Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoEjecución Hipoteca

En horas de despacho del día de hoy martes veintiuno (21) de mayo de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparece por ante la secretaría de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el Abogado C.C.H., quien expone: En mi condición de juez accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pronuncié dos sentencias: Una dictada en el expediente N° 5379 (Nomenclatura de ese juzgado) relacionada con la apelación de una interlocutoria proferida en el presente juicio, en la cual dictaminé: “PRIMERO: SIN LUGAR la APELACIÓN interpuesta por el Abg. J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.838, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LELAVIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 28 de agosto de 1.979, bajo el Nº 49, Tomo 136-A segundo, contra el auto dictado en fecha 17 de abril de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, SEGUNDO: En consecuencia queda firme el auto antes mencionado, TERCERO: Por cuanto la sentencia recurrida fue confirmada en todas y cada una de sus partes se condena en costas a la recurrente conforme lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.”, Y otra sentencia en el expediente N° 5870 (Nomenclatura de ese tribunal), relacionada con la acción de amparo incoada a raíz de la liberación de hipoteca y posterior venta del inmueble objeto de ejecución de hipoteca en el presente juicio, en la que me pronuncié de la siguiente manera: “PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana M.V.A.d.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.664.668; en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LELAVIC, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Marzo de 2011, SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionante, TERCERO: Se CONFIRMA el fallo apelado que declaro INADMISIBLE la acción de amparo propuesta conforme lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Para arribar a las conclusiones y sentencias antes dichas motivé los respectivos fallos, al punto que considero que adelanté criterio sobre la presente causa. De hecho desde el momento en que me fue encomendado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de las causas 5379 y 5870 pude prevenir que sí producía la sentencia de este expediente, debía por ende renunciar al conocimiento de las causas encomendadas en el Juzgado Superior, de lo contrario si pronunciaba sentencias en los dos expedientes encomendados en el Juzgado Superior, debía inhibirme en estas, por ello en atención a que en el Superior existían 2 causas, que se encontraban paralizadas desde hace 2 y 3 años, y ya se había adelantado la diligencia que supone la designación, juramentación y abocamiento de un juez accidental, decidí honrar el compromiso y dictar las dos sentencias antes referidas, lo cual hice lo más pronto posible, es decir, el 16 de mayo de 2013 (sexto día de despacho siguiente a su reanudación) y el 09 de mayo de 2013 (tercer día hábil siguiente a la reanudación), respectivamente. Motivo por el cual, publicadas como fueron ambas sentencias, pronuncio mi inhibición por haber adelantado criterio en dichas sentencias sobre lo principal del juicio, es por lo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, Me inhibo de conocer la presente causa, por encontrarme incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por haber adelantado opinión sobre lo principal del pleito, déjese transcurrir el lapso de dos (02) días a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Inhibido

Abg. C.C.H.

La Secretaría

Abg. Joisie J.P.

Exp. Nº 12.963

cch

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