Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000451 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 21 de septiembre de 2012, por los ciudadanos F.A.G.A. y M.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 17.836.828 y 17.139.252, respectivamente, e inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 118.020 y 124.084, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA W34, C.A., debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día treinta y uno (31) de mayo de 2005, bajo el No. 67, Tomo 26ª, y cuya última modificación fue inscrita y registrada el día veintisiete (27) de abril de 2007, bajo el No. 64, Tomo 20-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J31349666-9, domiciliada en la Avenida J.V., Centro Comercial Sambil, Nivel Único, Local F-7; Sector Pampatar, Estado Nueva Esparta, contra la Resolución No. SNAT/INTI/RIN/DF/31/2012-00344, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 01 de agosto de 2012 y notificada a la recurrente en fecha 07 de agosto de 2012, en la cual se imponen ocho multas equivalentes a Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de CUARENTA MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 40.050,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Este Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:

Consagra el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los órganos, control y finalidad de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En este sentido, el Juez contencioso goza de las más amplias potestades de tutela del control de legalidad de los actos emanados del Poder Público Nacional en sentido orgánico y funcional. Ahora bien, la Jurisdicción Contencioso Tributaria forma parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y su régimen especial es el previsto en el Código Orgánico Tributario.

En este orden de ideas, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Tributaria conocer de los actos y actividades realizados por la Administración Tributaria, siendo el recurso contencioso tributario la vía de impugnación ordinaria contra los actos de naturaleza tributaria que comprueben el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes formales tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes; o nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones u otros recargos. Sobre este particular, es de observar, que si bien la competencia para administrar justicia en los supuestos referidos ut supra se encuentra atribuida a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, el legislador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, previó criterios atributivos de competencia para que no fuere desnaturalizada la finalidad del proceso, entendido éste como un instrumento fundamental para la realización de la justicia constitucionalmente.

Establece el artículo 262 del Código Orgánico Tributario vigente, lo siguiente:

Artículo 262: El Recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante el juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Cuando el recurso no hubiere sido interpuesto ante el tribunal competente el juez o funcionario receptor deberá remitirlo ante el tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes. El recurrente podrá solicitar del tribunal competente que reclame al juez o funcionario receptor el envío del recurso interpuesto.

(Negrillas del Tribunal)

Se desprende del anterior precepto normativo que la competencia se encuentra atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Tributaria. En ese sentido, debe entenderse que el alcance, sentido y finalidad del artículo precedentemente invocado constituye una extensión del artículo 26 de la Carta Fundamental, por cuanto, la interposición del recurso por parte del contribuyente regularmente no sólo pretende el control de legalidad del acto tributario, sino también el restablecimiento de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la Administración Tributaria. Al respecto, si bien el artículo in comento determina tres formas de interposición del recurso, ello no significa que los sujetos procesales de los litigios contenciosos tributarios pueden derogar la competencia de los órganos jurisdiccionales llamados a conocer prevista en la ley adjetiva.

Que en efecto, la Resolución Nº 2003-0001, de fecha 21 de enero de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución Nº 1.456, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2003, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, artículo 1, literal d, establece que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental tendrá su sede “en Barcelona, con competencia en los Estado Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en las Dependencias”; y en su artículo 2, establece que los nueve (09) Tribunales que comprenden la Región Capital con sede en Caracas, conservarán la competencia para conocer de las causas de los Estados “Miranda, Vargas, Guárico, Apure y Distrito Urdaneta del Estado Guárico.

Ahora bien, quien aquí decide debe examinar su competencia para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 21 de septiembre de 2012, por los ciudadanos F.A.G.A. y M.J.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 17.836.828 y 17.139.252, respectivamente, e inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 118.020 y 124.084, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSORA W34, C.A., debidamente inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día treinta y uno (31) de mayo de 2005, bajo el No. 67, Tomo 26ª, y cuya última modificación fue inscrita y registrada el día veintisiete (27) de abril de 2007, bajo el No. 64, Tomo 20-A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J31349666-9, domiciliada en la Avenida J.V., Centro Comercial Sambil, Nivel Único, Local F-7; Sector Pampatar, Estado Nueva Esparta, contra la Resolución No. SNAT/INTI/RIN/DF/31/2012-00344, dictada por dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 01 de agosto de 2012 y notificada a la recurrente en fecha 07 de agosto de 2012, en la cual se imponen ocho multas equivalentes a Cuatrocientos Cuarenta Y Cinco Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de CUARENTA MIL CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 40.050,00), en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.

Al Respecto, se establece el artículo 32 del Código Orgánico Tributario:

“Artículo 32: A los efectos tributarios y de la práctica de las actuaciones de la Administración Tributaria, se tendrá como domicilio de las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

  1. El lugar donde este situada la dirección o administración efectiva.

  2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.

  3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.

  4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

Así las cosas, y con fundamento en la norma señalada, este Tribunal a fin de determinar el domicilio fiscal de la contribuyente, evidenció que en la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/RIN/DF/32/2012-00344, se deja constancia de la dirección de dicha empresa, se encuentra ubicada en “AVENIDA J.V., CENTRO COMERCIAL SAMBIL, NIVEL FERIA, LOCAL F-7, SECTOR SAN LORENZO, PAMPATAR”, en el Estado Nueva Esparta. Por lo que, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario declina la competencia del presente Recurso Contencioso Tributario al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer del presente recurso y, en consecuencia, declina la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental. Se deja constancia que el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil comenzará a computarse al día de despacho siguiente a la presente fecha. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, una vez cumplido el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinte seis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

La presente decisión se publicó siendo las once treinta horas (11:30 a.m.) de la mañana.

EL SECRETARIO,

ABG. H.R.

ASUNTO: AP41-U-2012-000451

BEOH/HR/MPA.-

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