Sentencia nº 357 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de octubre de 2014

204º y 155º

Por decisión Nro. 00101 del 29 de enero de 2014 la Sala declaró: “1.- SIN LUGAR el alegato de defecto de forma de la demanda formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA), en lo que respecta a producir junto con el libelo, los instrumentos en que se fundamente la pretensión del accionante. 2.- SIN LUGAR la defensa de falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo a la demanda ejercida contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) (folio 409, pieza N° 2 del expediente. Resaltado del texto).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación para que efectuara la notificación de las partes y del Procurador General de la República (E), este último, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, una vez que constaran en autos dichas notificaciones procediera a dar continuación a la causa.

Ahora bien, habiéndose dado cuenta de la remisión del expediente el 29 de abril de 2014 y dado que consta en autos las preindicadas notificaciones, estando en tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar celebrada con ocasión de la demanda que por “daño patrimonial” incoara la sociedad mercantil Inversiones Iznete, C.A. contra la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), en los términos siguientes:

Por escrito consignado en fecha 1° de diciembre de 2011, la abogada L.C.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.715, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Iznete, C.A., promovió pruebas; y, en tal sentido, se constata que en el Capítulo I del referido escrito, la prenombrada abogada expuso “(…) Promovemos y reproducimos el mérito favorable que dimana a favor de IZNETE de todas y cada una de las documentales, providencias, oficios, actas, planos y actos que constan a los autos de este Expediente No. 2010/350 (…)” (folio 142, pieza 2 del expediente, resaltado del texto).

Asimismo se evidencia que la representante de la parte actora en el Capítulo II, denominado “DE LAS DOCUMENTALES” señaló “(…) Promovemos y reproducimos el mérito favorable que dimana a favor de IZNETE de todas y cada una de las documentales aportadas en copia certificada o en copias simples con señalamiento de sus datos en caso de documentos públicos (…)”, las cuales describió en los numerales “2.1” (“2.1.1”, “2.1.2” y “2.1.3”), “2.2” (“2.2.1”, “2.2.2”, “2.2.3” y “2.2.4”), “2.5” y “2.6” del escrito de promoción de pruebas.

En cuanto a tales promociones, se advierte que las mismas no son un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace la promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas e indicadas en el Capítulo II identificado como “DE LAS DOCUMENTALES”, numerales “2.2.5” y “2.7” y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0350/DA-JS

En fecha nueve (9) de octubre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR