Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques; cuatro (04) de noviembre de dos mil tres (2003).

193° y 144°

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 8 de julio de 2003, por el ciudadano C.V., en su carácter de Gerente General de la parte actora V.R. INVESTIGACIONES, C.A., asistido por el abogado en el C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.213, mediante la cual desiste de la “causa”. Ahora bien, el tribunal para decidir observa: “No puede pasar por alto este tribunal, que al folio 25 del presente expediente, cursa escrito de fecha 17 de marzo de 2003, mediante el cual la representante legal de la parte demandada ciudadana ZENDA VARGAS, presenta escrito de cuestiones previas, encontrándose asistida por el abogado en ejercicio C.R. MACHUCA R.”, y en fecha 8 de julio de 2003, comparece ante este tribunal el ciudadano C.V., en su carácter de demandante en el presente juicio, y asistido por el mismo abogado C.R. MACHUCA R, desiste de la “causa”.

Conforme lo refiere el instrumento deontológico del ejercicio profesional del abogado, “el prevaricato ha sido considerado como el más indigno de los delitos abogaciles….”

Es así, que la disposición establecida en el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, establece que: “El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aun cuando ya no represente a la contraria.”

Así también, el Código Penal, en los artículos 251 y siguientes refiere la prevaricación como el delito que cometen los abogados, mandatarios, procuradores, consejeros o directores,….que en una misma causa sirvan al propio tiempo a partes de intereses opuestos….

Por todo esto, las circunstancias obligan a este tribunal, a certificar copias de las actuaciones del abogado C.R. MACHUCA R., y oficiar a la Fiscalía General con competencia en el área penal, a los fines que dicha institución resuelva lo pertinente en este caso.

Asimismo, se ordena oficiar al Colegio de Abogados del Estado Miranda, adjuntado igualmente copias certificadas de las actuaciones del referido profesional, a los fines de que aperture la averiguación correspondiente, ya que se evidencia claramente que el mencionado abogado, ha aceptado prestar su patrocinio a la parte actora, encargándose igualmente de su representación, todo esto, en el mismo asunto en el que intervino como apoderado de los demandados, lo cual sin lugar a dudas, es una conducta censurable y contraria a los principios éticos, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal con la facultad que le confiere la Ley, se abstiene de homologar el desistimiento, hecho por la parte actora. Y así se decide.

EL JUEZ,

H.A.S.

LA SECRETARIA,

I.C.D.B.

HAS/lci.

Exp. N° 23064

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