Decisión nº 195-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 727-07

Admisión del Recurso

En fecha 23 de febrero de 2007, se recibió y se le dio entrada a oficio No. RZ-DJT-CCJ-2007-0186 de fecha 21 de febrero de 2007, mediante el cual remitió a este Tribunal Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, por la ciudadana G.B.L., portador de la cédula de identidad No. 4.754.124, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.S. (VALCO, S.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 32, Tomo 13-A, en fecha 26 de febrero de 1993, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30541842-0, CONTRA la Resolución No. GJTRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999, emanada en fecha 21 de agosto de 2006 de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT).

En siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, pasa el Tribunal a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:

Antecedentes

  1. - En fecha 09 de marzo de 2006, la contribuyente fue notificada de la Resolución Autorizatoria No. RZ-DF-06-0483 de fecha 07 de marzo de 2006; mediante la cual se autorizan a las funcionarias CAROLY CUENCA y F.E. (supervisor) para llevar a cabo el procedimiento de verificación aperturado a la INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, (AVON). Así mismo, en la misma fecha se fue notificada del las Actas de Requerimientos Nos. RZ-DF-06-483-01, RZ-DF-06-483-03 y RZ-DF-06-483-04, y Acta de Recepción Nos. RZ-DF-06-483-02; por medio de las cuales se le solicitan una seria de documentos a la contribuyente, relativos al procedimiento iniciado en su contra.

  2. - En fecha 13 de marzo de 2006, se levantó Acta de Recepción No. RZ-DF-06-483-05, mediante la cual se dejó constancia de una serie de documentos que le fueron requeridos a la contribuyente en fecha 09 de marzo de 2006.

  3. - El día 15 de marzo de 2006, se levantó Acta de Clausura de Establecimiento, signada con el No. RZ-DF-06-483-06; según la cual se procedió a colocar los precintos en las puertas de acceso a dicho local y carteles ubicados en sitios visibles durante dos días continuos, es decir desde el 15 de marzo de 2006 hasta el 17 de marzo del mismo año.

  4. - En fecha 17 de marzo de 2006, se levantó Acta de Constancia de apertura de establecimiento, por haber cumplido con el tiempo reglamentario de clausura.

  5. - El día 31 de marzo de 2006, se emitió Acta de Recepción, declaración y pago, signada bajo el No. RZ-DF-06-483-08, donde se dejó constancia que la contribuyente no presentó las declaraciones requeridas en fecha 09 de marzo de 2004 correspondiente a la Resolución No. RZ-DF-06-483-04. En su lugar, presentó correspondencia dirigida a la Administración Tributaria de fecha 13 de marzo de 2006 en la cual se explica que hubo error material al identificar en la planilla un No de RIF de otro contribuyente, en los períodos correspondientes desde septiembre de 2005 hasta enero de 2006.

  6. - En fecha 28 de abril de 2006, la contribuyente fue notificada de las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. 6049000216, 6049000217 y 6049000218; todas de fecha 24 de abril de 2006, cada una por la cantidad de CINCO MILLONES CUARENTE MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.040.000,oo). De igual forma, se le notificó de las Resoluciones Nos. 6049000367, 6049000368 y 6049000369, todas de fecha 24 de abril de 2006, cada una por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 504.000,oo). Así mismo, fue notificada de la Resolución de Imposición de Sanción No. 6049000370, de fecha 24 de abril de 2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 840.000,oo)

  7. - En fecha 02 de junio de 2006, el ciudadano G.B.L., titular de la cédula de identidad No. 4.754.124, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, presentó Recurso Jerárquico y subsidiariamente Contencioso Tributario ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

  8. - En fecha 03 de octubre de 2006, la contribuyente fue notificada de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por representante de la contribuyente INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A

    De la Competencia

    El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Administración Tributaria Nacional con sede en el Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

    De la admisibilidad de la acción

    Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  9. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  10. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  11. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir en actas oposición a la admisión del Recurso, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del Recurso:

    En fecha 02 de junio de 2006, la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico contra acto administrativo emanado de la Gerencia Regional del SENIAT, el cual fue resuelto mediante Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, notificada a la contribuyente en fecha 03 de octubre de 2006, por la Administración Tributaria declarándolo Parcialmente con lugar, ulteriormente fue remitida copia certificada del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en forma subsidiaria con el Recurso Jerárquico a este Despacho Judicial según oficio No. RZ-DJT-CCJ-2007-0186 de fecha 21 de febrero de 2007, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, por lo cual este Tribunal observa que en relación a la tempestividad del presente recurso se determina que ha sido impulsado por las partes de forma temporánea dado su carácter de subsidiario.

    Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.

    Cualidad o interés del recurrente:

    La actora recurre contra la P.N.. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999, de fecha 21 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, mediante la cual se declara Parcialmente con lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A., en fecha 02/06/2006, convalidándose las Resoluciones Nos. RZ-DF-6049000367, RZ-DF-6049000368 y RZ-DF-6049000369 y confirmándose las Resoluciones de Imposición de Sanción Nos. RZ-DF-6049000216, RZ-DF-6049000217, RZ-DF-6049000218 y RZ-DF-6049000370 por un monto total de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL EXACTOS (Bs. 15.960.000,oo)

    Establece el numeral 3 del artículo 259 del Código Orgánico Tributario que procederá el Recurso Contencioso Tributario contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario y de efectos particulares que declara Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente, este Tribunal estima que la recurrente INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A, tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara.

    Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito, el ciudadano G.B.L., portador de la cédula de identidad No. 4.754.124, manifiesta ser el apoderado judicial de la recurrente INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA. y al efecto se evidencia del poder que corre inserto en el expediente administrativo remitido por la Gerencia Tributaria.

    En el documento poder se observa la designación que hace la presidente de la contribuyente al ciudadano anteriormente identificado como apoderado judicial; del cual se desprende: “Yo, LUCIANA COLETTA LECCESE… actuando con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A., (VALCO, S.A.) … le confiero poder Judicial General, amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos G.B.L., D.C.G., JOSENIA BRACHO ACOSTA y Y.C. MUÑOZ…”

    En consecuencia, este Tribunal estima suficiente el carácter con el que actúa el ciudadano G.B.L. en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A. y así se declara.

    En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Dispositivo

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente INVERSIONES VALDERRAMA COLETTA, S.A., (VALCO, S.A.) en contra de la P.A.N.. GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00999 de fecha 21 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT) .

    No hay condenatoria en costas en razón del carácter de esta decisión.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.L.S.

    Abg. Yusmila Rodríguez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria, se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______-2008.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez

    Exp. 727-07

    RLB/dcz

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