Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 1887-08.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: INVERSIONES GAGA I & E, C.A.

DEMANDADO: RAZON SOCIAL EL R.D.F..

En el día de hoy dieciseis (16) de abril del año Dos Mil Ocho, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m); oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado E.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8655417, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92279, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la sociedad de comercio Inversiones GAGA I & E, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de Mayo de 2003, bajo el Tomo 21-A, N° 74, contra la razón social El R.d.F., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas, bajo el N° 22, tomo 4-A de fecha 16 de marzo de 2005, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; en la Calle N.B. cruce con Avenida Briceño Méndez, Edificio Olimpia, planta baja, local N° 1, donde funciona la sociedad mercantil El R.d.F., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora; igualmente en compañía del sub-inspector C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14272198, Jefe de Comandos Rurales, adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, quien se encuentra al mando de la comisión policial. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como N.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3131849, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19241, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6091073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del 2005, registrado bajo el N° 9, Folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como perito valuador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8142776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano L.R.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12848705, quien manifestó ser el representante de la empresa demandada de autos, asistido por la abogada N.M.T., antes identificada, y concedídole como fue expuso: La parte demandada cede el derecho de palabra a la parte actora a los fines de exponer los términos de la presente transacción: Yo E.M.R., ampliamente identificado en autos y con el carácter de apoderado judicial de la actora expongo: Los puntos y términos de transacción a celebrarse en la sede social de la demandada: Primero: Se suspende la presente medida de embargo. Segundo: Es acuerdo entre las partes que la cantidad en que se presenta la presente transacción es por la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 18000,oo), los cuales serán pagados de la siguiente forma: La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs 5000,oo) en este acto y la cantidad remanente, o sea la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs 13000,oo) el día dieciseis (16) de mayo del presente año, quedando entendido y es pacto expresamente entre las parte que en el transcurso de estos 30 días se reunirán las partes de una manera extrajudicial a los fines de realizar una amplia y detallada compilación, de supuestos pagos hechos por la demandada contra facturas y créditos que posea la actora con el objeto de ajustar la cantidad remanente supra descrita y así proponer ante el Tribunal de la causa, respectiva transacción judicial para que homologada por el Tribunal de la Causa poner fin a la presente litis. Seguidamente el ciudadano L.R.M.S., asistido por la abogada N.M.T., ambos suficientemente identificados en la presente acta, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: En este acto entrega al abogado E.M.R., apoderado de la parte demandante la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs F 5000,oo) conforme a lo acordado a la transacción judicial en este acto acordado y en virtud de mi representada parte demandada reposa bauches de pago a favor de la empresa demandante cuyo código de cuenta bancaria es 0115-0550038565 realizadas por la parte demandada, acordamos que una vez revisada la cantidad a deber, esto en lo referente a los Trece Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 13000,oo), o acordaremos pagar el remanente de las cantidades señaladas de quedar a deber tal cantidad o en todo caso que se nos libere del pago de este monto, por haber cancelado la mencionada deuda. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la presente medida preventiva de embargo, tal como lo ha solicitado el apoderado judicial de la parte actora. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: Oída la exposición de la parte demandada, la parte actora en este acto acepta los puntos y términos del presente acto, se deja constancia que se recibe la cantidad anteriormente señalada, la cual es Cinco Mil Bolívares (Bs 5000,oo) quedando entendido que como anteriormente fue señalado el remanente se cumplirá luego de la compilación de facturas y pagos en los puntos anteriormente señalados, lo cual es el 16 de Mayo del presente año. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11: 15 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a sus sede natural. Enmendado-expresamente-demandada- respectiva- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El representante de la empresa demandada (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La abogada asistente del representante de la demandada (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El perito valuador (fdo) ilegible. El funcionario policial (se ausentó del acto). La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1887-08.

En este estado el Tribunal deja constancia que el funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, sub-inspector ciudadano C.L., titular de la cédula de identidad N° 14272198, fue llamado a realizar operativo, teniendo que ausentarse del acto, siendo acordado por quien aquí suscribe, es por lo que no firma la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1887-08.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR