Decisión nº 07-10-27. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de octubre del 2007

Años 197º y 148º

Sent. N° 07-10-27.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la cuestión previa opuesta por el abogado en ejercicio J.P.M.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.249, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ciudadanos G.P.G. y A.S.G.d.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.332.637 y 15.838.876 respectivamente, en la demanda de resolución de contrato de promesa de venta intentada en contra de sus representados por la empresa mercantil Inversiones El Dorado, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-11-2004, bajo el N° 50, Tomo 11-A, con domicilio procesal en la avenida 23 de Enero, edificio Villa Rosa, PB, local 11 de esta ciudad y Estado Barinas, actuando mediante apoderado judicial los abogados en ejercicio C.J.G.R. y L.L.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.071 y 35.817 respectivamente.

En fecha 15-11-2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda, la cual se admitió el 16 de ese mismo mes y año, ordenándose emplazar a los demandados ciudadanos G.P.G. y A.S.G.d.P., para que dieran contestación a la misma dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

No habiéndose logrado la citación personal de los demandados, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil el 23-01-2007, inserta al folio 42; y previa solicitud de la parte actora se acordó por auto del 01-02-2007, la citación por carteles de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles librados publicados en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de este Estado, fueron consignados el 21 de febrero del año en curso, y fijado el ejemplar respectivo por la Secretaria el 05-03-2007, según nota estampada en esa misma fecha, cursante al folio 69.

En fecha 03-04-2007, la Juez Temporal de este Juzgado abogada S.M.A., se inhibió de conocer de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 ordinal 9° y 84 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose por auto del 11-04-2007, remitir copia certificada de las actuaciones respectivas a la Alzada respectiva, para su distribución y el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, el cual fue recibido el 18-04-2007, y por auto del 07-05-2007, la Juez Temporal de aquél Tribunal abogada Yriana Díaz Peña, se avocó al conocimiento de la causa, señalando que se reanudaría en el estado en que se encontraba una vez transcurrido el lapso previsto en el segundo aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Previa solicitud de la accionante, por auto de fecha 17-05-2007 se designó a la abogada en ejercicio A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.817, como defensora judicial de los demandados, quien notificada manifestó su aceptación y prestó el juramento de ley, ordenándose su citación por auto del 15 de junio de ese año; siendo personalmente citada el 03 de julio del 2007 conforme se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil de aquél Juzgado, inserta al folio 86.

Por su parte el apoderado judicial de los demandados abogado en ejercicio J.P.M.L., en fecha 07 de agosto del 2007, presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 51° y 52° ordinal 2 ejusdem, alegando que cursa por ante aquél Juzgado -Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial- el expediente N° 2087, contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato intentada por sus representados contra la aquí demandante, con ocasión de la negociación efectuada entre ellas por la compra-venta del local cuya resolución aquí se demanda distinguido como PB-Local 20, ubicado en el Nivel Oro, Plaza Manoa, Primera Etapa del Centro Comercial El Dorado, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (60,10 mts2); que esta causa debe acumularse a aquélla o aquella a ésta, a los fines de evitar que pudieran producirse decisiones contradictorias en ambas, por existir entre ellas evidente conexión, solicitando se declare con lugar la misma y se ordene la acumulación de ambas causas, para que se sustancien y sigan en un solo proceso, que de conformidad con el artículo 79 ibidem, se acuerde la suspensión del presente juicio hasta tanto el expediente N° 2087 se halle en el mismo estado que el anterior. Acompañó: sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-09-2003, en el expediente N° 2003-000711 y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13-02-2007, en el expediente N° 29.659.

En fecha 08 de agosto del 2007, se recibieron resultas de la inhibición la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, requiriéndose al entonces Juzgado de la causa que devolviera el presente expediente, el cual fue recibido el 20 de septiembre del 2007, con oficio N° 873-07 del 13-08-2007.

Por auto del 21-09-2007, y por cuanto del cómputo remitido se evidenciaba que aquél era el tercer (3er.) día de despacho a que se refiere el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil para dictar la sentencia correspondiente, se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, para que remitiera copia certificada del expediente signado con el N° 2087 de la nomenclatura particular llevada por ese Despacho, contentivo de la demanda de cumplimiento de contrato intentada por los ciudadanos G.P.G. y A.S.G.d.P. contra la sociedad Mercantil Inversiones El Dorado, C.A., advirtiéndosele a las partes que la sentencia respectiva sería dictada al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos el recibo de las señaladas copias certificadas, las cuales fueron recibidas en este Juzgado el 16 de octubre del 2007, con oficio N° 1.194.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º dispone:

Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

1º) La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

La disposición parcialmente transcrita consagra varios supuestos, pues establece además de las condiciones que debe tener el órgano jurisdiccional para actuar legítimamente como sujeto del proceso (la jurisdicción y la competencia), la acumulación de dos procesos por conexión, accesoriedad o continencia.

En el caso de autos, la defensa previa aquí opuesta fue fundamentada en la disposición legal antes transcrita en concordancia con los artículos 51° y 52° ordinal 2 del mencionado Código, que establecen:

Artículo 51: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.

La citación determinará la prevención…(omissis).”

Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

  1. ) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

De las normas transcritas se desprende que para determinar la existencia de conexión entre esta causa y el juicio que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, sustanciado en el expediente signado con el N° 2087-06, resulta menester examinar si existe identidad de personas y título, aunque el objeto sea diferente.

Al respecto, observa quien aquí decide que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la empresa mercantil Inversiones El Dorado, C.A., a través de su co-apoderado judicial abogado en ejercicio L.L.M., presentó demanda de resolución de contrato de promesa de venta en contra de los ciudadanos G.P.G. y A.S.G.d.P., con fundamento en un documento privado que denominaron “contrato de promesa bilateral de compraventa” sobre un local comercial ubicado en el Centro Comercial El Dorado, Primera Etapa, Nivel Oro, Plaza Manoa, distinguido como PB – local 20, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (60,10 mts2).

Por su parte, de las copias certificadas cursantes en este juicio y correspondientes al expediente signado con el N° 2087-06 de la numeración particular llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, se colige que el mismo versa –conforme a la reforma del libelo presentada- sobre la demanda de cumplimiento de la obligación legal de elaborar y protocolizar el documento de condominio del Centro Comercial El Dorado, o en su defecto para que sean autorizados sus representados a elaborar y protocolizar, a costa del demandado, el documento de condominio del Centro Comercial El Dorado, y previo a ello, para que cumpla con la obligación legal y contractual de otorgar los correspondientes documentos y títulos de propiedad de los inmuebles que señaló, intentada por los aquí demandados ciudadanos G.P.G. y A.S.G.d.P., en contra de la sociedad de comercio Inversiones El Dorado, C.A., con fundamento en las negociaciones celebradas mediante documentos privados que denominaron “contrato de promesa bilateral de compraventa” sobre dos locales comerciales descritos en dichos instrumentos, siendo uno de tales inmuebles el ubicado en el Centro Comercial El Dorado, Primera Etapa, Nivel Oro, Plaza Manoa, distinguido como PB – local 20, con una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (60,10mts2).

En consecuencia, al estar cumplidos los dos requisitos exigidos por la disposición legal supra citada, cuales son, la identidad de personas y título, resulta forzoso considerar que prospera la cuestión previa opuesta de acumulación por razones de conexión entre ambas causas, y tomando en consideración que en el referido expediente aun no ha sido citada la parte demandada, actuación procesal ésta cumplida en el presente juicio en fecha 03 de julio del 2007, es por lo que de conformidad con lo previsto 51 del Código de Procedimiento Civil se ordena la acumulación de aquél expediente a este juicio; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la cuestión previa de acumulación por razones de conexión opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 ejusdem, se ordena acumular a esta causa el expediente signado con el N° 2087-06 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia, luego de que quede firme la presente decisión y en atención a lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Código, se suspenderá el curso de la causa que se encuentre más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

TERCERO

No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales de esta decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 349 ejusdem.

CUARTO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En…

…..la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nro. 06-7762-CO.

er.

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