Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2012-000674

PARTE ACTORA: Sociedad Comercial INVERSIONES LAB 3107 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de Febrero de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 591-A-VII3.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos M.A.B.M. y J.M.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.097 y 145.735, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil POLICLINICA CARONI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No 73, Tomo 21-A Cto. de fecha 30 de Marzo de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos G.A.M.A. y G.C.F.P., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.729 y 39.284 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

En fecha 19 de Mayo de 2014, la sociedad mercantil POLICLINICA CARONI C.A., a través de su representantes judiciales G.A.M.A. y G.C.F.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.729 y 39.284, respectivamente, parte demandada y la sociedad mercantil INVERSIONES LAB 3107 C.A., representada por su apoderada judicial J.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.735, parte actora, consignaron escrito de transacción, el cual se regirá bajo los términos siguientes:

…PRIMERA: Cursa actualmente, por ante este Tribunal, el expediente contentivo de la demanda por vía de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, que intentó EL DEMANDANTE, a través de apoderados judiciales, en contra de LA DEMANDADA, la cual se encuentra contenida en el expediente signado con el Nº AP11-M-20122-000674, de la numeración interna de este Tribunal, todo lo cual las partes declaran conocer a satisfacción. SEGUNDA: La acción que nos ocupa, fue incoada por EL DEMANDANTE, INVERSIONES LAB 3107, C.A., en contra de LA DEMANDADA, POLICLÍNICA CARONÍ C.A., que tiene por objeto el CUMPLIMINETO DE CONTRATO DE CONCESIÓN Y COBRO DE BOLÍVARES, contrato éste celebrado entre las partes. Dicha demanda fue debidamente admitida y tramitada en este Tribunal, por lo que cada una de las partes intervinientes en dicho proceso judicial, declaran conocer amplia y suficientemente cada uno de los motivos que sustentaron sus defensas, excepciones, alegatos, y argumentos durante el juicio, en procura de sus derechos e intereses, y dan aquí por reproducidos. TERCERA: Se deja expresamente asentado, que LA DEMANDADA, fue legalmente citada en dicho proceso judicial, y que, por intermedio de sus apoderadas judiciales, dentro del lapso del emplazamiento, dieron contestación al fondo de la demanda, rechazándola en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos cuanto en el derecho que pretende derivar de los mismos la actora, alegando las razones y argumentos allí expuestos, los cuales son conocidos suficientemente por las partes, y se dan íntegramente por reproducidos, en este acto. CUARTA: Las partes manifestamos que por diversas desavenencias sobrevenidas entre nosotros durante estos últimos años, ejercimos nuestros recíprocos derechos durante el devenir del proceso judicial antes identificado, y el cual deseamos dar por terminado, con independencia del estado en el que se encuentra actualmente, para reconducir los respectivos intereses contrapuestos que sostenemos en contención, hacia un acuerdo que satisfaga plenamente nuestros aspiraciones, y derechos, cuyas estipulaciones, reglas y condiciones se desarrollan en las cláusulas siguientes. En dicho procedimiento y/o en cualquier otro juicio o trámite que pueda existir entre las partes, aún distinto al que ha sido señalado ut-supra, las partes manifiestan que las expresiones y/o imputaciones o datos de hecho y de derecho, que hayan servido como base de sus argumentos o defensas, deben entenderse como afirmaciones o conductas procesales justificadas por el estado de desentendimiento que reinaba entre las partes, y como producto o consecuencia de la visión personal que cada uno de los interesados mantenía sobre el conflicto que motiva la celebración del presente acuerdo, causas éstas que generaron estados de ánimo poco proclives a la solución consensuada de las diferencias existentes; por tanto, superadas aquellas condiciones, las partes asumen de modo expreso que no existe ninguno de los supuestos para que tal procedimiento se mantenga, después de reflexionar sobre lo acontecido. Antes las discrepancias habidas, las partes intervinientes en el proceso, es decir, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; de mutuo y común acuerdo, con el propósito de no seguir afrontando los gastos y duración del litigio señalado, convienen en poner término a su conflicto intersubjetivo de intereses, opiniones, alegatos y argumentaciones encontradas, haciéndose las recíprocas e irrevocables concesiones que se relacionan a continuación en este documento. QUINTA: Del desistimiento de la acción y del procedimiento. EL DEMANTANTE, INVERSIONES LAB 3107, C.A., antes identificado, en un todo conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, declara expresamente, que, DESISTE EN ESTE ACTO TANTO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERPUESTA CUANTO DEL PROCEDIMIENTO A QUE SE CONTRAE ESTA CAUSA, el cual se contiene actualmente en el presente Expediente signado con el Nº AP11-M-2012-000674, de la nomenclatura particular de este Honorable Tribunal. Asimismo, LA DEMANDADA, Renuncia a cualquier reclamo de costas u honorarios profesionales por causa del antedicho desistimiento. Con la terminación del proceso judicial que nos ocupa, se entenderán levantadas todas y cada unas de las medidas cautelares-preventivas, asegurativas o de cualquier otra índole que pudieran haber existido en el juicio, que al igual, será expresamente solicitada su suspensión en este acto. Visto el desistimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto, es por lo que, LA DEMANDADA, manifiesta en este acto, que consiente y acepta dicho desistimiento de la manera indicada, a tenor de los dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; por ser éste desistimiento, posterior al acto de la contestación de la presente demanda, tal como se evidencia de autos. SEXTA: LA DEMANDADA, como vía o fórmula negocial, a los fines de terminar el presente juicio, le ofrece pagar en este acto a EL DEMANDANTE, la suma única, total y definitiva de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), pagadero en CHEQUE, emitido a favor de LA DEMANDANTE, INVERSIONES LAB 3107, C.A., contra El Banco Mercantil, Cuenta Corriente Nº 0105.0644.10.1644016826, Agencia Los Chaguaramos, de fecha 15 de Mayo de 2014. Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este momento, EL DEMANDANTE, manifiesta aceptar la propuesta a satisfacción, sin objeción alguna. SÉPTIMA: Es, entendido, que las partes, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, todos antes identificados, asumen cada uno, el pago de los honorarios profesionales de sus abogados, con ocasión al presente juicio, honorarios estos, cuyos montos, han sido determinados, y cuantificados privadamente, por separado y de mutuo acuerdo, con dichos profesionales, a satisfacción, por cada una de las partes. OCTAVA: A los fines legales consiguientes, cada una de las partes manifiesta, que han suscrito la presente TRANSACCIÓN, tomando en cuenta la cualidad, y el carácter invocado por la otra parte, que igualmente lo suscribe. NOVENA: Las partes que suscriben el presente documento, es decir, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, antes identificados, expresan e irrevocablemente DECLARAN, que salvo las obligaciones contenidas en el presente documento, nada más quedan a reclamarse ni adeudarse por éste, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente vinculado, derivado, relacionado, dependiente, conexo o no, con lo que constituye el objeto de la presente transacción, incluyéndose, inclusive, todas las obligaciones de pago de parte de LA DEMANDADA hasta el mes de abril del presente año 2014, por lo que EL DEMANDANTE dejará de hacer uso de las instalaciones de LA DEMANDADA el 30 de mayo del presente año 2014, asimismo ésta se compromete a pagar el mes de mayo los primeros 10 días del mes de junio, ya que las partes en virtud de esta transacción ponen fin a todo vínculo comercial y/o contractual existente entre ellos. DÉCIMA: Las partes solicitan en este acto, a este digno órgano de administración de justicia, se sirva HOMOLOGAR la presente forma de autocomposición procesal (TRANSACCIÓN), en los términos expuestos y acordados en éste escrito …

(negrillas y subrayado propio del escrito).

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por la sociedad mercantil POLICLINICA CARONI C.A., a través de su representantes judiciales G.A.M.A. y G.C.F.P., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 70.729 y 39.284, respectivamente, parte demandada y la sociedad mercantil INVERSIONES LAB 3107 C.A., representada por su apoderada judicial J.M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.735, es una transacción para terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, por cuanto la apoderada de la parte actora esta facultada conforme a instrumento poder que cursa a los folios 52 al 54 del expediente y las apoderadas judiciales de la parte demandada se encuentran facultadas para suscribir la transacción conforme se evidencia de copia simple del instrumento poder que cursa a los folios 102 al 104 del expediente y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la sociedad mercantil INVERSIONES LAB 3107 C.A., a través de su apoderada judicial J.M.G., y la sociedad mercantil POLICLINICA CARONI C.A., representada por las abogadas G.A.M.A. y G.C.F.P., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. J.C.V.R.

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 11:33 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS P.B.

JCVR/DPB/vanessa

AP11-M-2012-000674

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