Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoIncompetente

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de Mayo de 2015

205º y 156º

Asunto AP41-U-2009-000142 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se dio inicio a la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha el 19 de febrero de 2009 (folios 1 al 90) por abogado V.G., titular de la cédula de identidad No. 9.964.637 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.806, actuando en este acto con el carácter de Representante de la empresa “INVERSIONES REIMEX, C.A”., inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 27 de agosto de 1990, bajo el No. 69, tomo 73-A-Sdgo, a través del cual interpuso formal recurso contencioso tributario contra el acto administrativo identificado con las letras y números SNAT/INA/GRA/DDA/ULG/2008/E0015298 de fecha 22 de diciembre de 2008, notificado a la Recurrente en fecha 16 de enero de 2009, dictado por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folio 57), mediante el cual decidió en sentido negativo una solicitud de procedencia de exención de los tributos aduaneros causados por la importación de una embarcación, efectuada por dicha empresa en fechas 2 de abril de 2008; 20 de mayo de 2008; 22 de julio de 2008; 29 de Julio y 22 de agosto de 2008.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior y, se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009 (folios 92 y 93), por lo que se ordenó librar boletas de notificación de ley.

En fecha 23 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1.563 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario.

Seguidamente en fecha 21 de noviembre de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 01371, confirmó la decisión definitiva No. 1.563.

En fecha 11 de agosto de 2014, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2011.

Ahora bien, vista la diligencia suscrita por la abogada G.G.T., en fecha 25 de mayo de 2015, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia No. 1563 de fecha 23 de septiembre de 2011, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto por la contribuyente INVERSIONES REIMEX, C.A., y en virtud de que no se dio cumplimiento voluntario a la misma, solicito la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Juridicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT a los efectos de que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente…

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8, 287 y 288 los siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 287: Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido el recurso ejercido, el tribunal fijará en la sentencia un lapso de cinco (5) días continuos, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario.

Articulo 288: Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro previsto en este Código.

De los artículos precedentemente transcritos se desprende con claridad que el legislador tributario estableció que las normas de procedimiento se aplicaran desde la entrada en vigencia de la ley, es decir a partir del 18 de febrero del 2015, aun en los procesos iniciados bajo el imperio de leyes anteriores debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución de sentencia, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

EL SECRETARIO ACC.;

J.C.A.

Asunto AP41-U-2009-000142

BBG/JCA/Win.-

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