Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 06 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000069

ASUNTO : LP11-P-2007-000069

Visto el escrito presentado y suscrito por la ciudadana B.M.A., en la Causa signada bajo el N° LP11-P-2007-000069, en el que solicita que este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, le haga entrega del Vehículo: Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Año: 1.998, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 3KJ-1025095, Serial de Motor: 50cc, Placa: SIN PLACAS, la cual fue negada la entrega por la Fiscalía Décima Séptima.

Ante el asunto planteado se evidencia que el vehículo descrito, se encuentra a la orden y disposición de la Fiscalía Décima Séptima de P.d.M.P., por cuanto en fecha 09-11-2006, fue recibido procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, Comando Sector Panamericano con sede en esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en virtud de que en fecha 06-11-2.006, según Acta Policial S/N°, cuando se encontraba el Experto en Serialización y Documentación de Vehículos, Cabo Segundo A.E.G., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62, Mérida, de servicio en el Comando de T.d.T.E.M., designado por la superioridad para realizar revisión a los vehículos, se presentó voluntariamente la ciudadana conductora: B.A.M.A., cédula de identidad N° 16.306.837, venezolana, de 30 años de edad, residenciada en el Sector Chimomó, vía El pino, Monseñor Á.A., Municipio Sucre, Estado Zulia, con un vehículo y al realizar la revisión en sus seriales de identificación y documentos de propiedad al vehículo con las siguientes características: Clase: MOTO, Placa Matricula: SIN PLACA, Tipo: PASEO, Color: NEGRO, Año: 1.998, Servicio: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 3KJ-1025095, Serial de Motor: --, el CUAL ARROJÓ EL SIGUIENTE RESULTADO: alteración en el serial de carrocería, por lo que procedió a hacer del conocimiento al Jefe del Puesto del Sector Panamericano, El Vigía, Estado Mérida, quien ordenó realizar las diligencias a seguir y elaborar el respectivo expediente, participando a la Fiscalía de P.d.M.P. de esta ciudad de El Vigía, para que continúe con la averiguación del caso.

Este Tribunal después de una minuciosa revisión de las actuaciones que integran la presente solicitud, para decidir observa:

Ante todo observa esta Juzgadora que obra al folio (36 y vuelto) de las actuaciones, Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 06-12-2.006, suscrita por el Sub Comisario T.S.U. I.d.J.N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicada al Vehículo Automotor Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Año: 1.998, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, Sin Placa, Serial de Carrocería: 3KJ-1025095, Motor de 50cc, la cual determinó lo siguiente:

PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se procedió a revisar minuciosamente los seriales de identificación de la carrocería (3KJ-1025095), estampado bajo relieve y de forma vertical sobre el chasis o cuadro de dicho vehículo, observándose FALSO Ó ALTERADO, es decir, su configuración y el estampado no corresponde con el sistema que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos, apreciándose la superficie pulimentada y con desgaste por el paso de un objeto de mayor o de igual cohesión molecular (Lima o esmeril).

CONCLUSIONES:

  1. - Los seriales de identificación de la carrocería (3KJ-1025095), estampado bajo relieve y de forma vertical sobre el chasis o cuadro de dicho vehículo, se observa FALSO Ó ALTERADO, es decir, su configuración y el estampado no corresponde con el sistema que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos, apreciándose la superficie pulimentada y con desgaste por el paso de un objeto de mayor o de igual cohesión molecular (Lima o esmeril).

  2. - Posee motor de 50cc Original.

  3. - No posee matrícula.

  4. - Se observa en regulares condiciones de uso y conservación.

  5. - No se efectuó la reactivación de los seriales de la carrocería estampados sobre el chasis de dicho vehículo, por cuanto se carece actualmente de reactivo químico utilizado para tal fin (FRY).

  6. - Se verificaron los seriales señalados, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación de M.E.M., con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por la funcionaria D.I., Credencial 17778, que NO APARECE REGISTRADO COMO SOLICITADO POR LOS ARCHIVOS INTERNOS QUE LLEVA ESTE CUERPO POLICIAL, ni matriculada por dicho Ministerio.

  7. - Dejo dicho vehículo en el lugar en que se encuentra, dando por finalizada dicha Experticia.

Observando esta Juzgadora que en la Experticia de Reconocimiento de Seriales, que obra al folio (36 y vuelto) de las actuaciones, suscrita por el Sub Comisario T.S.U. I.d.J.N.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicada al Vehículo Automotor Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Año: 1.998, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, Sin Placa, Serial de Carrocería: 3KJ-1025095, Motor de 50cc, la cual determinó lo siguiente: 1.- Los seriales de identificación de la carrocería (3KJ-1025095), estampado bajo relieve y de forma vertical sobre el chasis o cuadro de dicho vehículo, se observa FALSO Ó ALTERADO, es decir, su configuración y el estampado no corresponde con el sistema que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos, apreciándose la superficie pulimentada y con desgaste por el paso de un objeto de mayor o de igual cohesión molecular (Lima o esmeril). 2.- Posee motor de 50cc Original. 3.- No posee matrícula. 4.- Se observa en regulares condiciones de uso y conservación. 5.- No se efectuó la reactivación de los seriales de la carrocería estampados sobre el chasis de dicho vehículo, por cuanto se carece actualmente de reactivo químico utilizado para tal fin (FRY). 6.- Se verificaron los seriales señalados, por ante la Sala de Información Policial, ubicada en la Sub-Delegación de M.E.M., con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo y así como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por la funcionaria D.I., Credencial 17778, que NO APARECE REGISTRADO COMO SOLICITADO POR LOS ARCHIVOS INTERNOS QUE LLEVA ESTE CUERPO POLICIAL, ni matriculada por dicho Ministerio. 7.- Dejo dicho vehículo en el lugar en que se encuentra, dando por finalizada dicha Experticia; ahora bien esta Juzgadora observa que obra a los folios (26, 27 y 34) de las actuaciones, originales de los siguientes documentos: 1.- Factura N° 0641, de fecha 03-06-2.000, emitida por la Casa Comercial P.M. a nombre del ciudadano D.L.H.G.. 2.- Recibo de Venta, realizado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Moralito del Estado Zulia, de fecha 20 de febrero de 2.001, en el cual se observa que el ciudadano D.L.H.G., le vende al ciudadano J.I.S.U., el vehículo automotor arriba identificado, por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 330.000,00). 3.- Documento Privado de Compra Venta, de fecha 27 de julio de 2.006, en el cual se observa que el ciudadano J.I.S.U., le vende a la ciudadana B.A.M.A., el vehículo automotor anteriormente identificado, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00). Pudiéndose observar que los seriales indicados en el Recibo de Venta y Documento Privado de Compra Venta, son los mismos que se reflejan en la Factura emitida por la Empresa que hizo la venta del vehículo, así como la experticia realizada al mismo, existiendo evidencias documentales que permiten acreditar a la ciudadana B.A.M.A., como propietaria del vehículo, por cuanto que lo adquirió de buena fe de la persona que anterior a ella era su propietario, lo cual aunado al hecho de que no existe otra persona que reclame derechos sobre el vehículo automotor antes descrito y no estando solicitado el mismo, por ninguna de las oficinas de los organismos de investigación, aún cuando el vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en la cual aparece como investigada la ciudadana B.A.M.A. y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, en base a el Acta Policial S/N°, de fecha 06-11-2.006, y partiendo del hecho indiscutible que la ciudadana B.A.M.A., lo adquirió por documento privado del ciudadano J.I.S.U., quien le compró al ciudadano D.L.H.G., quien aparece como legítimo propietario del vehículo, según Factura N° 0641, de fecha 03-06-2.000, emitida por la Casa Comercial P.M. a nombre del ciudadano D.L.H.G., empresa esta que realizó la venta del vehículo antes señalado.

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO AUTOMOTOR: Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Año: 1.998, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, Sin Placa, Serial de Carrocería: 3KJ-1025095, Motor de 50cc, según se evidencia de Documento Privado de Compra Venta, de fecha 27 de julio de 2.006, en el cual se observa que el ciudadano J.I.S.U., le vende a la ciudadana B.A.M.A., el vehículo automotor anteriormente identificado, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00) y según Factura N° N° 0641, de fecha 03-06-2.000, emitida por la Casa Comercial P.M., donde figura como comprador el ciudadano D.L.H.G., quien es la persona que le vende al ciudadano J.I.S.U.. En tal sentido se acuerda librar oficio al propietario del Estacionamiento “GONZÉLEZ”, ubicado en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., a los fines de que haga entrega a la ciudadana B.A.M.A., del Vehículo antes descrito, haciendo del conocimiento del mismo, que deberá verificar vía telefónica con este Tribunal la entrega del mismo, a través del número telefónico 0275-8817065 y 8818513.

Por cuanto se observa que obra al folio (15) de las actuaciones, el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal, por parte de la Fiscalía Décima Séptima de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con respecto a la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, donde se encuentra involucrado el vehículo Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Marca: YAMAHA, Modelo: JOG ARTISTIC, Año: 1.998, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, Sin Placa, Serial de Carrocería: 3KJ-1025095, Motor de 50cc, según se evidencia de Documento Privado de Compra Venta, de fecha 27 de julio de 2.006, en el cual se observa que el ciudadano J.I.S.U., le vende a la ciudadana B.A.M.A., el vehículo automotor anteriormente identificado, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00) y según Factura N° N° 0641, de fecha 03-06-2.000, emitida por la Casa Comercial P.M., donde figura como comprador el ciudadano D.L.H.G., quien es la persona que le vende al ciudadano J.I.S.U., considera esta Juzgadora que de las diligencias practicadas para el esclarecimiento del hecho objeto del proceso, las mismas dieron como resultado un hecho atípico, razón por la cual se acuerda de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana B.A.M.A. y se Acuerda el desglose de los documentos originales, a los fines de hacer entrega de los mismos a la ciudadana B.A.M.A., los cuales fueron presentados a los fines de su confrontación. Se fundamenta el presente auto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4°, 5°, 6°, 312 y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO AÑO DOS MIL SIETE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boletas de Notificación Nros. ________,__________,________, y Oficio N•___________.

Conste-Sria.

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