Decisión nº 387 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoDesalojo

De la revisión del presente expediente signado con el Nº. KP02-V-2006-5044 (177) numeración particular de este Tribunal. Demandante: INVERSIONES MELYN C.A.. Demandado: S.L.A.E.. Motivo: DESALOJO, se constató que la causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal y en virtud que desde el 13-02-2007, hasta la presente fecha, ninguna de las partes ha efectuado diligencia alguna que permita impulso de la causa. En este sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Subrayado nuestro). El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR