Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoFraude Procesal

COMPETENCIA MERCANTIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

La sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 16 de marzo de 1998, bajo el Nº 41, tomo A Nº 16, siendo su última modificación en fecha 09 de noviembre de 2010 anotado bajo el Nº 22, Tomo 29-A.REGMERPRIBO.

APODERADOS JUDICIALES:

Los ciudadanos abogados BASSAN SOUKI, D.C.C. y A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.677, 47.040 y 92.800, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

La Sociedad Mercantil INVERSIONES HB II, C.A., domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 31 de Octubre de 2006, bajo el Nº 14, tomo 61-A-Pro.

APODERADA JUDICIAL:

La abogada YAHAMIRA SEARA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.074 y de este domicilio.

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

15-4926

Subieron a esta Alzada las actuaciones que forman el presente expediente, en virtud del auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, que oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada YAHAMIRA SEARA, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVESIONES HB II, C.A., contra la decisión de fecha 18 de Noviembre de 2014, que declaró con lugar la demanda por COBRO DE BOLIVRES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A.

Para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

CAPITULO PRIMERO

  1. - Límites de la controversia

    1.1.- Alegatos de la parte actora

    Cursa a los folios del 1 al l1 escrito de demanda, presentado por el abogado D.C.C., en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., donde alegó lo que de seguida se sintetiza:

    • Que su representada es beneficiaria de un (1) cheque a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787, del banco Nacional de Crédito, Agencia Alta Vista, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), signado con el Nº 42600123 emitido en fecha 20 de Julio de 2013, librado por la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A.,.

    • Que el cheque fue presentado para su cobro mediante deposito efectuado en la cuenta corriente de su representada en Banco Nacional de Crédito, en fecha 22 de julio de 2013, resultando inconforme por “DIRIGIRSE AL GIRADOR”, según devolución efectuada por el banco lo cual consta de sello húmedo colocando en el reverso del cheque.

    • Que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, se levantó el protesto de Ley, en fecha 01 de agosto de 2013, cuyo documento de protesto ha sido consignado conjuntamente con el libelo de la demanda.

    • Que el Protesto del Cheque fue efectuado por la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 01 de Agosto de 2013, quien deja clara e irrefutable constancia de la falta de fondos o de provisión suficiente de fondos, para cubrir el monto del cheque protestado, lo cual hace la Notaria en los términos siguientes:

    • Que al preguntársele a la representación del banco cual fue el motivo por el cual fue devuelto el cheque signado con el Nº 42600123, objeto del protesto, respondió porque no tenía fondos disponibles para ser cancelado, asimismo respondió que el día de la emisión del cheque, que es el día 20 de julio de 2013, así como para el día en que fuese presentado para su cobro, que es el día 22 de Julio de 2013 y para el día en que se estaba levantando el protesto del cheque el día uno (01) de agosto de 2013, no había fondos disponibles en la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito para cancelar el prenombrado cheque, asimismo dejaron constancia que las firmas que aparecen en la emisión del cheque corresponden a las firmas que aparecen en los especimenes de firma de la institución bancaria y pertenecen a los ciudadanos H.B. y H.J.B., con lo cual queda claramente evidenciado que el motivo de la devolución del cheque fue la falta de provisión de fondos, razón por la cual fue declarado legalmente protestado el cheque signado con el Nº 42600123, objeto del protesto y del presente procedimiento.

    • Que es el caso que en diversas oportunidades su representada ha procurado obtener por vía extrajudicial el pago de la suma de dinero que se le adeuda a su representada por la falta de pago oportuno del cheque, suma esta de dinero que ha quedado establecida en el cheque y la cual, cabe destacar, es de plazo vencido, líquido y exigible, a pesar de haberse presentado oportunamente el cheque para su cobro y por lo tanto es una obligación exigible, hechos éstos que constituyen una manifestación clara y evidente del incumplimiento de la obligación asumida por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES HB II C.A., causando de esta manera daños y perjuicios en el patrimonio de su representada, al no percibir el pago oportuno de la suma de dinero contenida en el cheque que es de plazo vencido, líquido y exigible, tal y como se evidencia del protesto del cheque que se anexa al presente libelo.

    • Que fundamenta la presente demanda en los artículos 489, 490, 491, 492, 493, 494, 451, 452, 456, del Código de comercio, 640, 641, 642, 644, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

    • Que tomando como base lo anteriormente establecido y debido a que su representada es detentadora legitima de todos los derechos derivados del cheque debidamente protestado, que se acompaña a la presente demanda, y por cuanto la obligación que se reclama es una obligación vencida, líquida y exigible, le nace a su representada el derecho de intentar la presente acción de cobro de bolívares, mediante el procedimiento de intimación en vista del incumplimiento demostrado por el librador en el pago del cheque y su infructuosidad en llegar a un acuerdo extrajudicial intentado en varias oportunidades.

    • Que su representada es poseedora legítima del cheque por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Comercio, en concordancia con el primer aparte del artículo 451 eiusdem,

    • Que por lo expuesto y en nombre y representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., para que convenga o de lo contrario sea condenado por el Tribunal a pagar los siguientes conceptos:

    • PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) monto líquido al cual ascienden el cheque signado con el Nº 42600123, a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 20 de Julio de 2013, librado por la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., cheque vencido, líquido, exigible y no pagado el cual oponen conjuntamente con el protesto.

    • SEGUNDO: Los intereses producidos desde el vencimiento hasta la cancelación definitiva de la obligación, los cuales deberán ser calculados prudencialmente por el Tribunal a la tasa del cinco por ciento (5%). Anual.

    • TERCERO: Se condene en costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, a la parte demandada por resultar totalmente vencida con motivo del presente juicio.

    • CUARTO: Solicita se determine la indexación o corrección monetaria de las cantidades que correspondan a los conceptos que anteriormente fueron determinados.

    • Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada.

    • Que estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) equivalentes a dieciocho mil seiscientas noventa y uno con cincuenta y ocho (18.691,58) unidades tributarias.

    • Solicita que la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., se efectúe en la persona de su Presidente el ciudadano H.J.B. titular de la cédula de identidad Nº E-80.450.924 y/o en la persona de su vice-presidente el ciudadano H.E.B.R. titular de la cédula de identidad Nº 22.590.166.

    1.1.1.- Recaudos consignados junto con la demanda

    - Riela al folio del 13 al 17 Justificativo Protesto del cheque.

    - Consta al folio 27 auto de fecha 16 de septiembre de 2013, dictado por el Tribunal de la causa mediante el cual intimó a la demandada INVERSIONES HB II, C.A.

    1.2.- Escrito de Oposición

    - Riela al folio 35, escrito de oposición presentado por el ciudadano H.E.B.R., en su condición de vice-presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., asistido por la abogada YAHAMIRA SEARA ROMERO mediante el cual se opone en todo y cada uno de sus términos al decreto de intimación.

    1.3.- Contestación a la demanda

    - Riela al folio del 38 al 41, escrito de contestación a la demanda mediante el cual alega la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., asistida por la abogada YAHAMIRA SEARA ROMERO, lo que de seguidas se sintetiza:

    • Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos.

    • Que niega, rechaza y contradice que su representada sea deudora de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., tal y como lo quiere hacer ver a través del cheque descrito.

    • Que en fecha 15 de mayo de 2013, le realizó una oferta a través de su otra empresa INVERSIONES MORBA, C.A. para la copra de los siguientes equipos: 1) TRACTOR ORGA MARCA CATERPIULAR, MODELO D8 CRAWLER, SERIAL Nº 1XJ00162. 2) Un cargador frontal marca caterpillar modelo 966 F serie II, serial 9YJ02565. 3) Camión articulado marca caterpillar modelo D 250 E tipo Ballena serie II, serial 4PS00464.

    • 4) Camión articulado marca J.D., modelo 862 B, serial 765332. emitiendo los siguientes cheques: BANCO CARONI, cheque N1 2000102, Bs. 400.000,oo BANCO NACIONAL DE CREDITO, cheque Nº 64600186, Bs. 1.000.000,oo. BANCO CARONI, cheque Nº 00005018, Bs. 600.000,oo, BANCO BANESCO, Cheque Nº 40101678, Bs. 1.000.000,oo tal y como se evidencia de recibo.

    • Que los cheques signados con los Nros 31101677 y 40101678 del Banco Banesco por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), cada uno, fueron devueltos por el banco, haciéndose efectivo el pago de los cheques BANCO CARONI, cheque Nº 2000102 Bs. 400.000,oo, a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, BANCO NACIONAL DE CREDITO CHEQUE Nº 64600186, Bs. 1.000.000,oo a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, BANCO CARONI CHEQUE Nº 00005018, Bs. 600.000,oo, a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, o sea la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000.000,OO), los cuales fueron computados al pago del TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR, MODELO D8, CRAWLER SERIAL Nº 1XJ00162 Y UN CARGADOR FRONTAL MARCA CATHERPILLAR MODELO 966 F. SERIE II, MSERIAL 9YJ02565.

    • Que en fecha 04 de julio de 2013, procedió a hacerle entrega a la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A., el cheque signado con el Nº 42600123 de la cuenta corriente signada con el Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para ser cobrado en fecha 20 de Julio de 2013, o sea cheque postdatado, en sustitución de los cheques devueltos signados con los números 31101677 y 40101678 del banco Banesco por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) tal y como se evidencia del recibo emitido por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S-A-. y que fuera computado a la factura venta del CAMION ARTICULADO MARCA CATERPILLAR MODELO D 250 E TIPO BALLENA SERIE II, SERIAL 4PS00464 y CAMION ARTICULADO MARCA J.D. MODELO 862 B, SERIAL 765332, venta esta que nunca se llegó a materializar por cuanto dichos equipos no se encontraban en buen estado de uso, funcionamiento, operatividad y conservación tal y como se evidencia de la inspección realizada y la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., no contaba con la autorización del Tribunal que conoce de la solicitud de estado de atraso para la venta de dichos equipos, que es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con el Nº 43.136. asimismo solicito al Tribunal notificarle al sindico, sobre la factura de venta del camión articulado marca caterpillar modelo D 250 E TIPO BALLENA SERIA II, SERIAL 4PS00464 Y CAMION ARTICULADO MARCA J.D., MODELO 862 B, SERIAL 765332, que nunca se materializó, dicha maquinaria se encuentra ubicada en una parcela de terreno s/n en la Autopista Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, donde funciona la empresa TOCINCA, Materiales y Bloques, a dos kilómetros del peaje Puerto Ordaz y que pone a su disposición para que sean retiradas, a fin de que de una opinión razonada sobre la misma.

    • Que por todo lo expuesto solicita se desestime dicho procedimiento de intimación ya que su representada no es deudora de la demandante ni por este concepto ni por ningún otro.

    • Solicita se sirva dejar sin efecto dicha medida preventiva de embargo, decretada por el Tribunal y se oficie lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a tal efecto solicitud esta que hace a tenor de lo establecido en los artículos 2, 3, 36, 27, 49 encabezamiento Ordinales 1, 3, 8, y artículo 51 y articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    1.4.- De las Pruebas

    1.4.1.- Por la parte demandada

    - Consignó escrito de promoción de pruebas que riela del folio 69 al 71, mediante el cual promovió lo siguiente:

    • En el capítulo Primero reprodujo el merito favorable de los autos y especialmente ratifica e invoca e hizo valer las copias simples, que corren insertas en el presente expediente.

    • En el capítulo II promovió como prueba documental la oferta de fecha 15 de Mayo de 2013, realizada a través de la sociedad mercantil INVERSIONES MORBA, C.A., a la sociedad mercantil PROMOCIONES MONTELINDO S.A., para la compra de: 1) TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR MODELO D8 CRAWLER, SERIAL Nº 1XJ00162, 2) UN CARGADOR FRONTAL MARCA CATERPILLAR MODELO 966 F, SERIE II, SERIAL 9YJ02565, 3) CAMION ARTICULADO MARCA CATERPILLAR MODELO D250E, TIPO BALLENA, SERIE II, SERIAL 4PS00464. 4) CAMION ARTICULADO MARCA J.D., MODELO 862 B, SERIAL 765332.

    • Promueve el documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Félix con la finalidad de demostrar que dicho cheque era para ser computado a la futura venta del CAMION ARTICULADO, MARCA CATERPILLAR, MODELO D 250 E, TIPO BALLENA, SERIE II, SERIAL 4PS00464 Y CAMION ARTICULADO, MARCA J.D., MODELO 862 B, SERIAL 765332 respectivamente.

    • Promovió recibo de fecha 04 de julio de 2013, emitido por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A.

    • Promovió la inspección realizada a los equipos CAMION ARTICULADO, MARCA CATERPILLAR, MODELO D 250 E, TIPO BALLENA, SERIE II, SERIAL 4PS00464 Y CAMION ARTICULADO MARCA J.D. MODELO 862 B, SERIAL 765332.

    • Invoca e hizo valer que la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO no contaba con la autorización del Tribunal Primero para poder efectuar ventas de sus activos.

    • Invoco al Tribunal para que notifique al síndico de la quiebra sobre la futura venta de los equipos.

    1.4.2.- Por la parte demandada.

    - Consignó escrito de promoción de pruebas, que riela del folio 72 al 79 mediante el cual consignó lo siguiente:

    • Promovió el cheque signado con el Nº 42600123 a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo).

    • Promovió como prueba el protesto del cheque signado con el Nº 42600123 a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco nacional de Crédito por la cantidad de (Bs. 2.000.000,oo)

    • En el capítulo II solicitó como prueba de informes se oficie al Banco nacional de Crédito, sede principal.

    - Consta del folio 81 al 91, escrito presentado por el abogado D.C.C., apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A., mediante el cual se opone a la admisión y no valoración de las pruebas promovidas por la parte demandada por ser copias simples de documentos privados.

    - Corre inserto a los folios del 130 al 135, escrito de informes presentado por la abogada YAHAMIRA SEARA apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual hizo los mismos alegatos esgrimidos en su contestación a la demanda y en su escrito de promoción de pruebas, ya señalados por este juzgador anteriormente.

    - Cursa del folio 137 al 159, escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual en su capítulo II alegó entre otros la extemporaneidad en la presentación de los informes de la parte actora, asimismo en el capítulo III alegó la oposición a la admisión y no valoración de las pruebas promovidas por la parte demandada alegada por la parte actora, en su escrito presentado en fecha 30 de enero de 2014. Asimismo en el capítulo IV alegó la oposición a la admisión y no valoración de las partes promovidas por la parte demandada por ser copias simples de documentos privados, en el capítulo V señaló el documento de venta de una maquina y de la inspección judicial realizada a una máquina. En el capítulo VI señaló las pruebas documentales presentadas por la parte actora, argumentos estos que ya se habían señalado en el escrito de promoción de pruebas.

    - Consta al folio 162, escrito de conclusiones presentado por la abogada YAHAMIRA SEARA.

    - Corre inserto del folio 172 al 177, sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoada por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A. Y se condena a la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., a cancelar: PRIMERO; LA CANTIDAD DE dos millones de bolívares sin céntimos (Bs. 2.000.000,oo) monto líquido al cual asciende el cheque signado con el Nº 42600123, SEGUNDO: LOS INTEREES PRODUCIDOS DESDE EL VENCIMIENTO HASTA LA CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA OBLIGACIÓN, LOS CUALES DEBERAN SER CANCELADOS PRUDENCIALMENTE por el Tribunal a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, TERCERO se ordena el pago condenado se haga con su respectiva indexación monetaria desde la introducción de la demandas hasta el pago definitivo para la cual se ordena una experticia complementaria del fallo.

    - Riela al folio 181 diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada YAHAMIRA SEARA apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apela de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, dicha apelación fue oída en ambos efectos por auto de fecha 01 de diciembre de 2014, tal como consta al folio 184 de este expediente.

    1.5.- Actuaciones realizadas en esta alzada.

    - Riela a los folios 187 y 188, escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YAHAMIRA SEARA apoderada judicial de la parte demandada.

    - Cursa a los folios del 197 al 204, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado D.C.C., apoderado judicial de la parte actora.

    -Corre inserto al folio 213, escrito de informes presentado por la abogada YAHAMIRA SEARA apoderada judicial de la parte demandada.

    - Cursa del folio 220 al 240, escrito de informes presentado por el abogado D.C.C., apoderado judicial de la parte actora.

    - Riela al folio 248 al 258, escrito de observaciones presentado por el abogado D.C.C., apoderado judicial de la parte actora.

    - Cursa del folio 260 al 263, escrito de observaciones presentado por la abogada YAHAMIRA SEARA apoderada judicial de la parte demandada.

    - Cursa al folio del 275 al 281 escrito presentado por la abogada YAJAMSDIRA SEARA, mediante la cual denuncia fraude procesal, siendo aperturado el mismo en fecha 02 de julio de 2015, ordenándose abrir un cuardeno separado.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. - Argumentos de la decisión

    El eje central del presente recurso radica en la apelación ejercida por la abogada YAHAMIRA SEARA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2014, argumentando la recurrida entre otros que pasa a determinar si el demandante demostró en autos la pretensión de exigir el pago de obligación del cheque antes señalado, tal como lo prevé el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y que de la norma que establece el referido articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las partes tienen la carga de probar los hechos constitutivos en que fundamenta su acción, desprendiéndose de autos que la parte demandante consignó el instrumento fundamental de la pretensión como lo es el cheque supra identificado, ahora bien, cabe conceptuar que el instrumento privado es o son aquellos cuyo otorgamiento no ha sido verificado o realizado –autorizado- por el funcionario público competente, que este tipo de instrumento tiene prueba en contrario, apreciable al efecto por el Tribunal, según el artículo 1363 del Código Civil, pero que el documento privado no reconocido por su firmante carece de todo valor probatorio, salvo que sea constatada oportunamente la autenticidad de la firma o firmas estampadas. Que el cheque consignado en original al presente expediente no fue impugnado ni tachado por la contraparte aunado a ello la contraparte no presentó ningún hecho que desvirtuara o modificara lo alegado por el accionante, prueba esta que demuestra que efectivamente existe la obligación por parte del deudor al pago del referido cheque, sigue argumentando la recurrida que de las actuaciones se desprende de autos y de conformidad con la disposición en cuestión, (artículo 506 CPC), la cual establece la carga de la prueba, no regula la actividad del Juez, al establecer los hechos, sino que permite a éste, ante la falta de prueba, decidir quien deberá correr con las consecuencias de carencia probatoria y siendo que la parte demandada no probó a los autos los hechos concretos que alegue extintivo o modificados la acción asumiendo el actor plenamente la carga de la prueba, por lo cual este Tribunal considera procedente declarar con lugar la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDINMIENTO DE INTIMACION.

    Ahora bien, la pretensión de la actora se basa en que su representada es beneficiaria de un (1) cheque a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787, del banco Nacional de Crédito, Agencia Alta Vista, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), signado con el Nº 42600123 emitido en fecha 20 de Julio de 2013, librado por la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A.- Que el cheque fue presentado para su cobro mediante deposito efectuado en la cuenta corriente de su representada, en el Banco Nacional de Crédito, en fecha 22 de julio de 2013, resultando inconforme por “DIRIGIRSE AL GIRADOR”, según devolución efectuada por el banco lo cual consta de sello húmedo colocando en el reverso del cheque. Que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, se levantó el protesto de Ley, en fecha 01 de agosto de 2013, cuyo documento de protesto ha sido consignado conjuntamente con el libelo de la demanda. Que el Protesto del Cheque fue efectuado por la Notaría Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 01 de Agosto de 2013, quien deja clara e irrefutable constancia de la falta de fondos o de provisión suficiente de fondos, para cubrir el monto del cheque protestado, lo cual hace la Notaría en los términos siguientes: Que al preguntársele a la representación del banco cual fue el motivo por el cual fue devuelto el cheque signado con el Nº 42600123, objeto del protesto, respondió porque no tenía fondos disponibles para ser cancelado, asimismo respondió que el día de la emisión del cheque, que es el día 20 de julio de 2013, así como para el día en que fuese presentado para su cobro, que es el día 22 de Julio de 2013 y para el día en que se estaba levantando el protesto del cheque el día uno (01) de agosto de 2013, no había fondos disponibles en la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito para cancelar el prenombrado cheque, asimismo dejaron constancia que las firmas que aparecen en la emisión del cheque corresponden a las firmas que aparecen en los especimenes de firma de la institución bancaria y pertenecen a los ciudadanos H.B. y H.J.B., con lo cual queda claramente evidenciado que el motivo de la devolución del cheque fue la falta de provisión de fondos, razón por la cual fue declarado legalmente protestado el cheque signado con el Nº 42600123, objeto del protesto y del presente procedimiento. Que es el caso que en diversas oportunidades su representada ha procurado obtener por vía extrajudicial el pago de la suma de dinero que se le adeuda a su representada por la falta de pago oportuno del cheque, suma esta de dinero que ha quedado establecida en el cheque y la cual, cabe destacar, es de plazo vencido, líquido y exigible, a pesar de haberse presentado oportunamente el cheque para su cobro y por lo tanto es una obligación exigible, hechos éstos que constituyen una manifestación clara y evidente del incumplimiento de la obligación asumida por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES HB II C.A., causando de esta manera daños y perjuicios en el patrimonio de su representada, al no percibir el pago oportuno de la suma de dinero contenida en el cheque que es de plazo vencido, líquido y exigible, tal y como se evidencia del protesto del cheque que se anexa al presente libelo. Que fundamenta la presente demanda en los artículos 489, 490, 491, 492, 493, 494, 451, 452, 456, del Código de comercio, 640, 641, 642, 644, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil. Que tomando como base lo anteriormente establecido y debido a que su representada es detentadora legitima de todos los derechos derivados del cheque debidamente protestado, que se acompaña a la presente demanda, y por cuanto la obligación que se reclama es una obligación vencida, líquida y exigible, le nace a su representada el derecho de intentar la presente acción de cobro de bolívares, mediante el procedimiento de intimación en vista del incumplimiento demostrado por el librador en el pago del cheque y su infructuosidad en llegar a un acuerdo extrajudicial intentado en varias oportunidades. Que su representada es poseedora legítima del cheque por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Comercio, en concordancia con el primer aparte del artículo 451 eiusdem, Que por lo expuesto y en nombre y representación de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., demanda a la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., para que convenga o de lo contrario sea condenado por el Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) monto líquido al cual ascienden el cheque signado con el Nº 42600123, a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito, emitido en fecha 20 de Julio de 2013, librado por la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., cheque vencido, líquido, exigible y no pagado el cual oponen conjuntamente con el protesto. SEGUNDO: Los intereses producidos desde el vencimiento hasta la cancelación definitiva de la obligación, los cuales deberán ser calculados prudencialmente por el Tribunal a la tasa del cinco por ciento (5%). Anual. TERCERO: Se condene en costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, a la parte demandada por resultar totalmente vencida con motivo del presente juicio. CUARTO: Solicita se determine la indexación o corrección monetaria de las cantidades que correspondan a los conceptos que anteriormente fueron determinados. Solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada. Que estima la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) equivalentes a dieciocho mil seiscientas noventa y uno como cincuenta y ocho (18.691,58) unidades tributarias. Solicita que la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A., se efectúe en la persona de su Presidente el ciudadano H.J.B. titular de la cédula de identidad Nº E-80.450.924 y/o en la persona de su vice-presidente el ciudadano H.E.B.R. titular de la cédula de identidad Nº 22.590.166.

    Por su parte el intimado de autos al momento de contestar la demanda se excepcionó alegando que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos. Que niega, rechaza y contradice que su representada sea deudora de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., tal y como lo quiere hacer ver a través del cheque descrito. Que en fecha 15 de mayo de 2013, le realizó una oferta a través de su otra empresa INVERSIONES MORBA, C.A. para la compra de los siguientes equipos: 1) TRACTOR ORGA MARCA CATERPILLAR, MODELO D8 CRAWLER, SERIAL Nº 1XJ00162. 2) Un cargador frontal marca caterpillar modelo 966 F serie II, serial 9YJ02565. 3) Camión articulado marca caterpillar modelo D 250 E tipo Ballena serie II, serial 4PS00464. 4) Camión articulado marca J.D., modelo 862 B, serial 765332. emitiendo los siguientes cheques: BANCO CARONI, cheque N1 2000102, Bs. 400.000,oo BANCO NACIONAL DE CREDITO, cheque Nº 64600186, Bs. 1.000.000,oo BANCO CARONI, cheque Nº 00005018, Bs. 600.000,oo, BANCO BANESCO, Cheque Nº 40101678, Bs. 1.000.000,oo tal y como se evidencia de recibo. Que los cheques signados con los Nros 31101677 y 40101678 del Banco Banesco por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo), cada uno, fueron devueltos por el banco, haciéndose efectivo el pago de los cheques BANCO CARONI, cheque Nº 2000102 Bs. 400.000,oo, a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, BANCO NACIONAL DE CREDITO CHEQUE Nº 64600186, Bs. 1.000.000,oo a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, BANCO CARONI CHEQUE Nº 00005018, Bs. 600.000,oo, a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, o sea la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000.000,OO), los cuales fueron computados al pago del TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR, MODELO D8, CRAWLER SERIAL Nº 1XJ00162 Y UN CARGADOR FRONTAL MARCA CATHERPILLAR MODELO 966 F. SERIE II, MSERIAL 9YJ02565. Que en fecha 04 de julio de 2013, procedió a hacerle entrega a la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A., el cheque signado con el Nº 42600123 de la cuenta corriente signada con el Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para ser cobrado en fecha 20 de Julio de 2013, o sea cheque posdatado, en sustitución de los cheques devueltos signados con los números 31101677 y 40101678 del Banco Banesco por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) tal y como se evidencia del recibo emitido por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S-A-. y que fuera computado a la factura venta del CAMION ARTICULADO MARCA CATERPILLAR MODELO D 250 E TIPO BALLENA SERIE II, SERIAL 4PS00464 Y CAMION ARTICULADO MARCA J.D. MODELO 862 B, SERIAL 765332, venta esta que nunca se llegó a materializar por cuanto dichos equipos no se encontraban en buen estado de uso, funcionamiento, operatividad y conservación tal y como se evidencia de la inspección realizada y la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO S.A., no contaba con la autorización del Tribunal que conoce de la solicitud de estado de atraso para la venta de dichos equipos, que es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con el Nº 43.136. Asimismo solicitó al Tribunal notificarle al sindico, sobre la factura de venta del camión articulado marca caterpillar modelo D 250 E TIPO BALLENA SERIA II, SERIAL 4PS00464 Y CAMION ARTICULADO MARCA J.D., MODELO 862 B, SERIAL 765332, que nunca se materializó, dicha maquinaria se encuentra ubicada en una parcela de terreno s/n en la Autopista Ciudad Bolívar-Puerto Ordaz, donde funciona la empresa TOCINCA, Materiales y Bloques, a dos kilómetros del peaje Puerto Ordaz y que pone a su disposición para que sean retiradas, a fin de que de una opinión razonada sobre la misma. Que por todo lo expuesto solicita se desestime dicho procedimiento de intimación ya que su representada no es deudora de la demandante ni por este concepto ni por ningún otro. Solicita se sirva dejar sin efecto dicha medida preventiva de embargo, decretada por el Tribunal y se oficie lo conducente al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a tal efecto solicitud esta que hace a tenor de lo establecido en los artículos 2, 3, 36, 27, 49 encabezamiento Ordinales 1, 3, 8, y artículo 51 y articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En informes presentados en esta alzada, cursante del folio 213 al 219, la parte demandada consignó escrito mediante el cual entre otros alegó que se revoque y se deje sin efecto la sentencia y se desestime dicho procedimiento de intimación ya que su representada no es deudora de la demandante ni por este concepto ni por ningún otro, ya que dicho cheque Nº 42600123 del banco Nacional de Crédito de la cuenta corriente signada con el Nº 0191-0047-27-2147003787 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) era para garantizar la futura venta del camión articulado marca caterpillar, modelo D 250 E, tipo Ballena serie II serial 4PS00464 y camión articulado marca J.D., Modelo 862 B, serial 765332 respectivamente, venta esta que nunca se llegó a materializar por cuando dichos equipos no se encontraban en buen estado de uso, funcionamiento, operatividad, conservación y dichos equipos se encuentran dentro del listado de equipos incluidos y amparados en la solicitud de estado de atraso y que la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A., no contaba con la autorización del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, para poder efectuar ventas de esos equipos, tal y como se puede evidenciar en el anexo D, al folio 140 de la primera pieza del cuaderno de anexos.

    Por su parte la parte actora a través de su apoderado judicial, consignó escrito de informes que riela del folio 220 al 240, mediante el cual alegó entre otros la extemporaneidad de la presentación del escrito de informes, por la parte actora en la primera instancia, y además alegó que se está en presencia de un titulo valor que goza de autonomía como lo es un cheque, el cual pertenece a la cuenta identificada con el Nº 0191-0047-27-2147003787, perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES HBII, S.A., por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIOVRES resultando devuelto por DIRIGIRSE AL GIRADOR al no presentar fondos disponibles, y que el mencionado cheque no ha sido presentado al cobro nuevamente, y no ha presentado fondos para su cancelación desde la fecha de su emisión para la fecha de su presentación y para la fecha en que se levantó el protesto, hechos estos que demuestran la validez y eficacia del cheque que ha sido debidamente otorgado por las personas autorizados para firmar en dicha cuenta y que evidentemente no ha podido ser cobrado por su representada.

    En escrito de observaciones presentados por el apoderado judicial de la parte actora, a los folios del 248 al 258 el mismo alegó entre otros que la demandada en su escrito de informes no trae ningún elemento nuevo a la presente causa, así como tampoco existe una manifestación de haber efectuado el pago del monto del cheque demandado o en su defecto presentar un alegato o demostración que pudiese ser una liberación de la obligación de pagar el monto del cheque objeto del presente juicio, tan solo sus informes se limitan a traer manifestaciones que hasta la presente fecha no ha demostrado hecho este que conlleva a concluir que la parte demandada no ha cumplido con su obligación de pagarle a su representada el monto del cheque; lo cual hace concluir que la presente apelación debe ser declarada sin lugar y ratificada la sentencia dictada en Primera Instancia y así solicita sea declarada en el fallo que dicte el Tribunal.

    En escrito de observaciones presentado a los folios del 260 al 263, por la abogada YAHAMIRA SEARA, apoderada judicial de la parte demandada entre otros alegó que los cheques signados con los números 31191677 y 40101678 del Banco Banesco por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno respectivamente, fueron devueltos por el Banco, haciéndose efectivo el pago de los cheques, BANCO CARONI, CHEQUE Nº 2000102, Bs. 400.000,oo, a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, BANCO NACIONAL DE CREDITO, CHEQUE Nº 64600186, Bs. 1.000.000,oo, a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, BANCO CARONI CHEQUE Nº 00005018, Bs. 600.000,oo) a favor de PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, o sea la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), los cuales fueron computados al pago del TRACTOR ORUGA MARCA CATERPILLAR, MODELO D8, CRAWLER, SERIAL Nº 1XJOO162 Y UN CARGADOR FRONTAL MARCA CATERPILLAR MODELO 966 F SERIE II, SERIAL 9YJ02565. Alega que en fecha 04 de julio de 2013, procedió hacerle entrega a la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A., el cheque signado con el Nº 42600123 de la cuenta corriente signada con el Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Credito, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) emitido en fecha 04 de julio de 2013, para ser cobrado en fecha 20 de Julio de 2013, o sea cheque postdatado, en sustitución de los cheques devueltos signados con los Nros 31101677 y 40101678 del Banco Banesco por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) cada uno, y como se evidencia de recibo emitido por la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO que anexa marcado C, y que fuera computado a la factura venta del CAMION ARTICULADO MARCA CATERPILLAR MODELO D 250 E TIPO BALLENA SERIE II, SERIAL 4PS00464 Y CAMION ARTIOCULADO MARCA J.D.MODELO 862 B, SERIAL 765332 venta esta que nunca se llegó a materializar por cuanto dichos equipos no se encontraban en buen estado de uso, y la actora no contaba con la autorización del Tribunal que conoce de la solicitud de estado de atraso para la venta de dichos equipos. Por lo que alega que su representada no es deudora de la demandante ni por ese concepto ni por ningún otro como lo quiere dejar ver a través del cheque signado con el Nº 42600123 de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), los cuales su representada no adeuda a su mandante por ningún concepto. Solicita que se desestime dicho procedimiento de intimación ya que su representada no es deudora de la demandante ni por ese concepto ni por ningún otro. Asimismo alega que su representada no figura en la lista de deudores de la demandante.

    Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir previamente considera:

    En la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al procedimiento por intimación, pudiera señalarse como razón práctica de la creación de su normativa que, “son conocidas de todas las circunstancias y que se desarrollan infinidades de procesos, seguidos por el juicio ordinario, en los cuales, frecuentemente el demandado no tiene ninguna razón seria de hacer valer y se abstiene de comparecer a la contestación quedando contumaz, continuando en su ausencia, por la sola iniciativa del demandada toda larga marcha del proceso ordinario hacia la sentencia definitiva, que crea el titulo ejecutivo.

    Estas situaciones ocurren principalmente en aquellos juicios basados en documentos públicos o privados y, en particular, en letras de cambio y documentos negociables en que consta la obligación de pagar una suma líquida de dinero o la obligación de entregar una cantidad de cosas fungibles o una cosa cierta determinada. Procesos éstos que dado los trámites formales, lentos y dispendiosos del juicio ordinario, plenan los archivos judiciales y se deciden al fin en contumacia del demandado.” (Sic).

    En cambio, si el intimado tiene alguna objeción o razón seria y fundada que hace valer, propone su oposición al decreto de intimación y el asunto continúa por los trámites del juicio ordinario, abriéndose en ese momento la verdadera contención, con la contestación de la demanda. Es así, que tanto para el demandante como para el mismo demandado, la brevedad y simplicidad del procedimiento por intimación, logrando la conversión del decreto de intimación, en titulo ejecutivo, con carácter de cosa juzgada y procediéndose inmediatamente a la satisfacción del crédito reclamado, reduce considerablemente las costas del proceso que además del tiempo ahorrado se traducen en una economía para las partes.

    Lo anterior se trae a colación por cuanto este procedimiento representa una vía especial y opcional, en tanto y en cuanto que la misma esté fundamentada en un instrumento que constituya prueba de la obligación reclamada y así el Juez apremie al deudor para su pago, advirtiéndole que de no hacerlo, ni de comparecer a alegar una situación que lo favorezca, se procederá de inmediato a la ejecución de bienes de su propiedad, suficientes para el cobro de la acreencia demandada

    Continuando con el análisis de la procedencia del procedimiento por intimación, el autor CARLOS MORO FUENTES (2000), en su texto Procedimiento por Intimación, página 17 y siguientes, apunta que el Código de Procedimiento Civil desglosa significativamente cinco (5) situaciones que hacen viable la reclamación de un crédito mediante el Procedimiento por Intimación, las cuales deben ser revisadas por el Juez de la causa previa a la admisión de la demanda, lo que implica el análisis del libelo y de los instrumentos en que se funda la pretensión. Estas condiciones para su procedencia, son las siguientes:

    1. Que se inicie por demanda y se presente prueba escrita de lo que se alega;

    2. Que la obligación reclamada persiga, o bien el pago de una suma líquida y exigible de dinero; o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles; o la entrega de una cosa mueble determinada;

    3. Que dicha obligación conste en instrumento público o instrumento privado; sea este reconocido o no, cartas misivas, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques y cualesquiera otros documentos negociables. Aun cuando el Legislador utiliza la expresión (otros documentos negociables) , en nuestro Derecho no existe ningún otro tipo diferente a los que la norma misma señala, por lo que tal mención resulta intrascendente;

    4. Que el demandado se encuentre en la República o haya dejado apoderado a quien pueda intimarse; y

    5. Que la demanda se intente por ante el Juez competente según la cuantía y el domicilio del deudor.

    Es así que “cuando se ejerce la acción cambiaria el cheque es el documento fundamental de la acción y en el libelo no hay que indicar el origen del cheque, toda vez que la acción surge del mismo instrumento; en cambio, cuando se ejerce la acción causal, en el libelo de la demanda el actor alegará la relación que tiene con el deudor, surgida con motivo de la negociación fundamental, y el cheque servirá como medio de prueba para demostrar que el deudor no pagó o no cumplió con su obligación, pero nunca como instrumento fundamental de la demanda.(...)

    La Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia estableció en el fallo dictado en fecha 30 de Abril de 1.987 en el juicio de M.A. contra Duillo Pizzolante B., lo siguiente:

    “ ... El libramiento de un cheque vendría a ser un acto de disposición que hace el titular de una cuenta corriente bancaria, mediante el cual dispone de un derecho.

    Es una modalidad específica de pago, entendida no como un modo de extinción de obligaciones preexistentes, sino como desembolsos de caja. Y así lo ha entendido esta Sala, cuando ha dicho que ‘ el cheque presupone por regla general (salvo que las circunstancias permitan establecer que se trata de un caso de excepción), que el librador le está haciendo al beneficiario al pago de una obligación contraída con ocasión del negocio fundamental que las partes han previamente celebrado´. (G.F. N° 96. V.I. Pág.749. 30-06-77).

    El cheque como instrumento de pago, sustitutivo del dinero, es pagadero a la vista, en virtud de que el librador tiene cantidades de dinero que son exigibles al librado en el mismo momento de su presentación, carácter que distingue a este instrumento de los otros títulos de crédito, en especial la letra de cambio. Este concepto es aceptado por la doctrina que considera el cheque un medio destinado a hacer pagos inmediatos. Así lo establece la Ley Uniforme de Ginebra en su artículo 28, según la cual, ‘ el cheque presentado al pago antes del día del indicado como fecha de emisión es pagadero el día de la presentación´.

    Venezuela, sin embargo, se separa de esta concepción, que mantiene el concepto según el cual, el cheque es pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días (artículo 490).

    Explica Goldsmidt, que la falta de presentación oportuna del cheque (artículo 492 del Código de Comercio), produce la caducidad de los derechos del portador legítimo contra los endosantes y produce igualmente la pérdida de las acciones contra el librador, si después de transcurrido el término de presentación (8 días cuando se trata de un cheque pagadero en el lugar de la emisión y 15 días si es pagadero en un lugar distinto), la cantidad indicada en el instrumento ha dejado de ser disponible por hecho del librado (artículo 493).

    El efecto de la caducidad también se hace presente, en cuanto a los derechos del portador cuando el pago no es exigido en el lapso de seis meses desde su fecha, siendo aplicables la reglas del derecho cambiario sobre caducidad de letras de cambio a la vista, por eso la falta de pago del cheque por el librado debe hacerse constar por medio del levantamiento del protesto y debe ser hecho el día en que el cheque se ha de pagar o en uno de los días laborales siguientes (artículos 491 y 452); evitando de esa manera la caducidad de las acciones contra el librador, así como también contra los endosantes (artículo 493), preservando el ejercicio de las acciones penales contra el librador.

    Esta Corte ha establecido que ‘ el protesto es la única prueba idónea para demostrar la falta de pago del cheque.´G.F. N° 98. Pág. 53. Año 1977).

    En cuanto a la acción que deba ejercerse, la doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que se trata de una acción típicamente regresiva, y así ha dicho que las acciones que corresponden al tenedor del cheque se dirigen contra el librador o contra los endosantes y estas acciones son regresivas, nunca la acción directa, la cual presupone la aceptación del librado.

    (...Omissis)

    Aplicado este breve marco teórico al caso sub examine tenemos que la parte actora al momento de presentar su demanda y en su escrito de promoción de pruebas promovió las siguientes pruebas.

    • Promovió como prueba el cheque signado con el Nº 42600123 a cargo de la cuenta a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del banco Nacional de Crédito Agencia Alta vista por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) emitido en fecha 20 de Julio de 2013.

    • Promovió el protesto del cheque signado con el Nº 42600123 a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del banco Nacional de Crédito Agencia Alta vista por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) emitido en fecha 20 de Julio de 2013, efectuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, en fecha 01-08-2013.-

    • Promovió la prueba de informes dirigido a la sede principal del Banco Nacional de Crédito, ubicada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    Con relación a estas instrumentales obtiene este juzgador a su análisis, que en su conjunto las mismas rielan a los folios del 12 al 25 y las mismas deben valorarse conforme a lo dispuesto en el Art. 452 del Código de Comercio, por remisión del Art. 491 eiusdem; demostrativo de la veracidad del instrumento cambiario consignado por la parte demandante como fundamento de su demanda, y que efectivamente el portador del cheque opuesto en juicio, lo presentó al cobro en fecha 22-07-2013, siendo devuelto con motivo DIRIGIRSE AL GIRADOR, dejando constancia la Notaría Pública Tercera de San Félix, en la prueba de informes promovida por la parte actora, que en fecha 01 de agosto de 2013, al momento de hacer el traslado y constitución a la sede del BANCO NACIONAL DE CREDITO, que el titular de la cuenta es la empresa INVERSIONES MB II S.A., y las personas autorizadas para movilizar dicha cuenta son los ciudadanos H.B. y H.J.B. titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.590.166 y 80.450.924, que el referido cheque no tenía fondos disponibles para ser cancelado y que para la fecha de emisión del cheque antes mencionado, no había suficientes provisión de fondos en la cuenta Nº 0191-0047-27-2147003787 para hacer efectivo el pago, asimismo se dejó constancia que al momento de levantar el protesto tampoco había fondos para ser cancelado, lo que evidencia que la parte demandada no contaba al momento de la presentación del cheque con los fondos disponibles para hacer efectivo el pago y que al momento de presentarse el protesto tampoco habían fondos disponibles, por lo cual queda evidenciada la insolvencia de la parte demandada para hacer efectivo el cheque en cuestión y así se decide.

    Por su parte la demandada de autos al momento de contestar la demanda promovió las siguientes pruebas.

    • Copias simples que corren insertas del folio 42 al folio 44 de recibo por la cantidad de Bs. 4.000.000,oo

    • Al folio 46 documento de venta de un tractor con oruga vendido por D.A. a INVERSIONES HB ii, S.A.,

    • Al folio 48 recibo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (bs. 2.000.000,oo).

    • Inspección extralitem que riela al folio 50 al 57.

    Con relación a las copias simples consignadas por la parte demandada, se hace necesario transcribir lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte “… Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas, las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptados expresamente por la otra parte…”, Siendo ello así, se observa que la parte actora se opuso a su promoción en escrito de fecha 30 de enero de 2014, además este sentenciador observa que las referidas copias no guardan relación con el cheque en controversia y que las mismas son emitidos por una empresa de nombre INVERSIONES MORBA, C.A., quien no es parte en este juicio y por ser documentos provenientes de un tercero debió ser ratificado en juicio conforme lo establece el artículo 441 eiusdem, por lo que al mismo no se le otorga valor probatorio y así se establece.

    Con relación al documento de venta que riela al folio del 46 al 47 observa este sentenciador que el referido documento nada aporta para esclarecer el hecho controvertido, pues el cheque objeto del litigio no guarda relación con la venta de la referida maquinaria que aparece en el documento, por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio a la prueba presentada por la parte demandada, y así se establece.

    Con relación a la prueba que riela al folio 48 correspondiente al recibo emitido por PROMOCIONES Y DESARROLLOS MONTELINDO, S.A., se observa que la misma no tiene ni el sello ni la firma de recibido, por lo que este Tribunal no la valora ya que el contenido del mismo no guarda relación con el cheque objeto del litigio y así se establece.

    Con relación a la prueba promovida como inspección realizada que riela del folio 50 al 57, la cual contiene el estado en que se encuentran unas maquinarias, este Tribunal no le da valor probatorio, por cuanto el presente juicio trato de un cobro de bolívares por el procedimiento de intimación y la prueba fundamental de esta demanda la constituye un cheque, del cual se exige el pago, por ser una suma líquida y exigible, por lo que dicha prueba no es un elemento que lleve a este sentenciador a considerarla como parte de este juicio y así se establece.

    Analizado como fue el material probatorio que obra en autos, se obtiene en relación a los hechos de autos, que efectivamente la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, c.a., representada por los ciudadanos H.E.B.R. y H.J.B., en fecha 20 de julio de 2013, emitieron un cheque signado con el Nº 42600123, a cargo de la cuenta corriente Nº 0191-0047-27-2147003787 del Banco Nacional de Crédito Agencia Alta Vista de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), perteneciente a citada demandada, lo cual ha sido corroborado con las actuaciones que cursan en el expediente, contentivas del cheque y del protesto del cheque, ya sometido a estudio por este juzgador, siendo y probado que efectivamente el aludido instrumento cambiario se encontraba desprovisto de fondos para el momento en que oportunamente fue presentado al cobro por su beneficiario, es decir en la misma fecha en que fue extendido, como así se deduce del contenido del protesto del cheque inserto al folio 14 al 21, hechos que no pudieron ser desvirtuados por la parte demandada de autos, pues el referido cheque no fue impugnado ni tachado por la contraparte, lo que demuestra que efectivamente existió la obligación por parte del deudor al pago del referido cheque, siendo concluyente para quien sentencia que la demanda aquí interpuesta debe prosperar; por lo que siendo ello así, este Tribunal confirma en todas sus partes la decisión dictada por el Tribunal de la causa, en consecuencia debe declararse SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

    CAPITULO TERCERO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION incoara la sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES HB II, C.A..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada INVERSIONES HBII C.A., a cancelar: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) monto líquido al cual asciende el cheque signado con el Nº 42600123; SEGUNDO: Al pago de los intereses producidos desde el vencimiento hasta la cancelación definitiva de la obligación, los cuales deberán ser calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa a la tasa del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: Se ordena que el pago condenado se haga con su respectiva indexación monetaria desde la introducción de la demanda hasta el pago definitivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo que determine además los intereses condenatorios, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión salió fuera de su lapso legal se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte que resultó perdidosa en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez,

Abg. J.F.H.O.L.S.T.,

Abg. L.E.A.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, (10:40 a.m.), previo anuncio de Ley.- Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.E.A.

JFHO/lea/cf

Exp. Nº 15-4926

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