Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

ASUNTO: KP02-R-2016-757/ MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

MEDIDA CAUTELAR

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): INVERSIONES SAN DIEGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de noviembre de 2001, bajo el N° 23, Tomo 50.

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049.

INTERVINIENTE: C.M., (no consta en el expediente ningún otro dato).

ACTO RECURRIDO: Providencia administrativa signada con el N° 1033, expediente N° 078-2015-01-00558, de fecha 24 de agosto de 2015, emanada de la Inspectoría del P.P.A.d.E.L..

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: sentencia interlocutoria de fecha 28 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH09-X-2016-162.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 28 de septiembre de 2016 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró improcedente la medida cautelar en el asunto signado con el N° KH09-X-2016-162.

El 29 de septiembre de 2016, la parte actora apeló de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia (folio 08); que se oyó en ambos efectos el 03 de octubre de 2016, (folio 09); remitió el asunto a la URDD no penal para su distribución entre los Juzgados superiores.

Correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió en fecha 17 de octubre de 2016 (folio 12).

Por auto de fecha 01 de noviembre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la fundamentación de la apelación previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte recurrente lo consignara; procede este Juzgador a dictar sentencia, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 93 eiusdem, de la siguiente manera:

M O T I V A

Recibido el asunto por este Juzgado Superior, tal como se evidencia en autos (folio 12), se dejó constancia que el mismo sería tramitado de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo, que establece:

Artículo 92. — Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación (negritas agregadas).

El lapso de formalización de la apelación se computó a partir del 18 de octubre del 2016 precluyendo los diez (10) días de despacho siguientes, en fecha 01 de octubre de 2016, no obstante de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no presentó escrito alguno de formalización o fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, por lo que resulta forzoso para este Tribunal aplicar las consecuencias previstas en la disposición mencionada.

En consecuencia, visto que la sentencia recurrida no adolece de vicios y no constatando quien Juzga, la fundamentación de la presente apelación, la cual es necesaria para verificar las razones por las cuales la recurrente ejerció el recurso, este sentenciador declara DESISTIDO el mismo. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Se condena en costas al apelante.

TERCERO

No se ordena notificar porque no ha comenzado la tramitación del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de noviembre de 2016.-

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

Abg. Dimas Rodríguez

JMAC/nohemi

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