Decisión nº 0252 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0469

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0252

Valencia, 01 de junio de 2006

196° y 147°

El 10 de agosto de 2005, interpusieron recurso contencioso tributario de nulidad los ciudadanos J.C.B. y Guaila Rivero Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.381.837 y V-6.688.124 respectivamente, actuando en su carácter de representantes legales de INVERSIONES JOZKYT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 18, tomo 25-A, el 13 de abril de 2000, domiciliada en la Avenida Cedeño, cruce con calle Montes de Oca, Edificio Torre Empresarial, piso 09, oficina 9-D, V.E.C., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2005-07-246 del 20 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO V.E.C., en la cual determina impuestos dejados de pagar por omisión de ingresos brutos, y por haber iniciado la contribuyente actividades comerciales sin haber obtenido la respectiva licencia para los ejercicios fiscales que van desde el 01 de mayo de 2000 hasta el 30 de junio de 2004, para un total de bolívares treinta y nueve millones veintiocho milo quinientos noventa y ocho con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 39.028.598,59), por tributos, recargos y multas.

I

ANTECEDENTES

El 29 de marzo de 2005, la Alcaldía del Municipio Valencia emitió el Acta Fiscal N° AF/2005-067.

El 12 de abril de 2005, la Alcaldía del Municipio Valencia notificó a Inversiones Jozkyt, C.A. el Acta Fiscal N° AF/2005-067.

El 02 de mayo de 2005 Inversiones Jozkyt, C. A. presentó ante la Alcaldía del Municipio Valencia el correspondiente escrito de descargos y promovió los medios de prueba del caso en 473 folios.

El 29 de julio de 2005, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia dictó la Resolución N° RL/2005-07-246 en la cual determina impuestos dejados de pagar por omisión de ingresos brutos, y por haber iniciado Inversiones Joskyt, C. A. actividades comerciales sin haber obtenido la respectiva licencia, para un total de bolívares dieciséis millones novecientos sesenta y tres mil quinientos tres con treinta céntimos (Bs. 16.963.503,30), por tributos, recargos y multas.

El 20 de junio de 2005, la Alcaldía del Municipio Valencia notificó a Inversiones Joskyt, C.A. la Resolución N° RL/2005-07-246.

El 10 de agosto de 2005, los ciudadanos J.C.B. y Guaila Rivero Montenegro, representantes judiciales de Inversiones Joskyt, C.A., interpusieron recurso contencioso tributario de nulidad ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2005-07-246 emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia el 20 de junio de 2005.

El 28 de septiembre de 2005 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad y ordenó las notificaciones de ley.

El 01 de noviembre de 2005, el Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia remitió a este tribunal el expediente administrativo relativo al caso subjudice.

El 15 de noviembre de 2005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto.

El 01 de diciembre de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas y la contribuyente presentó el respectivo escrito. La Alcaldía del Municipio Valencia no hizo uso de ese derecho.

El 14 de diciembre de 2005, el tribunal admitió las pruebas promovidas por el ciudadano J.C.B. y Guaila Rivero Montenegro, en su carácter de representantes legales de la contribuyente Inversiones Joskyt, C.A., por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.

El 03 de marzo de 2006, se dejó constancia que venció el lapso de evacuación de las pruebas en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario se dio inicio al término para la presentación de los informes en el presente juicio.

El 03 de marzo de 2006, se venció el término para la presentación de los informes y las partes no hicieron uso de su derecho. El tribunal declaró concluida la vista de la causa e inició el lapso para dictar sentencia.

El 02 de mayo de 2006 se difirió el lapso para dictar sentencia en 30 días consecutivos adicionales.

II

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Inversiones Jozkyt, C. A. alega que fue constituida el 13 de abril de 2000 y que tiene un contrato de franquicia firmado con la sociedad mercantil Tiendas Montana, C. A. desde el 01 de mayo de 2000.

Aducen que en el año 2000, Inversiones Jozkyt, C. A. conjuntamente con Tiendas Montana, C. A. enteraron a la Hacienda Pública Municipal el impuesto sobre actividades económicas de industria y comercio, operando bajo la licencia N° 15555 otorgada a Tiendas Montana, C. A.

Afirma igualmente la recurrente que en los años 2001, 2002, 2003 y en 2004 hasta el mes de mayo, entero los impuestos correspondientes a través de la licencia otorgada a Tiendas Montana, C. A.

A partir del mes de junio de 2004, Inversiones Jozkyt, C. A., enteró los impuestos directamente bajo su licencia N° 60014 otorgada por la Alcaldía del Municipio Valencia.

La recurrente rechaza el reparo por falso supuesto de hecho, error en la apreciación y calificación de los mismos y tergiversación en su interpretación al afirmar que no cumplió con la obligación de pagar el impuesto desde el 01 de mayo de 2000 hasta el 30 de junio de 2004. Ampara su afirmación en el contenido del artículo 29 de las ordenanzas sobre patente de industria y comercio del 15 de diciembre de 1998 y del 23 de agosto de 2000, en las cuales se expresa que la operación de venta o cesión no requiere la expedición de una nueva licencia siempre que el establecimiento continúe instalado en el mismo inmueble y se ejerzan las mismas actividades.

A tal efecto, interpreta Inversiones Jozkyt, C. A. que en todo caso, el franquiciante Tiendas Montana, C.A. es quien ha debido participar a la Alcaldía el acto de cesión, dentro de los quince días siguientes a partir del mismo y solicitar luego el cambio de los datos de la licencia, pues, el establecimiento continúa instalado en el mismo inmueble y en él se ejecutan las mismas actividades. Los ingresos brutos de Inversiones Jozkyt, C. A. fueron enterados y pagados bajo la licencia 15555 hasta el mes de mayo de 2004 y bajo la licencia 600014 a partir de esa fecha.

Aduce la recurrente falta de motivación del acto recurrido, puesto que la resolución dictada por la Alcaldía del Municipio Valencia hizo referencia a un acto administrativo distinto y pretendió hacerlo parte integrante de dicha resolución.

Los representantes judiciales de la contribuyente afirman que los ingresos gravados fueron lo de Inversiones Jozkyt, C. A. y no los de la Tiendas Montana, C. A. pues esta última, al momento de constituirse el franquiciante, dejó de efectuar sus actividades comerciales en el establecimiento.

De igual forma, aducen que la administración tributaria municipal no valoró los medios de pruebas aportados por la contribuyente.

III

ALEGATOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA

Afirma la administración tributaria municipal, con base en los artículos 14 y 15 del Código Orgánico Tributario que ante el Fisco no son oponibles los contratos privados (contrato de franquicia) entre Tiendas Montana, C. A. e Inversiones Jozkyt, C. A. y que esta última empresa realizó una actividad económica para la cual no tenía el permiso de patente de industria y comercio.

Igualmente afirma la administración tributaria municipal que si bien es cierto que no se requiere la expedición de una nueva licencia para el caso de venta o cesión de un establecimiento comercial, cuando se trata del mismo inmueble y se ejerza la misma actividad, igualmente deberá solicitarse el cambio de datos de la licencia mediante el modelo suministrado por la alcaldía, la cual debe ir acompañada de documento registrado de cesión y solvencia de la patente, requisito que no fue cumplido por la contribuyente.

La administración tributaria municipal expresa que la contribuyente ejerció la actividad económica de venta al detal de artículos de ferretería, pintura, lacas y barnices, con alícuota de 8 por mil, código de actividad 620501, entre el 01 de enero de 2000 y el 30 de junio de 2004 sin obtener la licencia correspondiente y por lo tanto omitió sus ingresos en dicho período.

Con base en los alegatos expuesto, la administración tributaria municipal determinó impuestos, impuso sanciones y calculó intereses moratorios por un total de Bs. 39.028.598,59.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia, luego de apreciados y valorados los documentos que cursan en autos, y con todo el valor que de los mismos se desprende, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Inversiones Jozkyt, C. A. aduce que pagó el impuesto de patente de industria y comercio a la Alcaldía del Municipio Valencia desde su constitución el 13 de abril del año 2000 hasta el mes de mayo de 2004, bajo la licencia N° 15555, a nombre de Tiendas Montana, C. A. debido al contrato de franquicia que tenía con dicha empresa.

La Alcaldía del Municipio Valencia afirma que en dicho período, Inversiones Jozkyt, C. A. no tenía licencia a su nombre y por lo tanto omitió declarar sus ingresos brutos y el respectivo pago de licencia.

La controversia se limita a definir en primer lugar si Inversiones Jozkyt, C. A. pagó o no el impuesto municipal sobre sus ingresos brutos y en segundo lugar, si haberlo hecho bajo la licencia del franquiciante Tiendas Montana, C. A., está o no ajustado a derecho.

Observa el juez en las pruebas aportadas por Inversiones Jozkyt, C. A. y no rechazadas por la Alcaldía del Municipio Valencia en sus oportunidades procesales, que el 27 de abril de 2000 Tiendas Montana, C. A. hizo entrega a Inversiones Jozkyt, C. A. del contrato de franquicia para la Sucursal N° 30 – La Alegría – Estado Carabobo el cual entró en vigencia el 1° de mayo de 2000. Se lee en dicho contrato (folio 119 de la primera pieza) que el franquiciado (Inversiones Jozkyt, C. A.) ocupará el local comercial ubicado en la Avenida b.N., número 152-55 de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo. De igual manera, en las condiciones del contrato se expresa que el franquiciado no podrá celebrar con empresas directa o indirectamente relacionadas, o con cualquier otra persona jurídica o natural, ningún tipo de convenio respecto al mismo, ni cederlo, y queda expresamente prohibido el subarrendamiento total o parcial del establecimiento. Asimismo establece que el nombre del establecimiento será Tiendas Montana y el franquiciado no podrá modificarlo.

Se desprende del contrato de franquicia que efectivamente Inversiones Jozkyt, C. A. recibió el establecimiento denominado Tiendas Montana en el cual desarrolló sus actividades de venta y aduce que continuó utilizando la licencia de patente de industria y comercio de Tiendas Montana C. A. y que no podía ejercer en el mismo otras actividades que no fueran las que desarrollaba el establecimiento antes del contrato de franquicia firmado.

La recurrente consignó como prueba en el expediente las declaraciones a la Alcaldía de Valencia de ingresos brutos para contribuyentes permanentes (folios 142 y siguientes de la primera pieza) para el periodo objeto del reparo, bajo la Licencia de Industria y Comercio N° 15555 de Tiendas Montana, C. A. y dirección del establecimiento Avenida Bolívar N° 152-55, dirección que coincide exactamente con la expresada en el contrato de franquicia, por lo cual el juez deduce que los ingresos reportados en las declaraciones indicadas son los efectuados de acuerdo a las condiciones de la franquicia y que Inversiones Jozkyt, C. A. y no omitió ingresos, sino que los declaró bajo una licencia que no está a su nombre, por cesión de las actividades comerciales y las condiciones del contrato entre ambas empresas.

Igualmente, observa el juez, tomando ejemplos de las pruebas aportadas, que en la declaración de Tiendas Montana, C. A. correspondiente al año 2000 (folio 142 primera pieza) se reportan como ingresos del ejercicio Bs. 160.150.871,87 y en el resumen de las ventas de Inversiones Jozkyt, C. A. para el mismo período, la misma cifra de Bs. 160.150.871,87 que a la vez son la base del pago del impuesto al valor agregado de Inversiones Jozkyt, C. A., mes a mes, según consta en los folios 147 al 154 de la primera pieza. Por otro lado, en la copia de la declaración de impuesto sobre la renta (folio 156 de la primera pieza) de Inversiones Jozkyt, C. A., se reflejan ingresos por Bs. 175.222.604,87 cifra ligeramente superior a los ingresos brutos reportados para efectos del impuesto de patente de industria y comercio y de IVA, por lo cual es evidente que dentro de esta cifra esta la reportada para efectos de los ingresos brutos por patente y en ningún caso puede considerarse que la misma no fue reportada a la alcaldía de Valencia, en todo caso, los ingresos fueron declarados con el numero de patente de Pinturas Montana, C. A. por cesión franquiciada del negocio a Inversiones Jozkyt, C. A.. Constata el juez, igualmente, que en el resto de la información mensual aportada por Inversiones Jozkyt, C. A. al proceso y no rebatidas ni rechazadas por la Alcaldía del Municipio Valencia, se mezclan los datos coincidentes entre las cifras de Inversiones Jozkyt, C. A. y Pinturas Montana, C. A., significando para el juez que se trata de las mismas ventas y que mal puede la Alcaldía de Valencia, cobrar dos veces la patente de industria y comercio por las mismas ventas. En todo caso, la Alcaldía de Valencia podría establecer sanciones por infracciones a deberes formales y en ningún caso por omisión de ingresos como lo pretende en la presente causa. Así se decide.

Es evidente que en la presente causa se requiere la expedición de una nueva licencia para el caso de venta o cesión de un establecimiento comercial, cuando se trata del mismo inmueble y se ejerza la misma actividad, y que debe solicitarse el cambio de datos de la licencia mediante el modelo suministrado por la alcaldía, la cual debe ir acompañada de documento registrado de cesión y solvencia de la patente, requisito que no fue cumplido por la contribuyente, pero estaríamos en presencia del incumplimiento de un deber formal y nunca en la omisión de tributos. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los ciudadanos J.C.B. y Guaila Rivero Montenegro, actuando en su carácter de representantes legales de INVERSIONES JOZKYT, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RL/2005-07-246 del 20 de junio de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO V.E.C., en la cual determina impuestos dejados de pagar por omisión de ingresos brutos, y por haber iniciado la contribuyente actividades comerciales sin haber obtenido la respectiva licencia para los ejercicios fiscales que van desde el 01 de mayo de 2000 hasta el 30 de junio de 2004, para un total de bolívares treinta y nueve millones veintiocho milo quinientos noventa y ocho con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 39.028.598,59), por tributos, recargos y multas.

2) CONDENA en costas a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, por haber sido totalmente vencida en el presente proceso, con una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Valencia y Contralor General de la República con copia certificada; a los ciudadanos J.C.B. y Guaila Rivero Montenegro, quienes actuan en representación de INVERSIONES JOZKYT, C.A. Líbrense los oficios correspondientes.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de junio de dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.A.Y.G.L.S.,

Abg. M.S.M.

En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Exp. N° 0469

JAYG/dhtm/belk

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