Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

En el día de hoy, miércoles veintiséis de enero de dos mil once, siendo las 9:20 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, A.B., FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con el abogado en ejercicio J.R.B.C., inscrito en el Inpreabogado N° 28.339 quien actúa con el carácter de co-cesionario demandado reconviniente; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Bicentenario, Agencia Central, ubicada en la esquina de la calle 5 con 5ª. Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la demandante reconvenida Sociedad Mercantil VALORES é INVERSIONES Y DESARROLLOS DE OCCIDENTE (VIDO C.A.), decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA se sigue en el expediente Nº 14.148-1999 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º C.V. MORA DÌAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: P.M., titular de la C. I. Nº V-11.500.430, en su carácter de Sub-Gerente, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “A los efectos de materializar la medida de Embargo Ejecutivo señalo las cuentas corrientes que la deudora Valores é Inversiones y Desarrollos de Occidente posee en esta entidad bancaria Banco Bicentenario y que derivan a su vez de tres entidades que se fusionaron en ésta a saber: PRIMERO: Cuenta N° 440014759; SEGUNDO: Cuenta N° 400051516; y TERCERO: Cuenta N° 70798478; y pido del Tribunal direcciones el embargo al integro de los saldos que posee cada una de éstas cuentas hasta el monto que concurra el mandamiento de ejecución si fuera el caso. Asimismo pido que de no encontrarse en la cuentas la totalidad de las cantidades de dinero por las cuales obra el mandamiento, se haga la determinación del monto y se verifique la suma por la cual quedaría vigente y en todo vigor la medida comisionada, es todo”. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante requiere del Notificado la información correspondiente a las cuentas señaladas, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente las referidas cuentas pertenecen a Valores é Inversiones y Desarrollos de Occidente y que las mismas se tratan de cuentas corrientes, cuyos haberes son los siguientes: En la primera existe un saldo a la fecha de Bs. 7.175,97; la segunda presenta un saldo disponible de Bs. 482,03; y la tercera presenta un saldo disponible de Bs. 1.250,14; asimismo informa el Notificado que la primera y segunda de las cuentas descritas se refleja en el sistema como cuentas inactivas. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargadas Ejecutivamente los saldos disponibles en las cuentas señaladas, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena en este acto al Notificado se proceda a la activación de las cuentas reflejadas como inactivadas en el sistema, así como la expedición de los correspondientes Cheques de gerencia por la totalidad de los saldos disponibles en cada una de las cuentas, para la deducción correspondiente a la comisión por emisión de Cheque de Gerencia, el cual debe laborarse a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que los montantes embargados no cubren la totalidad de las sumas de dinero líquidas y exigibles ordenadas en el Mandamiento de ejecución, solicito del Tribunal deje clara la intención de reservarme el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la obligada, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que el Notificado hizo entrega en este acto de los Cheques Gerencia N°s. 0000309 por la cantidad de Bs. 7.175.97; 00003072 por la suma de Bs. 1.250,14; y 00003091 por la cantidad de Bs.482.03 los cuales se acuerdan remitir al Juzgado de la Causa junto con copia certificada de la presente acta, dejando en su efecto copia fotostática simple de los mismos; se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 meridium y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.R.B.C.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

CABO 1º C.V. MORA DÌAZ

EL NOTIFICADO,

P.M.

LA SECRETARIA,

HAYDEÈ S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR