Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCrispulo Blanco
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN TUCACAS

EXPEDIENTE No. 3155

JUEZ RECUSADO: ABG. CRISPULO B.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.459.279; Juez Provisorio Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas.

RECUSANTE: Abg. I.V.T., I.P.S.A. N° 3.907; apoderado judicial parte demandante, sociedad de comercio INVERSIONES FERNÁNDEZ C.A.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2016 (f.02. 3era. Pieza), el Abogado I.V.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad de comercio INVERSIONES FERNÁNDEZ C.A.; procedió a RECUSAR al Abg. CRISPULO B.C., en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas; en el presente Expediente N° 3155 (nomenclatura natural de éste Tribunal). En fecha 27 de junio de 2016, el juez recusado procedió a presentar Informes, según lo dispone el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, (f.03 al 04. 3era. Pieza); y vencido el lapso del allanamiento, el Tribunal solicitó a la Rectoría Judicial del estado Falcón designación de Juez Accidental para el conocimiento, sustanciación, y decisión de la Incidencia de Recusación (f. 05 al 06. 3era. Pieza). El 19 de julio de 2016 se constituyó el Tribunal Accidental en la presente causa; abocándose esta juzgadora al conocimiento de la incidencia de recusación. (f.07. 3era. Pieza).

En fecha 09 de agosto de 2016, el Recusante Abogado I.V.T., apoderado judicial de INVERSIONES FERNÁNDEZ C.A.; parte demandante; presenta escrito que suscribe conjuntamente con el Abg. O.O.T.B.; I.P.S.A. N° 61.188; quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN PROCOYMACA C.A.; contentivo dicho escrito de TRANSACCIÓN celebrada entre las partes; y dentro de su contenido como PUNTO PREVIO, el Recusante DESISTE de la RECUSACIÓN interpuesta contra el Juez Provisorio Abg. CRISPULO B.C.; (f. 08 al 12. 3era. pieza).

De la revisión de las actuaciones que conforman la incidencia de recusación; observa esta Juzgadora que constituido este Tribunal Accidental como quedó establecido en las actas procesales; produciendo el debido abocamiento; y agotado el lapso consagrado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; resulta forzoso para este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas; declarar su competencia para decidir la Incidencia de Recusación en cumplimiento del dispositivo consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y así se decide.

En ese sentido, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre el desistimiento de la recusación formulada por el abogado I.V.T., apoderado judicial de la parte demandante, INVERSIONES FERNÁNDEZ C.A.; y en atención a ello, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El desistimiento, definido por la doctrina; como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia; y de ésta se desprende, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, (el desistimiento), el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Del estudio de las actas del presente expediente, se constata el cabal cumplimiento de la primera condición, por cuanto consta en autos de forma auténtica y expresa, el desistimiento de la recusación contenido en el “Punto Previo” de su escrito (f. 08 al 11 3era. pieza); presentado y suscrito por el recusante Abogado I.V.T., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante

En relación a la segunda condición, se evidencia del escrito, que el desistimiento planteado no está sujeto a términos o condiciones, ni a modalidades o reservas de ningún tipo.

Además de las condiciones citadas y cumplidas; es necesario revisar si el abogado ostenta la facultad para presentar desistimiento en nombre de su poderdante; toda vez que para desistir se requiere facultad expresa, según lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa

.

Se constata del poder consignado (f. 07 al 10. 1era. Pieza), y otorgado al recusante, abogado I.V.T., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; que expresamente le fue conferida la facultad para desistir; por lo que a juicio de

esta sentenciadora; se han verificado todas y cada una de las condiciones de procedencia del desistimiento, y es en consideración a ello, que se declara consumado el acto del desistimiento, y en consecuencia, se declara desistida la incidencia relativa a la recusación; y así se decide.

Ahora bien, de conformidad con el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, en materia de recusación, cuando ésta es declarada sin lugar o inadmisible, o habiendo desistido de ella; al recusante se le condenará a pagar una multa. Es en cumplimiento del dispositivo legal citado supra; que se le impone a la parte recusante una multa por el monto de dos bolívares (Bs. 2,00), (lo que equivale a Bs. 2.000 antes de la conversión monetaria); para que sea cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de esta decisión; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razonamientos de derecho antes expuestos, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la RECUSACIÓN interpuesta por el Abogado I.V.T.; apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES FERNÁNDEZ C.A.; contra el Abg. CRISPULO B.C., en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas; y en consecuencia, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al desistimiento de la recusación interpuesta. Pásese los autos al juez natural para continuar conociendo la causa.

SEGUNDO

Se condena a la parte recusante al pago de una multa por el monto de dos bolívares (Bs. 2,00); para que sea cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación de esta decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Tucacas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°

La Jueza Accidental

Abg. E.G.G.

El Secretario Accidental,

ASNALDO J.G.

En la misma fecha de hoy, 20-09-2016, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m., Conste.

El Secretario Accidental

ASNALDO J.G.

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