Decisión nº Interlocutoria055-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto AP41-U-2008-000005 Sentencia Interlocutoria Nº 055/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 8 de Noviembre de 2016

206º y 157º

En fecha 08 de enero de 2008, el ciudadano L.R.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.150.886, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FERRETERAS INFERR JJ96, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1996, bajo el número 78, Tomo 135-A-Pro, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones de Imposición de Multa número 29155, y contra las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:

Resolución

Planilla de Liquidación

Monto en Bs.

29155 7015019819 5.644.800,00

29155 7015019820 2.822.400,00

29155 7015019821 2.822.400,00

29155 7015019822 2.822.400,00

29155 7015019823 2.822.400,00

29155 7015019824 2.822.400,00

29155 7015019825 2.822.400,00

29155 7015019826 2.822.400,00

29155 7015019827 2.822.400,00

29155 7015019828 2.822.400,00

29155 7015019829 2.822.400,00

29155 7015019830 2.822.400,00

29155 7015019831 2.822.400,00

29155 7015019832 2.822.400,00

29155 7015019833 2.822.400,00

29155 7015019834 2.822.400,00

29155 7015019835 2.822.400,00

Todas de fecha 16 de abril de 2007, notificadas en fecha 15 de noviembre de 2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); mediante las cuales se imponen sanciones pecuniarias por la emisión de facturas o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, su Reglamento y la Resolución número 320, por la cantidad de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.803.200,00); equivalente a CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS.

En fecha 08 de enero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (URDD), remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 14 de enero de 2008, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 11 de abril de 2008, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de abril de 2008, se abre la presente causa a pruebas, no haciendo uso de este derecho ninguna de las partes.

En fecha 09 de julio de 2008, tanto la recurrente anteriormente identificada, como la ciudadana E.P., quien venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.893.619, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.798, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentaron escrito de informes.

En fecha 09 de octubre de 2008, se dictó sentencia definitiva número 113/2008, mediante la cual CON LUGAR, el recurso contencioso tributario.

En fecha 23 de septiembre de 2009, se oyó la apelación ejercida por la Representación de la República, y ordenó remitir el expediente a la Sala Politicoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 20 de julio de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 00971, se declaró CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la Representación de la República.

En fecha 14 de marzo de 2012, se decretó el cumplimiento voluntario.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita en fecha 07 de noviembre de 2016, por la ciudadana S.C.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

AP41-U-2008-000005

RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y siete minutos de la mañana (10:07 a.m.), bajo el número 055/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

B.L.V.P.

AP41-U-2008-000005

RGMB/gg

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