Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Julio de 2007

Fecha de Resolución20 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoAutorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 20 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001743

Vista la solicitud presentada por la Abg. H.R.P., en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, para la FILMACIÓN, FOTOGRAFIEN, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS a los abonados telefónicos de las líneas Nº 0416-6778465, 0414-7531572 y 0414-7430169 pertenecientes a los teléfonos MÓVIL de la ciudadana L.M.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.049.157, nacida en fecha 11-11-1974, soltera, natural de Guayabones, Estado Mérida, de 32 años de edad, de oficio: atención al cliente en un Restaurant “El Recreo” ubicado en la vía Panamericana, 150 mts. Después de la Estación de Servicio “El Carmen”, residenciada en Los Playones, vía Panamericana, Municipio O.R.d.L., Estado Mérida, teléfono móvil 0416-5720926-0414-7531572, con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14F6-438-07, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por la ciudadana en mención, en fecha 27-06-2007, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día miércoles 06 de mayo de 2007, recibió una llamada telefónica de un sujeto que se identifico como C.M., las mismas eran provenientes de un teléfono celular movil N° 0416-6778465 al teléfono celular movil N° 0414-7531572, de su propiedad, solicitando la cantidad de Doscientos mil (200.000) Bolívares en tarjetas telefónicas y que fueran MOVILNET, seguidamente el día viernes 08-05-2007, recibió varios mensajes de texto provenientes del mismo número celular, mediante amenazas de llevarse a su hermano para asesinarlo, si no cooperaba con su petición, la misma era de Quinientos mil (500.000) Bolívares en tarjetas telefónicas de la empresa MOVILNET, llegando a un acuerdo que después de pagar esa cantidad no volverían a molestarnos mas, pasaron varios días hasta el día 13-05-2007 que volvió a recibir mensajes a su número telefónico de un telefono con línea MOVISTAR N° 0414-7430196, donde nos solicitaban la cantidad de CINCO MILLONES (5.000.000) de Bolívares, a través de amenazas, los mensajes de texto dicen textualmente “Mire no queremos tu ganado ni el cacao, solo necesitamos una pequeña colaboración de Cinco millones (5.000.000) o dígame con canto esta dispuesta a colaborarnos”, el día de hoy 14/06707 recibió tres 8039 mensajes de texto. Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de los siguientes equipos: 1.- Filmar con la cámara digital filmadora HANDYCAN, Marca SAMSUNG, Modelo SCL901, Serial N° W45767AXC25844W, 2.- Fotografiar con la cámara digital Marca VIVITAR, serial N° CDMV5F008299A, e 3.- Interceptar y grabar las llamadas telefónicas a través de la grabadora Marca SONY, Modelo TCM-919, Serial N° 05509513, operada por el personal técnico al mando del STTE (GN) GREYMIG H.P., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de FILMACIÓN, FOTOGRAFIAR, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS a los abonados telefónicos de las líneas Nº 0416-6778465, 0414-7531572 y 0414-7430169 pertenecientes a los teléfonos MÓVIL de la ciudadana L.M.M., antes identificada procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de los equipos antes identificados; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (20-07-2007), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. M.L.T.V.

EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MONSALVE

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía VI del Ministerio Público.

SRIO.

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