Decisión nº 3661 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de marzo de 2016

205° y 157°

Exp. N° 2808

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3661

El 28 de noviembre de 2007 el ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad E-960.196, en su carácter de representante legal de INVERSIONES RANCHO ALPINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 02 de febrero de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 606-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30171503-9, con domicilio fiscal en la calle A.C., casa Alpina, Colonia Tovar estado Aragua, asistido por el abogado L.R.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.989, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-552 del 04 de agosto de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emanada de ese órgano administrativo.

El 29 de abril de 2010 la administración tributaria emitió Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00008-126, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.

El 15 de diciembre de 2011, se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/E/08/59, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 21 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2808 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

El 31 de marzo de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3099 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano G.M., en su carácter de representante legal de INVERSIONES RANCHO ALPINO, C.A, plenamente identificado.

En fecha 27 de noviembre de 2014 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva el 17 de diciembre de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/00008-126, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A.. La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2808

PJSA/ps/mg

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