Decisión nº I-50-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Octubre de 2008

198° Y 149°

DECISION Nº 050-08

CAUSA: 9U-306-08

Visto el escrito presentado por los abogados J.A. VERGARA PEÑA Y R.P., inscritos en el inpreabogado bajo el numero 12.390 y 56.915, con domicilio procesal en la sede del escritorio jurídico “Ley y Justicia, sitiado en la avenida 8B N° 66A-83 del municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderados judiciales Especiales de la sociedad Mercantil INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el registro mercantil cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 04 de julio de 2007, bajo el N° 40 , tomo 71, representada por su presidente J.A.S.Z., quien es venezolano, de 53 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.538.416, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual presenta acusación privada en contra de los ciudadanos: R.G.M. y B.C.D.G., venezolanos, mayor de edad, cónyuges, de 62 y 51 años de edad respectivamente, comerciantes, portadores de al cédula de identidad N° 12.421.268 y 16.247.995, domiciliados en la ciudad de Caracas Avenida R.G., centro Aloa torre C, piso 6, oficina C-6-5 Urbanización el Márquez, Distrito, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal. Acusación presentada basada en la narración de los hechos siguientes: “El ciudadano J.A.S.Z., presidente de INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, entrego a los esposos R.G.M. y B.C.D.G. el día viernes 10 de agosto de 2007, en la sede social de la compañía SUPLIDORA DEL CARIBE C.A, situada en el sector palito blanco, municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes son socios de la misma donde nuestro representado ejerce la presidencia de la compañía, cinco letras de cambio firmadas en blanco, debido a la confianza que los unía en virtud de ser socios en la citada empresa y amigos desde hace mas de treinta años, para ser presentadas para su descuento por ante el banco provincial, a los fines de obtener liquidez para la adquisición de mercancía propia de la razón social de la compañía, finalmente decidieron no presentarlas al banco debido a lo oneroso de los intereses que devengarían las mismas, manifestándole a los esposos G.C., que le devolvieran las letras de cambio, dándole siempre una excusa, tales como que se les había quedado en Caracas y en el próximo viaje la traerían, y así mismo trascurrió el tiempo, sin que los mismos entregaran los cinco instrumentos cambiarios caratulares, pero debido a la confianza y amistad no insistió en la reclamación , siendo su sorpresa cuando se entero, que su representada la sociedad mercantil Inversiones S y H Compañía Anónima …había sido demandada por la sociedad mercantil ANACO CHEMICAL, C.A inscrita por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día de julio de 1998, bajo el numero 03, tomo 288-A-Sgdo, por ante el juzgado cuarto de primera instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, según expediente N° 11470, por la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs 1.000.000.000,oo) hoy UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo), mediante presentación de una de las cinco letras de cambio que tenían en su poder, colocándole como beneficiario a la empresa ANACO CHEMICAL COMPAÑÍA ANONIMA, donde son socios los esposos antes mencionados. Es importante destacar que en dicha letra la firma esta corrida a la izquierda ya que iba a ser firmada por la ciudadana B.C.D.G., por cuanto Suplidora Caribe la obligan dos firmas, la del representante legal de nuestra mandante como presidente y la ciudadana antes mencionada, en calidad de directora, de allí la forma como aparece suscrita la letra presentada con la cual fue demandada nuestra patrocinada, causándole perjuicios económicos ...”. Solicitando en definitiva la Admisión de la Acusación Privada presentada en contra de los mencionados ciudadanos.

Este tribunal para resolver hace previamente los siguientes pronunciamientos: En atención a lo dispuesto e el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, donde establece que la acusación privada deberá cumplir con una serie de formalidades para que la misma sea admitida, por lo cual esta juzgadora luego de hacer una lectura de la querella presentada, así como de la narración de los hechos expuestos en el escrito presentado, logro evidenciar que no falta ningún requisito de procedibilidad, y que los hechos narrados pueden subsumirse en la calificación jurídica presentadas en dicho escrito, por lo que ADMITE, la Acusación privada interpuesta por el ciudadano J.A.S.Z., quien actúa como representante de la sociedad Mercantil INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, en contra de los ciudadanos R.G.M. y B.C.D.G., por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal.

Conforme a lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusador adquiere la cualidad de querellante para todos los efectos legales, se ordena librar boleta de citación personal a los acusados Ciudadanos R.G.M. y B.C.D.G., antes identificada para que se imponga de la admisión de la acusación y designen abogado Defensor de su confianza, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su citación, bajo la advertencia de que transcurrido el referido lapso, o uno similar contado a partir de que conste en actas su comparecencia al Tribunal sin que hayan nombrado defensor, se procederá de oficio a designarle un defensor publico, para todo lo cual se le anexa copia certificada de la Acusación presentada y del presente auto motivado de admisión, a cuyos efectos se ordena oficiar, lo necesario al Departamento de alguacilazgo para que haga entrega de las boletas de notificación y citaciones correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

Por las Razones antes expuestas este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la Acusación privada interpuesta en contra de los ciudadanos: R.G.M. y B.C.D.G., ya identificados, por la presunta comisión del delito de delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal, en perjuicio de la sociedad Mercantil INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, según lo dispuesto en el articulo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, quien adquiere la condición de parte QUERELLANTE en este proceso, y ordena librar boleta de citación personal a los acusados antes identificados para que se impongan de la admisión de la acusación y designen Abogado Defensor de su confianza. Regístrese, publíquese, notifíquese y cítese.

EL JUEZ NOVENO DE JUICIO

ABG: D.C.N.R.

LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 050-08.

LA SECRETARIA

ABG. LOREMAR MORALES

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