Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

194° y 146°

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    Parte actora: INVERSIONES DUALKA, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de febrero de 1999, anotada bajo el N° 23, Tomo 3-A.

    Apoderado judicial de la parte actora: LUIGINA LABRETTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.389, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    Parte demandada: G.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.898.922, domiciliado en el Edificio Residencias Vacacional Coral, Avenida Guayacán Oeste, Urbanización Costa Azul, piso Planta Baja Apartamento PB-2, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    Apoderados judiciales de la parte demandada: Drs. M.E.C.C., y G.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 37.697 y 9.381, respectivamente y de este domicilio.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

    Mediante oficio N° 0970-5992 de fecha 12.11.2004 (f.115), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remite a este Juzgado Superior constante de ciento quince (115) folios útiles, expediente N° 21.677, contentivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Inversiones Dualka, C.A, contra el ciudadano G.A.R.S., a los fines de tramitar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la abogada Luigina Labretta, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión interlocutoria proferida por el juzgado de la causa en fecha 01.09.2004.

    Por auto de fecha 16.12.2004, (f.116) este tribunal le da entrada al asunto, ordena formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se advierte a las partes que el acto de Informes tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la fecha del auto.

    En fecha 24.01.2005 (f.117) la apelante suscribe diligencia por la cual consigna su escrito de informes (f.118 al 120).

    Mediante auto de fecha 11.02.2005 (f.121) el tribunal declara vencido el lapso de observación a los informes y aclara a las partes que la causa entró en estado de sentencia a partir de esa misma fecha (11.02.2005).

    Mediante auto de fecha 14.03.2005 (f.122) este tribunal difiere el acto de dictar sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de esa fecha por encontrarse con exceso de trabajo.

    En la oportunidad legal este tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:

  3. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA APELACION

    Consta a los folios 1 y 2 auto emanado por el tribunal de la causa en fecha 11.03.2004, contenido en el cuaderno de medidas, por el cual decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto del presente juicio. Medida que fue participada al Registro Subalterno del Municipio M.d.E.N.E., mediante oficio N° 11636-04, con fecha 11.03.2004 (f.3).

    Consta a los folios 5 al 8 libelo de demanda por Ejecución de Hipoteca incoada por la ciudadana Dra. P.C.A., actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Dualka, C.A, contra el ciudadano G.A.R.S..

    En fecha 09.02.2004 (f.10) la abogada A.D.M.M., apoderada judicial de la parte actora, suscribe diligencia mediante la cual consigna los recaudos mencionados en el libelo de demanda que corren insertos a los folios 7 al 41.

    Consta al folio 42 auto emanado por el tribunal de la causa por el cual admite la demanda de Ejecución de Hipoteca y ordena la intimación del deudor demandado para que comparezca ante ese tribunal dentro de los tres días siguientes a su intimación, para que apercibido de ejecución cancele o acredite haber cancelado las cantidades señaladas en ese auto.

    Consta al folio 43 diligencia suscrita por la abogada A.D.M.M., en fecha 18.02.2004, por la cual consigna copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de que se certifiquen para que se practique la citación personal del demandado.

    Consta al folio 40 diligencia suscrita por el alguacil del tribunal de la causa en fecha 04.03.2004, por la cual consigna copias y compulsa (f. 45 al 50) que le fueron entregadas para intimar al deudor, el cual denota no pudo localizar.

    Consta al vuelto del folio 50 diligencia suscrita por la abogada P.C.A., en fecha 08.03.2004, por la cual solicita se practique la citación del demandado por carteles. Solicitud que fue acordada por el tribunal de la causa mediante auto de fecha 11.03.2004 (f.51), que ordena librar cartel de citación a la parte demandada en los diarios S.d.M. y La Hora, con los parámetros señalados en el auto. Dicho cartel de citación fue librado en esa misma fecha según consta al folio 52 del expediente.

    Mediante diligencia de fecha 22.03.2004 (f.53), suscrita por la abogada P.C.A., consigna carteles de citación publicados en los diarios S.d.M. y La Hora (f.54 y 55), y solicita la fijación del cartel en el domicilio del demandado.

    Consta al folio 56, auto de fecha 22.03.2004, por el cual el tribunal de la causa ordena sean agregados a los autos los carteles consignados por la parte actora.

    Consta al folio 57 del presente expediente auto emanado del tribunal de la causa por el cual la Dra. Jiam S.d.C., Juez Titular de ese despacho se avoca, al conocimiento de la causa.

    Mediante diligencia de fecha 30.03.2004 (f.58), la abogada P.C.A., consigna copia simple del cartel de citación a los fines de que se remita junto con comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio, para que proceda a la fijación del cartel en el domicilio del demandado.

    Consta al folio 59 auto dictado por el tribunal de la causa por el cual se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial a los fines de que fije cartel de citación en el domicilio de deudor demandado. Dicha comisión fue librada en fecha 06.04.2004 (f.60) mediante oficio N° 11743-04 (f.61).

    Consta al folio 62 diligencia de fecha 28.04.2004, suscrita por el abogado G.M., por la cual consigna instrumento poder que le fuere otorgado por el ciudadano G.R.S..

    Consta al folio 67 oficio N° 04.141, de fecha 28.04.2004, librado por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial por el cual remite comisión debidamente cumplida al tribunal de la causa (f.68 al 75).

    Consta al folio 76 del presente expediente diligencia suscrita por la Dra. Jiam S.d.C. en fecha 29.04.2004, se inhibe de seguir conociendo de la causa por causa de enemistad manifiesta de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, obrando dicha inhibición contra el abogado G.M..

    En fecha 06.05.2004 (f.77) el tribunal de la causa dicta auto por el cual declara vencido el lapso de allanamiento de la inhibición, y ordena remitir a esta Alzada las copias certificadas indicadas a objeto de que conozca de la incidencia planteada, siendo remitidas a este tribunal mediante oficio N° 1190-04, de fecha 06.05.2004(f.78).

    Consta al folio 79 oficio N° 11891-04, de fecha 06.05.2004, por el cual se remite el expediente contentivo presente juicio por ejecución de hipoteca, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que conozca del mismo en virtud de la inhibición planteada por la Juez titular del tribunal de la causa, siendo recibido por ese juzgado por auto de fecha 11.05.2004 (f.80), por el cual se ordena se le de entrada.

    Consta al folio 81 diligencia suscrita por el ciudadano G.A.R.S., por la cual otorga poder apud acta al abogado M.E.C..

    Consta a los folios 82 al 91 escrito y anexos consignados por el ciudadano G.A.R.S., asistido por el abogado M.C., por el cual hace oposición al pago intimado, de conformidad con el numeral 5 del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante diligencia de fecha 07.07.2004 (f.92) la abogada P.C.A., suscribe diligencia por la cual solicita pronunciamiento del tribunal sobre la continuación del juicio por la vía ordinaria o no, y consigna escrito de promoción de pruebas y fundamentos de la declaración sin lugar de la oposición formulada por el demandado (f.93 y Vto.).

    Consta a los folios 94 al 100 decisión dictada en fecha 01.09.2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara: Primero: con lugar la oposición formulada por el demandado, y Segundo: abierto a pruebas el procedimiento por los trámites del procedimiento ordinario.

    Consta a los folios 101 y 102 boletas de notificación libradas en fecha 03.09.2004, dirigidas a las partes del juicio, para que se den por notificados de la decisión dictada en fecha 01.09.2004.

    Consta a los folios 103, diligencia de fecha 15.09.2004, suscrita por el alguacil del tribunal, por la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado M.C..

    Consta al folio 105 diligencia suscrita en fecha 28.09.2004, por la abogada Luigina Labretta, mediante la cual consigna instrumento poder que le fuere otorgado por la parte demandante (f.106 al 108) y revocatoria de poder a las abogadas P.C.A. y A.d.M.M. (f.109 al 111).

    Consta al folio 112 diligencia suscrita por la abogada Luigina Labretta, apoderada judicial de la parte actora, por la cual se da por notificada de la decisión y apela de la decisión proferida por el tribunal de la causa en fecha 01.09.2004.

    Consta al folio 113 auto de fecha 19.10.2004, por el cual el tribunal de la causa oye en un efecto la apelación formulada y ordena remitir a esta Alzada copias certificadas de las actuaciones. Dichas copias fueron certificadas por la secretaria de ese tribunal en fecha 14.12.2004. (f.114).

    IV.-ACTUACIONES EN LA ALZADA

    Ahora bien los hechos que fundamentan la presente apelación quedaron expuestos en el escrito de informes presentado ante este tribunal por la apoderada judicial de la parte actora, el día 24.01.2005, escrito que cursa a los folios 118 al 120 del presente expediente. Dice la apelante en Informes:

    Que en nuestro sistema judicial, la actividad del juez se encuentra reglada por la ley, y este no puede separase bajo ningún respecto de los lineamientos que esta le da, por ello, cuando se produce una infracción en el juzgamiento, sino que se rompe la estructura procesal que la ley le impone. Que la juez de la causa, en su pronunciamiento, al admitir una oposición por motivos no contenidos en la ley ni en la norma del ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se desvió del correcto proceder, por lo que es menester considerar que rompió la estructura procesal que la ley impone.

    Que la jurisprudencia se ha pronunciado reiteradamente al sostener que: (…). Empero, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se precisa de manera clara y categórica, los únicos motivos de oposición al pago, de manera que el juez, formulada la oposición, debe examinar cuidadosamente los instrumentos acompañados, “y si la oposición llena los extremos exigidos” la admitirá y declarará el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por el procedimiento ordinario.

    Que el intimado en su fundamentó su oposición en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y como prueba fehaciente trajo a los autos una demanda estimatoria o cuantiminori, alegando unos supuestos vicios o defectos ocultos en el inmueble objeto de la hipoteca (…) por ende el motivo que eligió el ejecutado como fundamento de su oposición, no constituye ni se compadece con los motivos exigidos para la procedencia de la oposición. (…) la prueba en que el ejecutado fundamentó la oposición por disconformidad con el saldo, esta constituida por un hecho extraño al saldo de la hipoteca que se pretende probar, mejor dicho, se fundamentó en motivos distintos a las cantidades contenidas en la ejecución, por manera que no es procedente considerar una demanda estimatoria o cuantiminori como motivo de la oposición (…) esta situación no configura ni constituyen los motivos exigidos en la mencionada norma, por lo que es imposible plantear , como oposición, lo que no encuadra dentro del ordinal 5° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil; por manera que el Juez de Mérito incurrió en una incorrecta interpretación de la norma para la valoración de la prueba.

    Que en mérito de las anteriores exposiciones, hemos demostrado hasta la saciedad, que los motivos que tomó el ejecutado como causal de oposición no son los estipulados en el ordinal 5° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil , de manera que es forzoso concluir que tanto el opositor demandado como la juez de mérito incurrieron en falsa apreciación e interpretación de la norma expresa, lo cual hace procedente la declaratoria CON LUGAR del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 1° de septiembre del año 2004. (…) Es justicia.

  4. LA DECISION APELADA

    En fecha 01.09.2004 (f.94 al 99) el juzgado A quo emite una decisión mediante la cuál declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada y declara el proceso abierto a pruebas por los tramites del procedimiento ordinario. Frente a esta decisión del tribunal de la causa, la apelante ciudadana Dra. Luigina Labretta apela de dicha decisión y se remiten las actuaciones a esta Alzada.

    Ahora bien, la decisión apelada en su motivación establece:

    Vistos los efectos probatorios atribuidos a este juzgado a las referidas copias consignadas por el demandante, las cuales demuestran la existencia de una acción estimatoria cuyo curso podría conllevar a una posible disminución del precio que recaería directamente sobre el saldo estimado por la parte actora ejecutante, en la presente demanda, este tribunal considera que están llenos los extremos legales exigidos en el numeral quinto del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cual procede la oposición formulada en los mencionados términos, y a tales efectos declara el procedimiento abierto a pruebas y su sustanciación conforme a los trámites del procedimiento ordinario, una vez conste la última de las notificaciones de las partes en el expediente. (…) PRIMERO: CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano G.A.R.S., asistido por el abogado M.C. de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: ABIERTO A PRUEBAS el presente procedimiento, cuya sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, una vez conste la última de las notificaciones de las partes, en cuanto al presente fallo, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil (…)”

    VI.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El auto apelado es el dictado en fecha 01.09.2004 y el motivo de la apelación explanado en Informes es la revocatoria de la decisión que declaró con lugar la oposición formulada por el demandado de conformidad con el numeral 5° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil -que en decir de la apelante- la oposición formulada no encuadra con lo dispuesto en el artículo antes mencionado, en virtud que considera la prueba con la cual se fundamentó la oposición, como un hecho extraño al saldo de la hipoteca que se pretende cobrar, y mas aun considera que la misma no es el requisito para la oposición a la cual se circunscribe.

    Se observa de las actas procesales que la abogada P.C.A., para ese momento apoderada judicial de Inversiones Dualka, C.A, interpuso demanda por ejecución de hipoteca contra el ciudadano G.A.R.S..

    En fecha 25.05.2004 el demandado asistido por el abogado M.C. formula oposición al pago que se intima fundamentándose en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por disconformidad en el saldo establecido por el acreedor.

    Se evidencia de autos que como prueba de la oposición la parte demandada consigna copia simple del escrito de reforma de la demanda del expediente N° 21.493 en el cual se demanda mediante acción estimatoria o Quanti Minoris a la empresa Inversiones Dualka por los vicios ocultos que presente el bien objeto de la ejecución de hipoteca en el cual se formula la oposición. El referido expediente cursa además en el mismo tribunal que sustancia este procedimiento de ejecución de hipoteca y según el opositor con aquella acción se pretende disminuir el precio y en el supuesto que se declare sin lugar ésta sentencia tendría consecuencias directas en el saldo que se reclama en la acción de ejecución de hipoteca.

    La ejecución de hipoteca se traba sobre un inmueble constituido por un apartamento que se distingue con el N° PB-2 ubicado en el conjunto vacacional Coral, situado en la avenida Guayacán Oeste de la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E. y la copia simple que consigna el demandado para fundamentar su oposición demuestra que se trata de una acción incoada por el demandado contra la parte actora versa sobre el mismo bien inmueble fundamentada en los artículos 1518 y 1521 del Código Civil; lo cual indica que en la hipótesis de declararse ésta ultima con lugar ; es evidente que el precio de la venta del bien inmueble garantizado con la hipoteca cuya ejecución se tramita debe disminuir.

    El artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:

    5° Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta…

    Quien decide concluye, que el instrumento presentado por la parte demandada para hacer oposición al pago que se le intima es suficiente para declarar el procedimiento abierto a pruebas y continuar el tramite por el procedimiento ordinario, toda vez, que la acción incoada por el demandado contra la parte actora que se tramita en la causa judicial N° 21.493 -de ser declarada con lugar- influiría de manera decisiva en la presente causa; pues con ella se pretende la disminución en el precio de la venta del inmueble que está sometido a ejecución de hipoteca. Así se declara.

    Generalmente, la parte actora en los juicios de ejecución de hipoteca al hacerse oposición por la causal establecida en el numeral 5° del artículo 633 del Código de Procedimiento civil, aspira que el deudor presente una prueba determinante, como por ejemplo los recibos que demuestren un pago, lo cual sería desacertado por cuanto se opondría fundamentándose en el numeral 2° del artículo 633 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, al observar lo dispuesto en el numeral 6° del mencionado artículo unido a lo previsto en el artículo 1907 del Código Civil, se evidencia que son muchas las causales establecidas por el legislador para formular oposición. Queda claro, que el ejercicio de la acción intentada por el deudor contra el acreedor hipotecario y que persigue –como se ha expresado- la disminución del precio de la cosa vendida (inmueble sometido a ejecución de hipoteca) es susceptible de crear tal disconformidad en el saldo que el acreedor hipotecario estableció, razón por la cual esta alzada examinando el instrumento consignado concluye que obró de manera acertada el juez de instancia cuando declaró con lugar la oposición formulada por el demandado y ordenó abrir a pruebas la causa y su sustanciación por los tramites del procedimiento ordinario; es decir, comporta formalidad la oposición formulada y encuadra en una de las causales taxativamente indicadas por el legislador, por lo cual debe procederse como se ha indicado. Así se decide.

  5. DECISION

    Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

Sin Lugar la apelación ejercida por la Ciudadana Dra. Luigina Labretta, apoderada judicial de Inversiones Dualka C.A., parte actora contra la decisión de fecha 01.09.2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Se Confirma la decisión apelada dictada el 01.09.2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil; Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

Se condena en costas del recurso al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de a.d.D.M.C.. (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 06736/05

AELG/acg.

Interlocutoria

En esta misma fecha 11.04.2005 siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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