Sentencia nº 352 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por daños y perjuicios

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 1° de agosto de 2013

203º y 154º

Mediante diligencias de fecha 23 de julio de 2013, el abogado C.P.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.913, actuando con el carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones e Inversiones Ticoporo S.A., -parte actora- solicitó se oficie “(…) al 1) Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Caracas, ubicado en el Centro S.B., Torre Sur Plaza Caracas. 2) Ministerio del poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Barinas, ubicado en la Avenida Cuatricentenaria del Municipio Barinas. 3) Cámara Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, ubicada en la Calle Mérida, entre Avenida Páez, y Avenida Ricaurte, Edificio Doña Filo del Municipio Barinas del Estado Barinas. 4) Gobernación del Estado Barinas, ubicada: En la Avenida Marqués del Pumar, entre Calle Arzo.M. y Calle Bolívar. 5) Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, ubicada: En la Avenida Páez, entre Calle Plaza y Calle 5 de Julio, con el objeto que remitan a este Juzgado los resultado de la información requerida por orden judicial (…)”. Asimismo, solicita se declare inoficiosa la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República, en fecha 25 de abril de 2013.

Para decidir, se observa:

En lo que respecta al primer planteamiento, de la revisión de las actas procesales se evidencia que por decisión dictada el 23 de mayo de 2012, este Juzgado se pronunció con relación a las pruebas promovidas por el prenombrado abogado admitiendo, entre otras, las pruebas de informes solicitadas en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORMES” de su escrito de fecha 9 de febrero de 2012, ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a la Cámara Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, a la Gobernación del Estado Barinas y a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informaran y remitieran a este Juzgado lo solicitado por el promovente en el referido capítulo, comisionándose, en fecha 30 de abril de 2013, al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de que practicara la evacuación de la aludida prueba.

Ahora bien, se constata de las resultas de la comisión, que mediante diligencia del 14 de mayo de 2013, el Alguacil del señalado tribunal dejó constancia que entregó los referidos oficios y consignó las copias debidamente firmadas como constancia de haber sido recibidos por los mencionados organismos en fechas 2.5.13 y 14.5.13 (folios 29 al 32 de la pieza Nro. 2), lo cual basta, para que puedan insertarse al proceso en cualquier momento sin necesidad de que se realice un nuevo requerimiento de los mismos (vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 175 de fecha 08.03.05, (Caso: Banco Industrial de Venezuela), en cuya virtud, resulta forzoso declarar improcedente la solicitud formulada en tal sentido. Así se decide.

Por otra parte, y visto que la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República, en fecha 25 de abril de 2013, ya fue practicada el 21 de mayo de 2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, dado que el lapso de ocho (8) días de despacho a que se refiere la aludida norma discurrió sobradamente; es claro que decayó el objeto de la solicitud formulada en este sentido por la parte actora. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

N.d.V.A.

ExpNº2011-0225/ias

En fecha primero (1°) de agosto de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

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