Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2013-000166 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso con el escrito presentado en fecha 11 de abril de 2013 (folios 1 al 259), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano AGOSTINHO H.S.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.164.218, actuando en su carácter de Director de la sociedad de comercio denominada INVERSIONES RA & SA HNOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 353-A-VII, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31033408-0, debidamente asistido en este acto por el ciudadano J.J.P.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.403 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.789; contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2012-000552, de fecha 30 de noviembre de 2012 y notificada en fecha 26 de marzo de 2013 (folios 41 al 47), emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, y confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución No 4978 de fecha 9 de marzo de 2006 y sus correlativas planillas de liquidación por los montos y los períodos que a continuación se señalan:

MES Y AÑO SANCIÓN UT

01/2004 200

04/2003 100

05/2003 100

06/2003 100

07/2003 100

08/2003 100

09/2003 100

10/2003 100

12/2003 100

09/2004 100

02/2004 100

03/2004 100

04/2004 100

05/2004 100

06/2004 100

07/2004 100

08/2004 100

11/2003 100

1/11/2004 al 31/11/2004 12,5

TOTAL 1912,5

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 17 de abril de 2013 (folios 260 y 261), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

El fecha 27 de Marzo de de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa, declarando Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.

El 10 de Octubre de 2014, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia dictada por este Tribunal.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por el ciudadano J.G.B.B., en fecha 11 de mayo de 2015, actuando en su carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República y adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

… y visto que la contribuyente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro de los cinco (5) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicitamos la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Recurso Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo

Visto igualmente la diligencia suscrita por el ciudadano anteriormente identificado, en fecha 12 de mayo de 2015, mediante la cual expone:

… Vista la diligencia del 11-05-2015, mediante la cual solicita esta representación fiscal remisión del expediente judicial a esta Gerencia Regional, y dado que en el presente caso no se ha dictado la ejecución voluntaria de la misma, solicito a los efectos de dicha Ejecución Voluntaria se declare ésta, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014, y una vez dictada la sentencia interlocutoria que declare la ejecución voluntaria sea remitido el expediente Judicial con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC.;

J.C.A.

Asunto AP41-U-2013-000166

BBG/JCA/BBG.-

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