Decisión nº 762 de Juzgado Superior Agrario de Zulia, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteIvan Ingnacio Bracho Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La Prod

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa éste tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE-SOLICITANTE DE LA MEDIDA: Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (20) de junio de 1973, bajo el Nro. 23, tomo 16-A, cuya ultima modificación consta de documento constitutivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A, representada por su Presidente ciudadano A.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.156.736, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia

APODERADO JUDICIAL: C.D.M.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.117.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.430, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado por su presidente ciudadano W.B.G.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.891.120, domiciliado en el Área Metropolitana de Caracas.

APODERADOS JUDICIALES: VIGGY INELLY M.O. y J.J.N.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.281.283, 5.190.109 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 65.045 y 79.233, respectivamente; domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: RATIFICACION DE MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA Y MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR.

EXPEDIENTE: 000994

II

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En la presente causa, se evidencia que en fecha diez (10) de diciembre del año 2013, este Juzgado Superior Agrario, dicto decisión (inserta del folio 279 al folio 236, ambos inclusive, de la pieza de medida Nro. 1), en la cual decretó las siguientes incidencias cautelares: 1) MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPOSITO, constante de un rebaño de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, desplegada por el ciudadano A.E.M.S., previamente identificado, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), igualmente identificada, sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Mil Nueve Hectáreas con Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1009 Has. con 3.169 Mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos ocupados por parcelamiento La Borrachera y Frijolar, fundo El Enrielado, población de Encontrados, muro de contención y Río Catatumbo, Sur: con la Esterlina, fundo los Veletes, fundo S.M. y carretera Encontrados-S.B., Este: con fundo propiedad de Agropecuaria La Concepción y carretera Encontrados S.B., y Oeste: con fundo S.B., muro de contención y río Catatumbo; y, 2) MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las COOPERATIVAS PALMAVEN, TIERRA PROMETIDA 071 RL y M.J., todas identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre un posible daño sobre el rebaño constante de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, evidenciados en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II en la Inspección Judicial practicada el día veintiséis (26) de noviembre de 2013. Todo conforme al siguiente argumento:

…OMISSIS…resulta de sobremanera destacar que para el Decreto de las Medidas Innominada de Protección se hace necesario evaluar o hacer un exhaustivo análisis de los requisitos establecidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil siendo estos la comprobación de del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris); y que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), así como daño irreparable en el derecho de alguna de las partes (periculum in damni). En ese sentido, es fundamental profundizar señalando, que sobre el (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva.

En cuanto al primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris o la presunción grave del derecho que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente que haya una apariencia de buen derecho, debido a que en el momento en que es acordada la tutela cautelar le está vedado al juez prejuzgar sobre el fondo del asunto controvertido. En efecto, se trata de un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Con referencia al segundo de los requisitos, el periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

Adicionalmente, el legislador exige al solicitante, la presentación de un medio de prueba que constituya presunción grave de tales supuestos, ello con la finalidad de proveer al juzgador de los elementos necesarios para obtener un juicio valorativo de probabilidad sobre la pertinencia de lo reclamado y así determinar la procedencia del decreto de la medida solicitada.

Sentado lo anterior, resulta necesario analizar si en el caso de autos la medida cautelar solicitada, cumple con las condiciones legales que determinan su procedencia, por lo cual se hace necesario ilustrar al foro acerca del contenido de la Inspección Judicial practicada por éste Superior Agrario sobre fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en fecha del veintiséis (26) de noviembre del año 2013 (acta inserta del folio 28 al folio 35, ambos inclusive de la pieza de medida), en la cual se dejo constancia de lo siguiente:

…OMISSIS…AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Mil Nueve Hectáreas con Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1009 Has. con 3.169 Mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos ocupados por parcelamiento La Borrachera y Frijolar, fundo El Enrielado, población de Encontrados, muro de contención y Río Catatumbo, Sur: con la Esterlina, fundo los Veletes, fundo S.M. y carretera Encontrados-S.B., Este: con fundo propiedad de Agropecuaria La Concepción y carretera Encontrados S.B., y Oeste: con fundo S.B., muro de contención y río Catatumbo.

AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal pasa a dejar constancia previo asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados, de las siguiente INFRAESTRUCTURA Y MAQUINARIA AGRÍCOLA presente en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II: una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli, utilizado como garita de vigilancia; una (01) estructura tipo estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli, utilizada para la vivienda de los soldados que prestan el servicio vigilancia; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cerámica, con techo de aceroli, utilizada como oficina; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cerámica con techo de aceroli, cercada con concreto y ciclón y portón de ciclón utilizada como vivienda principal; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli, utilizada para la vivienda del administrador del fundo; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli, utilizada como casa de huéspedes; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli, utilizada para la vivienda de obreros; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli, utilizada para comedor del personal del fundo; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli, contentiva de tres tanques de almacenamiento de leche, uno (1) con una capacidad aproximada de 2.769 litros, uno (1) con una capacidad aproximada de 2.015 litros, y uno (1) con una capacidad aproximada de 2.023 litros; tres (03) tanques de metal contentivos de melaza, y agua potable; tres (03) motores para el enfriamiento de leche; una (01) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli utilizada para el almacenamiento de maquinaria y repuestos para las mismas; un (01) taller con estructura de metal y concreto , con pisos de cemento, contentivo de maquinarias y herramientas agrícolas; sistema eléctrico regulado por transformadores de energía; un (01) corral con cercado de estantillos de madera, portón de metal, con comederos y bebederos de cementos y contentivo de una (01) romana, techados con laminas de aceroli; un (01) corral con cercado de estantillos de madera, con comederos y bebederos de cementos y contentivo de una (01) romana, techados con laminas de zinc; un (01) vivero con sembradío de lechosa cercado con concreto y ciclón; tres (03) tractores new holland 7630; una (01) carreta grande; una (01) carreta pequeña; una (01) rotativa; dos (02) cortadoras de pasto; dos (02) carretas medianas; dos (02) arados de 5 discos; una (01) rastra de levante; un (01) rolo agrícola; un (01) tanque de fumigar; tres (03) tanques de gasoil; una (01) maquina para hacer silos; una (01) cosechadora; durante el recorrido el tribunal deja constancia que verificó la existencia de una (01) vaquera denominada “EL DIQUE” consistente en una estructura de concreto y hierro, techos de aceroli y piso de cemento, con corrales con bebederos y comederos de concreto, con brete y manga; Continuando con el recorrido se verificó una (01) vaquera denominada “FRIJOLAR” consistente en una estructura de hierro y cemento, con cercado de metal; con portones de metal, techo de aceroli, piso de cemento rustico; con un (01) corral con piso de cemento rústicos, cercado con estantillos de madera y portones de metal, ; y dos (02) corrales con piso de cemento rústico cercado de metal y portones de metal; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, con techo de aceroli utilizada como oficina de la Cooperativa Tierra Prometida 071RL; una (1) estructura tipo vivienda de paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido, contentiva de baños; un (01) tanque de cemento contentivo de agua. Durante el recorrido el tribunal deja constancia que verificó la existencia de una vaquera denominada “CEDRO” contentiva de una (01) vaquera con estructura de hierro, pisos de cemento rústico, techos de zinc, con corral de madera, con comederos y bebederos de cemento. Continuando con el recorrido se verifica la existencia de una ultima vaquera denominada “EL NARANJO” contentiva de contentiva de una (01) vaquera con estructura de hierro, pisos de cemento rústico, techos de zinc, con corral de madera, con comederos y bebederos de cemento.

AL TERCER PARTICULAR: El tribunal pasa a dejar constancia, previo asesoramiento de los funcionarios asesores expertos designados de la producción encontrada en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPÓSITO cuya actividad consta de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES los cuales se encuentran marcados con el siguiente hierro , sobre el cual fue demostrada la titularidad del mismo, asimismo se observó que la raza predominante es BRAHMAN, y su condición corporal es grado dos, es decir, BUENA.

AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal procede a dejar constancia de los Terceros Beneficiarios que ocupan el fundo EL CALVARIO-EBANO II, su identificación y la razón de ser de su ocupación, dejando constancia que durante el recorrido se verifico la existencia de un campamento por parte de la Cooperativa PALMAVEN quienes alegan que se encuentran ocupando las tierras dentro de la superficie de las cuales son beneficiarios de la adjudicación realizada por el Instituto Nacional de Tierras, quienes alegaron que ingresaron en el fundo aproximadamente hace cuatros meses, encontrándose presente los siguientes ciudadanos miembros de la Junta Directiva de la referida cooperativa, L.R., venezolano, titular de cédula de identidad N° 25.276.643; M.E.M., venezolana, titular de cédula de identidad N° 12.847.436; D.M., venezolano, titular de cédula de identidad N° 25.191, 847; N.M.; venezolano, titular de cédula de identidad N° 14.807.388; A.S.; venezolano, titular de cédula de identidad N° 22.156.540; KEILY HUERTA; venezolano, titular de cédula de identidad Nº 25.185.854; B.B., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 9.729.971; A.M.; venezolano, titular de cédula de identidad Nº 82.195.384; B.P.; venezolana, titular de cédula de identidad Nº 25.765.865; E.B., venezolana, titular de cédula de identidad Nº 22.156.291; y en apoyo a la Cooperativa se deja constancia de la presencia del ciudadano M.G., venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.011.285; dejando constancia el Tribunal que la referida Cooperativa despliega una actividad de siembra de reciente data de lechosa y yuca, esta ultima de baja densidad, en una franja de aproximadamente 45mts de ancho, por 80 mts de largo; una siembra de plátano de reciente data en un cuarto de hectárea aproximadamente (1/4 has aprox.); una siembra intercalada de plátano, yuca, lechosa, maíz, melón, patilla, y topocho en distintas superficies las cuales suman aproximadamente once hectáreas (11 has aprox). Así mismo se deja constancia que en la vaquera denominada FRIJOLAR se encuentra asentada la COOPERATIVA TIERRA PROMETIDA 071 RL, representados por su coordinador general A.U. venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.845.507, su secretario FRANCISCO URDANETA venezolano, titular de cédula de identidad Nº 11.046.109; su coordinador de educación A.U. venezolano, titular de cédula de identidad N° 13.563.418; su secretaria MIREYA GUERRERO venezolana, titular de cédula de identidad Nº 7.642.071, su contralor L.U. venezolano, titular de cédula de identidad N° 20.683.850; su tesorero R.U. venezolano, titular de cédula de identidad Nº 13.725.319 , así mismo de deja constancia que se encuentran presentes los siguientes ciudadanos miembros de la referida cooperativa: Y.S. venezolano, titular de cédula de identidad N° 18.694.291, I.M. venezolano, titular de cédula de identidad N° 10.419.213; M.C. venezolano, titular de cédula de identidad N° 7.629.129; R.U. venezolano, titular de cédula de identidad N° 14.267.583, W.Z. venezolano, titular de cédula de identidad N° 7.903.652, P.G. venezolano, titular de cédula de identidad N° 7.180.024, W.V. venezolano, titular de cédula de identidad N° 7.780.430, A.C. venezolano, titular de cédula de identidad N° 12.356.327, M.V. venezolano, titular de cédula de identidad N° 12.134.215, A.B. venezolano, titular de cédula de identidad N° 23.040.630, CEGDITH PLATA venezolano, titular de cédula de identidad N° 10.238.544, L.S. venezolano, titular de cédula de identidad N° 15.436.740, DARLIZ CONTRERAS venezolano, titular de cédula de identidad N° 7.640.895, E.V. venezolano, titular de cédula de identidad N° 1.800.601, YRIA BOSCAN venezolano, titular de cédula de identidad N° 5.561.840, D.L. venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.466.779, M.C. venezolano, titular de cédula de identidad N° 16.885.563, y R.U. venezolano, titular de cédula de identidad N° 9.763.072, quienes manifestaron a este Tribunal que poseen una extensión aproximada de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS (256 Has) según supuesto deslinde formulado ante el Instituto Nacional de Tierras, los cuales despliegan una actividad consistente en una siembra de auyama de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2) aproximadamente, y diversos restos de frutas y matas de guanábana. Así mismo se deja constancia que la COOPERATIVA M.J. posee una superficie aproximada de CIEN HECTÁREAS (100 Has) según supuesto deslinde formulado ante el Instituto Nacional de Tierras y los cuales despliegan una actividad consistente en siembra de patilla, melón, parchita, yuca, maíz, lechosa, ajíes, y pimentón en diferentes superficies que suman TRES HECTÁREAS (03 Has) aproximadamente. Este Tribunal deja constancia que se encuentra ocupado por Terceros una superficie aproximada de TRESCIENTAS NOVENTA HECTÁREAS (390 has). Antes de concluir, el abogado C.M., suficientemente identificado, apoderado de la parte recurrente, consigna copias simple del hierro perteneciente a la Sociedad Mercantil Inversiones Machado Silva C.A, certificado de vacunación, guía de movilización de venta de animales y guía de movilización de compra de animales, constante de setenta y tres (73) folios útiles. Una vez finalizado el recorrido al fundo en el cual se encuentra constituido, este Tribunal deja constancia que se pronunciara acerca de la procedencia de la medida solicitada dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la preclusión del presente acto...OMISSIS…

De lo citado ut supra, este Juzgado Superior considera que en el presente caso, se evidencia y constata el primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris u olor a buen derecho que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente y en el casos de autos, de la inspección realizada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2013, que haya una apariencia de buen derecho, consistente en la infraestructura y maquinaria en buen estado encontrada en el fundo EL CALVARIO-EBANO II, así como la actividad de ganadería doble propósito que en este se desplega, el cual consta de Mil Setecientos Ochenta y Siete (1.787) Semovientes, cuya raza predominante es brahman, poseyendo una condición corporal buena. En cuanto a la verificación del requisito del perículum in mora, en lo atinente a la solicitud en estudio, observa el Tribunal que el solicitante fundamenta su procedencia, en la presencia en el fundo, de las cooperativas Cooperativas Palmaven y Tierra Prometida 071 R.L.; verificadas en la inspección judicial practica, las cuales alegaron ser beneficiarias de una adjudicación hecha por ente publico agrario, estas se encuentran ocupando una superficie aproximada de Doscientas Cincuenta y Seis Hectáreas (256 Has.), desplegando en Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) una actividad de siembra de auyama, así como de diversos frutos y matas de guanábana; de igual forma se verifico la presencia de la Cooperativa M.J. la cual posee una superficie aproximada de Cien Hectáreas (100 Has) según supuesto deslinde formulado ante el Instituto Nacional de Tierras y los cuales despliegan una actividad consistente en siembra de patilla, melón, parchita, yuca, maíz, lechosa, ajíes, y pimentón en diferentes superficies que suman Tres Hectáreas (03 Has) aproximadamente, habiendo dejado constancia este Despacho que el fundo EL CALVARIO-EBANO II se encuentra ocupado por Terceros en una superficie aproximada de Trescientas Noventa Hectáreas (390 Has), siendo que, dicha ocupación de terceros, de extenderse, supone un daño a futuro a la producción consistente en ganadería de doble propósito desplegada por el ciudadano A.E.M.S., previamente identificado, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA) con lo que se consideran satisfechos los requisitos de perículum in mora y el periculum in damni. ASÍ SE ESTABLECE.

En el mismo orden de ideas y sobre la base de lo anteriormente esbozado, se puede establecer que es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el instrumento jurídico que normativo incrementa el poder cautelar general del juez. Así, como se ha señalado según el mencionado y tan referido precepto legal 152 el juez o jueza agrario se encuentra debidamente facultado y obligado por el ordenamiento jurídico a decretar medidas oficiosas pertinentes en todo estado y grado del proceso, destinadas asegurar la no interrupción de las actividad agraria o desarrollo rural, preservar los recursos naturales renovables, contentivas de ordenes que hagan cesar cualquier amenaza de peligro, daño, destrucción, paralización, ruina o desmejora de las mismas, buscando así el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la República Bolivariana de Venezuela, la protección de la biodiversidad y el medio ambiente. Con fundamento a lo mencionado y a las precitadas normas y dado que éste operador de justicia debe velar por el interés general de la actividad agraria, resulta para éste tribunal evidente que se encuentran presentes los requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida, evidenciándose que en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, existe una actividad ganadera de doble propósito (debidamente constatada por este Despacho, en la Inspección Judicial ya citada), asimismo se infiere que el referido fundo, ostenta la capacidad de llevar a cabo una producción para satisfacer las necesidades alimentarías, consagradas en el Principio de Seguridad Alimentaría establecido en el articulo 305 de nuestra Carta Magna. ASI SE DECLARA.

(…)

Por lo que, definidos los elementos características o rasgos que identifican a la SEGURIDAD ALIMENTARIA, y que como se mencionó, su concurrencia es definitiva para el cumplimiento del derecho que tienen todas las personas a contar ininterrumpidamente al acceso físico y económico con alimentos de elevada calidad, sanos, nutritivos, inocuos e incluso culturalmente aceptados, lo son la “Disponibilidad, la Estabilidad, Acceso y Control, Consumo y Utilización Biológica”; es totalmente verificable para este Juzgador, al observar el acta que contiene la inspección judicial de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013 (como se explico anteriormente), que el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, despliega una actividad agrícola-animal de doble propósito cuya actividad consta de mil setecientos ochenta y siete (1.787) semoviente, en cabal cumplimiento con lo estipulado en el articulo 305 de nuestra Carta Magna. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que procede a decretar una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA GANADERIA DE DOBLE PROPOSITO, sobre MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, actividad desplegada por el ciudadano A.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.156.736, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (20) de junio de 1973, bajo el Nro. 23, tomo 16-A, cuya ultima modificación consta de documento constitutivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A, sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Mil Nueve Hectáreas con Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1009 Has. con 3.169 Mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos ocupados por parcelamiento La Borrachera y Frijolar, fundo El Enrielado, población de Encontrados, muro de contención y Río Catatumbo, Sur: con la Esterlina, fundo los Veletes, fundo S.M. y carretera Encontrados-S.B., Este: con fundo propiedad de Agropecuaria La Concepción y carretera Encontrados S.B., y Oeste: con fundo S.B., muro de contención y río Catatumbo. Asimismo se decreta MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las COOPERATIVAS PALMAVEN, TIERRA PROMETIDA 071 RL y M.J., todas identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre un posible daño sobre los MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, que pertenecen al referido fundo, así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II en la Inspección Judicial practicada el día veintiséis (26) de noviembre del presente año. Debiendo permanecer vigente las anteriores medidas decretadas mientras dure la sustanciación del procedimiento contencioso administrativo llevado en la presente causa como juicio principal. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPOSITO, constante de un rebaño de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, desplegada por el ciudadano A.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.156.736, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (20) de junio de 1973, bajo el Nro. 23, tomo 16-A, cuya ultima modificación consta de documento constitutivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A, sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Mil Nueve Hectáreas con Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1009 Has. con 3.169 Mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos ocupados por parcelamiento La Borrachera y Frijolar, fundo El Enrielado, población de Encontrados, muro de contención y Río Catatumbo, Sur: con la Esterlina, fundo los Veletes, fundo S.M. y carretera Encontrados-S.B., Este: con fundo propiedad de Agropecuaria La Concepción y carretera Encontrados S.B., y Oeste: con fundo S.B., muro de contención y río Catatumbo. La cual tendrá vigencia durante la tramitación del procedimiento contencioso administrativo llevado en la presente causa como juicio principal.

SEGUNDO

SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las COOPERATIVAS PALMAVEN, TIERRA PROMETIDA 071 RL y M.J., todas identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre un posible daño sobre el rebaño constante de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, evidenciados en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II en la Inspección Judicial practicada el día veintiséis (26) de noviembre de 2013. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Ordena notificar por oficio del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, librando el correspondiente despacho con oficio; se ordena notificar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras de la Zona Sur del Lago con sede en la población de S.B.d.Z., de igual forma se ordena la notificación del Destacamento 32 de la Guardia Nacional Bolivariana (Core 3) con sede en la población de S.B., Municipio Colón del Estado Zulia, igualmente se ordena la notificación de las fuerzas de seguridad, esto es Comando Regional 3 de la Guardia Nacional Bolivariana (CORE 3), Primera División de Infantería y Guarnición Militar, así como a la Policía Regional del Estado Zulia. Debido a que la presente medida es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, y su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.

CUARTO

Se hace del conocimiento de las partes intervinientes, que la sustanciación de la presente medida cautelar decretada, será de acuerdo al procedimiento estipulado en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…OMISSIS…

En fecha doce (12) de diciembre de 2013, el abogado en ejercicio C.D.M.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente-beneficiaria de la medida, presento escrito de impugnación (inserto del folio 240 al folio 250, ambos inclusive, de la pieza de medida Nro. 1), a las copias fotostáticas consignadas por la Defensa Pública Agraria, en escrito de fecha dos (02) de diciembre de 2013. Este Tribunal a través de auto dictado en fecha nueve (09) de enero de 2014, hizo saber a la parte interesada que emitiría pronunciamiento sobre dicha impugnación en la sentencia que ratificaría o no la incidencia cautelar decretada.

En fecha doce (12) de diciembre de 2013, se libraron los oficios de notificación a los organismos respectivos, ordenados en la decisión cautelar, constando en los autos las resultas concernientes.

En fecha doce (12) de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente-beneficiaria de la medida, presento escrito (inserto del folio 240 al folio 250, ambos inclusive, de la pieza de medida Nro. 1), en la cual impugna de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias fotostáticas simples, presentadas por la Defensa Publica Agraria, en fecha dos (02) de diciembre de 2013. Por auto dictado en fecha nueve (09) de enero de 2014, este Tribunal informo a la parte recurrente, que la presente incidencia ha sido sustanciada de conformidad con el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y el escrito presentado seria resuelto una vez se procediera a ratificar o no la medida dictada conforme a lo estipulado en el articulo 247 ejusdem.

En fecha trece (13) de enero de 2014, la abogada P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.160, con el carácter de DEFENSORA PUBLICO AGRARIO Nº 1 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z., presento diligencia solicitando fuese desechada la impugnación formulada por la representación judicial de la parte recurrente, alegando que esta no estaba bien fundamentada, asimismo solicito la respectiva condenatoria en costas. Este Tribunal por auto dictado, en fecha diecisiete (17) de enero de 2014, hizo saber a la Defensa Publica Agraria, que se pronunciaría sobre dicho pedimento como punto previo en la sentencia de merito, haciendo saber a la parte que la presente causa es sustanciada conforme al articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo.

En fecha veintidós (22) de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente beneficiaria de la medida, informó a este Despacho, sobre el supuesto incumplimiento de la Medida Innominada de No Innovar, por parte de miembros de la Cooperativa Palmaven, afectando el proceso productivo desarrollado en el fundo agropecuario “EL CALVARIO-EBANO II”.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte recurrente beneficiaria de la medida, solicito a este Tribunal, desechara todo lo argumentado por la Defensa Agraria en relación con la impugnación presentada.

En fecha once (11) de febrero de 2014, el DEFENSOR PUBLICO AGRARIO-INDIGENA Nº 2 DE LA EXTENSIÓN S.B.D.E.Z., abogado J.D.D.P., titular de la cedula de identidad Nro. V-10.425.512 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.231, actuando en representación de la COOPERATIVA TIERRA PROMETIDA 071 R.L. y M.A.J., en la cual consigna documentos relacionados con la COOPERATIVA TIERRA PROMETIDA 071 R.L. y COOPERATIVA MIXTA M.A.J., constantes de treinta y uno (31) folios útiles, en la misma fecha se agregó a las actas.

En fecha doce (12) de febrero de 2014, el DEFENSOR PUBLICO AGRARIO-INDIGENA Nº 2 DE LA EXTENSIÓN S.B.D.E.Z., abogado J.D.D.P., presento diligencia, consignando copia fotostática certificada de Acta de Adjudicación de fecha catorce (14) de noviembre de 2013, otorgada a favor de la COOPERATIVA TIERRA PROMETIDA 071 R.L. y COOPERATIVA MIXTA M.A.J., en la misma fecha se agregó a las actas. Asimismo denuncio presunto desacato a la medida de no innovar decretada. A través de auto dictado en fecha trece (13) de febrero de 2014, este Tribunal ordeno oficiar, al Destacamento Nro. 32 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en S.B.d.E.Z., con el objeto de que realizara un Censo Poblacional a los fines de identificar a las personas que se encuentran ocupando el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, y asi, verificar a los ciudadanos y/o cooperativas que fuesen ajenos a la medida dictada por este Tribunal.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La Presente incidencia ha sido sustanciada de conformidad con lo estipulado en los artículos 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establecen:

…Articulo 246. Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados o interesadas promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el articulo 589 del mismo Código

Articulo 247. Dentro de los tres días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto…

En consecuencia encontrándose la presente incidencia en el lapso estipulado en el artículo 247 ejusdem, para su correspondiente revocatoria o ratificación, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

i

Punto Previo

DE LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA POR LA PARTE RECURRENTE-BENEFICIARIA DE LA MEDIDA

Tal y como se desprende de las actas procesales, en fecha doce (12) de diciembre del año 2013, el abogado en ejercicio C.D.M.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.117.934, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.430, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), presento escrito de impugnación inserto del folio 240 al folio 250, ambos inclusive, de la pieza de medida Nro. 1), a las copias fotostáticas consignadas por la Defensa Pública Agraria, en diligencia de fecha dos (02) de diciembre de 2013 (agregada a los folios 109 y 110, ambos inclusive); argumentando lo siguiente:

…Impugno las copias fotostáticas de los instrumentos mencionados, las cuales fueran producidas junto con el escrito de fecha 02 de Diciembre de 2013, no obstante que en caso de ser fidedignas las mismas, adolecen de valor probatorio alguno, toda vez las mismas no fueron consignadas con la contestación de la demanda ni tampoco en el lapso de promoción de pruebas, conforme a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

De manera que conforme a la norma adjetiva denunciada, dichas copias fotostáticas son incapaces de producir ningún efecto probatorio capaz de comprobar lo eventualmente alegado.

2.- En el supuesto negado, que el Tribunal, valore las copias impugnadas, es preciso indicar, la improcedencia de lo alegado por la Defensoría Agraria, aunque es menester denunciar lo difícil de entender y comprender el contenido del escrito propuesto el día 02 Diciembre de 2.013, ante lo irregular de la caligrafía del manuscrito postulado…

Partiendo del supuesto, que los instrumentos consignados por al Defensoría Agraria fuesen valorados por el Tribunal, es preciso indicar que mi representada como sujeto de derecho, es beneficiaria de la garantía constitucional del Debido Proceso y Derecho a la Defensa, previstas en el Articulo 49 de la Constitución Nacional, y por lo tanto tiene derecho a solicitar el control de la legalidad de todo acto administrativo en sede judicial bien sea de efectos general o particulares como es el caso que no ocupa, tal y como lo ha hecho a través de este procedimiento contencioso administrativo, destinado a solicitar la nulidad del acto emitido por el Instituto Nacional de Tierras, todo vez que dicha potestad constituye un Principio Fundamental del Derecho Administrativo…

Analizado el contenido citado ut supra, quien decide, procede a explanar los siguientes argumentos:

En fecha trece (13) de enero de 2014, la abogada P.A.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.831.255 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.160, con el carácter de DEFENSORA PUBLICO AGRARIO Nº 1 DE LA EXTENSION DE LA UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA S.B.D.E.Z., presento diligencia en representación de los Terceros Beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la presente causa, consignando las siguientes copias fotostáticas simples de documentales:

1) Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Producción A.T.P. 071 R.L.

2) Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Mixta M.Á.J..

3) Acto de Rescate Final decretado en sesión Nro. 529-13, de fecha 13-08-13, Punto de Cuenta Nro. 4

4) Acta de Entrega de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, haciendo entrega de Copia de Acta de Campo de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013.

5) Acta Constitutiva y Estatuto de la Asociación Cooperativa “Palmaven”, Protocolizado en el Registro Publico del Municipio Colón del Estado Zulia, de fecha dos (02) septiembre de 2008, bajo el Nro. 9, Protocolo Primero, Tomo 52°.

De la diligencia indicada, igualmente se evidencia que la Defensa Publica Agraria, presenta las copias fotostáticas, como de los numerales 3° y 4°, como demostración del supuesto decaimiento del objeto en el juicio principal (esto es, el recurso contencioso administrativo), habiendo ratificado dicho pedimento en la diligencia presentada en fecha trece (13) de enero de 2014 (inserta a los folios 281 y 282, ambos inclusive de la pieza de medida Nro. 2), siendo que, en dicha diligencia la Defensora Agraria, solicito fuese desechada la impugnación formulada por la representación judicial de la parte recurrente, alegando que esta no estaba bien fundamentada, asimismo solicito la respectiva condenatoria en costas. Ahora bien; este Juzgador, evidencia que las copias fotostáticas simples consignadas, no fueron presentadas como medios probatorios, para el presente decreto cautelar, ni en la referida diligencia (de fecha 13/01/2014), la Defensa Agraria, manifestó oposición a la medida decretada; en consecuencia, a los efectos de la sentencia de ratificación o revocatoria de la medida decretada, las copias fotostáticas simples consignadas por la Defensora Publica Agraria, no surten ningún efecto, por ende, emitir pronunciamiento alguno en la presente providencia acerca de la Impugnación a las mismas, presentada en fecha doce (12) de diciembre del año 2013, por el apoderado judicial de la parte recurrente-beneficiaria de la medida, resulta IMPERTINENTE, por cuanto dichas copias consignadas no pretender modificar la situación factica del fundo que conllevo al decreto cautelar, siendo que, dos de ellas fueron presentadas como medio probatorio a una solicitud de decaimiento del objeto del juicio principal, que no es materia de decisión en la presente incidencia cautelar, y que será decidido como punto previo en la sentencia de merito del procedimiento contencioso administrativo. ASI SE DECIDE.-

ii

DE LA RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DICTADAS

Ahora bien, una vez explanado lo anterior, quien decide constata que el decreto de las siguientes incidencias cautelares, a saber: 1) MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPOSITO, constante de un rebaño de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, desplegada por el ciudadano A.E.M.S., previamente identificado, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), igualmente identificada, sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Mil Nueve Hectáreas con Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1009 Has. con 3.169 Mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos ocupados por parcelamiento La Borrachera y Frijolar, fundo El Enrielado, población de Encontrados, muro de contención y Río Catatumbo, Sur: con la Esterlina, fundo los Veletes, fundo S.M. y carretera Encontrados-S.B., Este: con fundo propiedad de Agropecuaria La Concepción y carretera Encontrados S.B., y Oeste: con fundo S.B., muro de contención y río Catatumbo; y, 2) MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las COOPERATIVAS PALMAVEN, TIERRA PROMETIDA 071 RL y M.J., todas identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre un posible daño sobre el rebaño constante de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, evidenciados en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II en la Inspección Judicial practicada el día veintiséis (26) de noviembre de 2013. Fue propiciado por la Inspección Judicial efectuada en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, en el cual el Tribunal, evidenció el cumplimiento de los requisitos establecidos, para la procedencia de un decreto cautelar, indicando:

…De lo citado ut supra, este Juzgado Superior considera que en el presente caso, se evidencia y constata el primero de los requisitos mencionados, esto es, el fumus boni iuris u olor a buen derecho que se pretende, su verificación consiste en apreciar de las actas que conforman el expediente y en el casos de autos, de la inspección realizada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2013, que haya una apariencia de buen derecho, consistente en la infraestructura y maquinaria en buen estado encontrada en el fundo EL CALVARIO-EBANO II, así como la actividad de ganadería doble propósito que en este se desplega, el cual consta de Mil Setecientos Ochenta y Siete (1.787) Semovientes, cuya raza predominante es brahman, poseyendo una condición corporal buena. En cuanto a la verificación del requisito del perículum in mora, en lo atinente a la solicitud en estudio, observa el Tribunal que el solicitante fundamenta su procedencia, en la presencia en el fundo, de las cooperativas Cooperativas Palmaven y Tierra Prometida 071 R.L.; verificadas en la inspección judicial practica, las cuales alegaron ser beneficiarias de una adjudicación hecha por ente publico agrario, estas se encuentran ocupando una superficie aproximada de Doscientas Cincuenta y Seis Hectáreas (256 Has.), desplegando en Doscientos Metros Cuadrados (200 mts2) una actividad de siembra de auyama, así como de diversos frutos y matas de guanábana; de igual forma se verifico la presencia de la Cooperativa M.J. la cual posee una superficie aproximada de Cien Hectáreas (100 Has) según supuesto deslinde formulado ante el Instituto Nacional de Tierras y los cuales despliegan una actividad consistente en siembra de patilla, melón, parchita, yuca, maíz, lechosa, ajíes, y pimentón en diferentes superficies que suman Tres Hectáreas (03 Has) aproximadamente, habiendo dejado constancia este Despacho que el fundo EL CALVARIO-EBANO II se encuentra ocupado por Terceros en una superficie aproximada de Trescientas Noventa Hectáreas (390 Has), siendo que, dicha ocupación de terceros, de extenderse, supone un daño a futuro a la producción consistente en ganadería de doble propósito desplegada por el ciudadano A.E.M.S., previamente identificado, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA) con lo que se consideran satisfechos los requisitos de perículum in mora y el periculum in damni. ASÍ SE ESTABLECE…

Del extracto citado ut supra, se pudo constatar que verdaderamente existe actividad agraria productiva en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, (debidamente constatada por este Despacho, en la Inspección Judicial, indicada anteriormente), específicamente observada en la existencia de una actividad ganadera de doble propósito, ostentando la capacidad de llevar a cabo una producción para satisfacer las necesidades alimentarías, lo que conlleva, a un franco acatamiento al principio de seguridad alimentaría establecido en el articulo 305 de nuestra Carta Magna, con lo cual este Juzgador, encontró debidamente cubiertos los requerimientos de Ley, para el decretar las: 1) MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPOSITO, constante de un rebaño de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, desplegada por el ciudadano A.E.M.S., sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II; y 2) MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las COOPERATIVAS PALMAVEN, TIERRA PROMETIDA 071 RL y M.J., todas identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre un posible daño sobre el rebaño constante de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, evidenciados en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II. Razón por la cual a este Juzgado Superior Agrario, se le hizo indispensable el decreto de las medidas cautelares, en sentencia de fecha diez (10) de diciembre de 2013. ASI SE ESTABLECE.-

Por lo tanto a los efectos meramente ilustrativos, por cuanto la situación factica del fundo, que dio origen al decreto cautelar no ha cambiado y no habiendo existido oposición alguna a las medidas decretadas, este Tribunal considera oportuno RATIFICAR la vigencia de las medidas en cuestión. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concede el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que procede a RATIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA GANADERIA DE DOBLE PROPOSITO, sobre MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, actividad desplegada por el ciudadano A.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.156.736, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (20) de junio de 1973, bajo el Nro. 23, tomo 16-A, cuya ultima modificación consta de documento constitutivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A, sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Mil Nueve Hectáreas con Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1009 Has. con 3.169 Mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos ocupados por parcelamiento La Borrachera y Frijolar, fundo El Enrielado, población de Encontrados, muro de contención y Río Catatumbo, Sur: con la Esterlina, fundo los Veletes, fundo S.M. y carretera Encontrados-S.B., Este: con fundo propiedad de Agropecuaria La Concepción y carretera Encontrados S.B., y Oeste: con fundo S.B., muro de contención y río Catatumbo. Asimismo, se RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las COOPERATIVAS PALMAVEN, TIERRA PROMETIDA 071 RL y M.J., todas identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre un posible daño sobre los MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, que pertenecen al referido fundo, así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II en la Inspección Judicial practicada el día veintiséis (26) de noviembre del año 2013. ASI SE DECLARA.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los fundamentos legales este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo y con competencia en el Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO

SE RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN PECUARIA consistente en GANADERÍA DE DOBLE PROPOSITO, constante de un rebaño de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, desplegada por el ciudadano A.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.156.736, domiciliado en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, quien se desempeña como Presidente de la Sociedad Civil con forma Mercantil INVERSIONES MACHADO SILVA, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERSIONES MASILCA), debidamente inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el veinte (20) de junio de 1973, bajo el Nro. 23, tomo 16-A, cuya ultima modificación consta de documento constitutivo de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrado en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2010, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A, sobre el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, ubicado en el sector Kilómetro 2 ½ de la carretera Encontrados vía el Guayabo, Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con una superficie de Mil Nueve Hectáreas con Tres Mil Ciento Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (1009 Has. con 3.169 Mts2), alinderado de la siguiente forma: Norte: con terrenos ocupados por parcelamiento La Borrachera y Frijolar, fundo El Enrielado, población de Encontrados, muro de contención y Río Catatumbo, Sur: con la Esterlina, fundo los Veletes, fundo S.M. y carretera Encontrados-S.B., Este: con fundo propiedad de Agropecuaria La Concepción y carretera Encontrados S.B., y Oeste: con fundo S.B., muro de contención y río Catatumbo.

SEGUNDO

SE RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR a las COOPERATIVAS PALMAVEN, TIERRA PROMETIDA 071 RL y M.J., todas identificadas en actas, consistente en la PROHIBICIÓN expresa de ejercer cualquier conducta positiva o negativa que involucre un posible daño sobre el rebaño constante de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1.787) SEMOVIENTES, evidenciados en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II, así como la orden de NO REALIZAR nuevos cultivos o actividades de producción, mas allá de aquellas de mantenimiento a los ya existentes sobre dichas tierras, a todas las Cooperativas y Consejos Comunales encontrados en el recorrido efectuado en el fundo agropecuario denominado EL CALVARIO-EBANO II en la Inspección Judicial practicada el día veintiséis (26) de noviembre de 2013. Haciéndose la debida mención de que el incumplimiento de ésta orden, constituye el delito de desacato, previsto en los artículos 215 y 485 del Código Penal Venezolano.

TERCERO

Se deja constancia que la presente decisión ha sido emitida dentro del lapso establecido en el artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN. En Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,

ABOG. I.I.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 762 y se expidió la copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. E.A.N.M.

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