Decisión nº PJ602016000106 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteFrank Fermin Vivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, quince de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

ASUNTO: BP02-U-2015-000029

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11 de marzo de 2015, por la ciudadana M.M.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2006, bajo el Nro. 54, Tomo A y Acta Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 53, Tomo 26-A M MAT, domiciliada en la Carretera Vía al Sur, Local Nro Sa/N, Sector El Rosillo, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31690125-4, contra la Resolución Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/023 000345, de fecha 13 de enero de 2015, la cual impone a pagar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 4.424.312,00) por concepto de Impuesto, Multa por Contravención e Intereses Moratorios, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

I

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II

ANTECEDENTES

En fecha 16 de marzo de 2015, fueron libradas boletas de notificación de Ley dirigidas a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTENOS DE LA REGIÓN ORIENTAL DEL SEIA.

En fecha 26 de marzo de 2015, se agregó diligencia presentada por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A., en la cual solicito correo especial al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior a los fines de que realizara la práctica correspondiente de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.-

En fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 525//2015, de fecha 16/03/2015, dirigida a la FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente cumplida.

En fecha 08 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 530/2015, de fecha 16/03/2016, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente cumplida.

En fecha 23 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 529/2015, de fecha 16/03/2015, dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida.

En fecha 09 de noviembre de 2015, se agregó a los autos diligencia presentada por la apoderada judicial de la contribuyente recurrente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A., en la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, y se ordeno notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

En fecha 16 de noviembre de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Abocamiento Nro. 2196/2015, de fecha 09-11-2015, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, debidamente cumplida.

En fecha 03 de febrero de 2016, se agregó diligencia presentada por la por la apoderada judicial de la contribuyente recurrente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A., en la cual solicito a este Tribunal Superior se pronuncie en relación a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Asimismo el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario Vigente, establece las causales de inadmisibilidad del Recurso:

  1. - La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. - La falta de cualidad o interés del recurrente

  3. - Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 273 ejusdem; observando a los folio 91 al 128 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 23/02/2015 de la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/023 000345 de fecha 13 de febrero de 2015.

    En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado fue efectuada en fecha 23/02/2015 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Folio 128 del presente asunto), ar los representantes de la Contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A.,, por lo cual dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente a la fecha mencionada tal y como ha dispuesto el artículo 174 del Código Orgánico Tributario vigente.

    Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario vigente en el calendario judicial de los días de despacho llevado por este Órgano Jurisdiccional, para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en fecha 11 de marzo de 2015, se procede a dejar constancia del siguiente cómputo de días de despacho por ante este Juzgado desde el día 03 de marzo de 2015 inclusive, hasta el 11 de marzo de 2015 transcurrieron seis (06) días pues los hubo los días: 03, 04, 05, 09, 10, 11 de marzo de 2015, de esta manera se evidencia claramente que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por la ciudadana M.M.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A., dicho poder que acredita su representación consignado en los Folios 59 y su vto, contra la Resolución Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/023 000345, de fecha 13 de enero de 2015, la cual impone a pagar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 4.424.312,00) por concepto de Impuesto, Multa por Contravención e Intereses Moratorios, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.

    Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

    Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

  5. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

  6. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

  7. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

    PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

    PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

  8. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

  9. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

  10. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

    Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se Declara.

  11. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En el presente escrito recursivo, interpuesto por la ciudadana M.M.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A, dicho poder fue otorgado por el ciudadano F.R.R.B., en su carácter de Presidente de la contribuyente antes mencionada, tal como se evidencia del folio 59 y su vto del presente asunto. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-

    IV

    DISPOSITIVA

    De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO

SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 11 de marzo de 2015, por la ciudadana M.M.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.377.106, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES Y SERVICIOS FABIAN C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2006, bajo el Nro. 54, Tomo A y Acta Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 53, Tomo 26-A M MAT, domiciliada en la Carretera Vía al Sur, Local Nro Sa/N, Sector El Rosillo, Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-31690125-4, contra la Resolución Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2015/023 000345, de fecha 13 de enero de 2015, la cual impone a pagar a la contribuyente antes mencionada la cantidad total de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 4.424.312,00) por concepto de Impuesto, Multa por Contravención e Intereses Moratorios, suscrita por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO

Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha quince (15) de febrero del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

F.A.F.V.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (15/02/2016), siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FFV/YP/hm

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