neta de Bs. F 24.270,12, cantidad que recibió a través de cheque librado contra el Banco Mercantil Banco Universal de la cuenta corriente perteneciente a la empresa Inversiones Compukosas C.A., sociedad mercantil que integra conjuntamente con Compukosas.Net C.A., un grupo de empresas de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por último, estima la presente demanda en la cantidad de Bs. F 125.372,99, solicita la indexación o corrección monetaria, intereses moratorios, así como las costas y costos procesales.

CONTESTACION A LA DEMANDADA

ALEGATOS DE LA CODEMANDADA INVERSIONES COMPUKOSAS C.A.

La representación judicial de la codemandada alega que la relación de la demandante y Compukosas.Net C.A., ha sido controlada únicamente por estos, en la que Inversiones Compukosas C.A., independientemente que exista o no nexos con la otra demandada, solo podrá proponer sus defensas de forma limitada, con apoyo en las pruebas que esta le suministro y que pretende hacer valer en este juicio.

Alega que parece ser cierto que la trabajadora demandante sí prestó sus servicios personales para Compukosas.Net C.A., a partir del 02.05.2002 hasta el 30.03.2009, así como que ocupo las funciones del cargo como encargada de tienda.

Alega que no le consta que la trabajadora fuera despedida injustificadamente, así como, que devengaba un salario variable compuesto por una cantidad fija y comisiones del uno por ciento (1%) sobre el monto total de las ventas que se realizaban mensualmente en la tienda, por ello, niega, rechaza y contradice que la trabajadora devengara dicho salario compuesto.

Niega, rechaza y contradice, por no constarle, que la trabajadora demandante haya devengado los ingresos discriminados en el cuadro N° 1, así como, que se le adeuden las comisiones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009, y que la demandante tenía un salario fijo mensual que le fue incrementado para el mes de mayo y que para el mes de junio de 2007 le fue rebajado.

Niega, rechaza y contradice, por no constarle, que se le adeude lo demandado por pago de salario de los días de descanso y días feriados desde el mes de enero de 2005.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude las utilidades de cada año durante la relación laboral, por cuanto según información obtenida de la codemandada Compukosas.Net C.A., a la trabajadora si se le pagaron las utilidades que le correspondieron en los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, así como, las vacaciones correspondientes a esos años, lo relativo a la Prestación de Antigüedad, intereses sobre Prestaciones Sociales, y la Indemnización por despido injustificado.

CONTESTACION A LA DEMANDADA

ALEGATOS DE LA CODEMANDADA COMPUKOSAS.NET C.A.

Se deja constancia que la codemandada Compukosas.Net C.A. no dio contestación a la demanda

II

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

DEMANDANTE

Documentales:

De las documentales marcadas con las letras “A-1” hasta “A-22”, desde la letra y número “B-1” hasta “B-3”, letra C, D-1 hasta la D-2, E, F, G y H, las cuales rielan desde el folio 46 hasta el folio 188, ambos inclusive de la pieza principal, las mismas no fueron impugnadas ni desconocidas por ninguna de las codemandadas, por lo que se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De las mismas se desprende los siguientes hechos: de los recibos de pagos, que además del sueldo quincenal le era pagado a la accionante por días feriados y domingos trabajados, otras asignaciones, bono, horas extras, bono producción. De la marcada B1, se desprende comunicación con membrete de la empresa Inversiones Compukosas C.A., suscrito por N.R., en la cual deja constancia que la accionante prestó sus servicios para esa organización desde el 02.05.2002 hasta el 03.03.2009, desempeñándose en el cargo de Gerente de Tienda. De las B2 y B3, se desprende que el ciudadano N.R., en su carácter de gerente general, expide constancia de trabajo, en la cual se observa que la accionante devengaba un salario básico mas comisiones variables. De la marcada con la letra C, carta de despido de la accionante, firmada por el gerente general, N.R., en la cual prescinden de sus servicios, por motivos operacionales, por cuanto iban a cerrar la tienda ubicada en el C.C. B.V.P.. De las D1 y D2, registro mercantil de las demandadas. De las marcadas E, F, G, H, de las cuales se desprenden las horas extras pagadas a la accionante, así como su sueldo quincenal que era de Bs. 720,00 hasta agosto de 2005, Bs. 920,00 hasta agosto de 2006, y donde se evidencia los domingos trabajados y lo días feriados trabajadores que le fueron pagados a la accionante. Así se establece.

Testimoniales:

En relación a las testimoniales de los ciudadanos FONSECA RIVAS G.A., J.M.P., O.M.J., R.P.J.J., MONTILLA SULVARAN PEDRO y P.A.F., identificado a los autos, se deja constancia que los precitados ciudadanos no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de juicio, por lo que queda desechada del proceso dicha prueba. Así se establece.

Exhibición de Documentos

De los siguientes documentos: marcadas con las letras y números ”A-1 HASTA “A-22”, relativas a recibos de pago, emitidos por las empresas demandadas COMPUKOSAS. NET, C.A,. y codemandada INVERSIONES COMPUKOSAS, C.A., no fueron exhibidas en la oportunidad correspondiente, por lo que queda desechada del proceso dicha prueba. Así se establece.

Informes:

En relación al informe solicitado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la representación judicial de la parte actora desistió de las mismas en la audiencia de juicio, por lo que queda desechada del proceso.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS CODEMANDADA

INVERSIONES COMPUKOSAS C.A.

Documentales:

Marcadas con las letras “B, C, D, E, E1, E2, E3, E4, E5, E6, y E7, F, G”, que rielan en los folios 193 al 474. Instrumentales que no fueron impugnadas ni desconocidos por la parte a quien se le opuso por lo que se les otorga valor probatorio conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Testimoniales:

En relación a las testimoniales de los ciudadanos R.A.B.S. y R.J.C.C., identificados a los autos, se deja constancia que los precitados ciudadanos no comparecieron a la oportunidad de la audiencia de juicio, por lo que queda desechada del proceso dicha prueba. Así se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS CODEMANDADA

COMPUKOSAS.NET, C.A.

Se deja constancia que en la oportunidad correspondiente la codemandada Compukosas.Net C.A., no promovió pruebas.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada en su escrito de contestación de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación. De igual manera y con respecto a lo dispuesto en el artículo 72 de la mencionada Ley adjetiva, en consonancia con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el demandado tiene la carga de la prueba de todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Así se Establece.

Debe resaltarse, el hecho que la co-demandada COMPUKOSAS.NET C.A., ni compareció a la celebración de la audiencia preliminar según acta levantada por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 23 de septiembre de 2009, ni contestó la demanda incoada en su contra, ni compareció a la audiencia de juicio a los fines del control y contradicción de pruebas, razón por la cual deben aplicarse al presente caso las consecuencias establecidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo en consecuencia considerarse confesa la co-demandada Compukosas.Net C.A., con relación a los hechos planteados por el accionante en su libelo de demanda, debiendo el Tribunal determinar la procedencia en derecho de lo reclamado por éstos. Así se establece.

Así mismo, alega la representación judicial de la codemandada Inversiones Compukosas C.A., en la contestación de la demanda, que la relación habida entre el accionante y Compukosas.Net C.A., ha sido controlada únicamente por estos, y por ello solo podrá proponer sus defensas de forma limitada, independientemente que exista o no nexos con la otra demandada. Al respecto este Juzgado, de las documentales consignadas por la representación judicial de la parte actora, del folio 72 al 91, se observa registro mercantil de las empresas codemandadas, en la cual se demuestra la solidaridad existente entre ambas empresas.

Ahora bien, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social, en fecha 15 de marzo de 2000, y en virtud de la contestación de la demanda de Inversiones Compukosas C.A., tenemos que se encuentra en cabeza de la demandada la prueba de los siguientes conceptos:

La fecha de inicio del vínculo laboral fue en fecha 02-05-2002 y su terminación en fecha 30-03-2009, por despido injustificado. Tenía un tiempo de servicio de seis (06) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días. Devengaba un sueldo variable, compuesto por un sueldo fijo mas una comisión del no por ciento sobre el monto total de las ventas, para su salario integral el cual será determinado por experticia complementaria del fallo de acuerdo a los parámetros que se especificarán en el presente fallo.

De las comisiones correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del año 2009, se le adeuda al accionante la cantidad de BS. F 2.439,27, por cuanto no fue desvirtuado por la codemandada, que dicho monto fuese sido cancelado.

Por Diferencia de Salario Básico o fijo que fueron dejados de percibir desde junio de 2007 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, por cuanto fue desmejorado en su sueldo fijo, se le adeuda al accionante la cantidad de Bs. F 6.991,60, hecho que no fue desvirtuado por prueba alguna.

Por concepto de salarios correspondientes a los días de descanso (domingos y feriados), se le adeuda al accionante la cantidad de Bs. F 13.183,49.

Por utilidades de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, utilidades fraccionada del año 2009, se le adeuda un total de Bs. F 1.336,24.

Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2002/2003, 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, y fraccionado el periodo 2008/2009: se observa de las pruebas aportadas por la co-demandada que no existe documento que demuestre haberse liberado de la obligación del pago de los períodos señalados, en tal virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor percibir la cantidad de Bs. F 24.024,55. Así se establece.

De la Prestación Social por Antigüedad, tenemos que se le adeuda al trabajador cuatrocientos cincuenta y dos (452) días conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el resultado se obtiene de multiplicar los cinco (5) días por mes. A los efectos del cálculo respectivo, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto deberá tomar como base el salario integral devengado por el accionante mes por mes, conforme los salarios señalados en los recibos de pago que cursan a los autos.

Por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de 150 días (máximo legal establecido) con base al salario integral de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo en su numeral 2º, y al 146 de la ley ejusdem, párrafo segundo, a razón de un salario diario integral de Bs. F. 123, 08, arroja la cifra de Bs. F. 18.642,75, y por indemnización sustitutiva de preaviso establecido en el literal d) del artículo antes citado la cantidad de 60 días, a razón de un salario diario integral de Bs. F. 123,08 arroja la cifra de Bs. F. 1.001,40.

Se ordena a las co-demandadas a cancelar a la parte accionante los conceptos indicados en la motiva del fallo. Se ordena descontar del monto resultante a pagar los anticipos sobre prestaciones sociales recibidos tal como se evidencia del folio 97, es decir, la cantidad de Bs. F 36.386,98.

Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la finalización de la relación de trabajo ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Maldiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi y de los otros conceptos derivados de la relación laboral desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

IV

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana C.M.P. contra COMPUKOSAS. NET C.A. e INVERSIONES COMPUKOSAS C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se ordena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos indicados en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad durante el tiempo que duró la relación laboral, sobre la tasa promedio para el cálculo de intereses de prestaciones sociales establecida en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso J.S. contra Madiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el lapso a que se refiere el art. 159 LOPTRA para la consignación de este fallo en forma escrita.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día doce (12) de marzo de dos mil diez (2010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. L.O.G.

La Secretaria,

Abg. D.G.

En la misma fecha, siendo las diez con veintinueve minutos de la mañana (10:29 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. D.G.

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